La Justicia, ¿es virtud?
Sí, porque la justicia es así. “La virtud humana es la que hace bueno el acto humano y bueno al hombre mismo”, “en ella está el mayor brillo de la virtud”. Santo Tomás definía la justicia como la más hermosa de todas las virtudes. En todo acto moral, hay una distinción entre el acto y el actor, es decir, entre quien lo hace y lo que se hace; puede haber un acto malo y un actor bueno o viceversa, por ello, es fundamental la distinción entre ambos. Para juzgar al actor debemos remitirnos a sus elementos. En segundo lugar, debemos observar la relación entre lo que hacemos y lo que somos, es decir, haciendo las cosas bien nos hacemos bien y si hacemos las cosas mal, nos hacemos mal. Es lo que expone la relación entre el actor y el acto. Una persona virtuosa (un violinista virtuoso) es la que lo hace bien; virtuoso es un adjetivo que se le atribuye a aquella persona que hace las cosas bien. Sin embargo, cuando hacemos las cosas mal, no solo estamos haciéndolo mal, sino que, además, nos estamos haciendo daño a nosotros mismos. Es decir, la virtud hace bien al actor. No da igual lo que hacemos respecto de lo que somos. La virtud de la justicia consiste en dar al otro lo que es suyo; sin embargo, la justicia tiene la particularidad de que además de hacerle un bien a esa persona, nos hacemos bien a nosotros mismos.
La justicia es una virtud que hace que haciendo bien al otro nos lo hagamos a nosotros, de tal manera que el bien del otro, en términos de justicia, coincide con el mío. Ser justo es un bien para mí, un bien compartido con la amistad y con el amor, es decir, es una comunión de bienes, propio del pensamiento de la Edad Media. Cuando somos justos con el otro estamos siendo justos con nosotros mismos.
El Derecho, ¿es el objeto de la Justicia?
“Se llama justo a aquello que, según alguna igualdad corresponde a otro”. Para responder a esta pregunta debemos entender el concepto de virtud. Toda virtud versa sobre un objeto, es decir, toda acción tiene un objeto; por lo tanto, si entendemos la justicia como una acción, su objeto sería el derecho. Pero, ¿qué entendemos por ‘derecho‘? Para Santo Tomás, el derecho no es una norma, es lo justo, lo correcto. Santo Tomás entiende la justicia como un hábito; si es un hábito, también es una virtud. Si la justicia es un hábito que consiste en hacer lo justo, y lo justo es el derecho, la justicia es un hábito que consiste en hacer derecho. La justicia es un verbo que consiste en dar, verbo transitivo que tiene un complemento directo: el objeto que es el derecho, entendido como un argumento gramatical. En este fragmento, dentro de la solución, la palabra clave es la alteridad. Para Santo Tomás, toda virtud es un término medio entre nuestros excesos y nuestros defectos y por igualdad, entendemos el equilibrio entre los extremos. La alteridad es el punto medio entre dos puntos, encontrar el equilibrio interior contigo mismo. Al contrario de la justicia, que es el término medio exterior, el derecho.
Si la justicia es el fin y el derecho es el medio, articulamos normas para conseguir fines, es decir, entendemos el derecho como un instrumento. Para Santo Tomás, la forma de dar contenido a la justicia es a través del derecho. La justicia no es un ideal a alcanzar, es una virtud. El término de la justicia es el derecho. La solución para Santo Tomás es que a cada uno se le dé lo debido; la justicia es hacer el derecho.
Tipos de Derecho: Perspectivas Clásicas
Por su parte, el derecho se divide convenientemente en dos tipos. En cambio, está el Filósofo, Aristóteles, que dice que lo justo político uno es natural y otro legal.
El derecho o lo justo es una acción adecuada a otra según cierto modo de igualdad. Podemos estar obligados a darle algo a una persona por dos razones: en primer lugar, por la naturaleza misma de la cosa (derecho natural), y, por otro lado, por convicción pública, o de común acuerdo (derecho positivo). Expuesto este argumento, se pueden esquematizar los tipos de derecho de la siguiente forma:
Derecho Natural vs. Derecho Positivo
El derecho natural se basa en la naturaleza misma de la cosa, “alguien da tanto para recibir otro tanto”. El ejemplo al que se refiere Santo Tomás es la compraventa. Santo Tomás entiende que hay cosas que no cambian independientemente de su denominación. Lo que no podemos cambiar es lo que es, pero sí cómo se denomina, y eso es el derecho natural. Hablamos aquí de esencia, lo que es, es.
El derecho positivo es el que surge por convicción o de común acuerdo (social). “Uno se considera contento si recibe algo”. Hace referencia a una contraprestación, algo que es fruto de un intercambio y te satisface. Mencionamos el precio, que es acordado. Es derecho positivo porque la palabra crea la realidad, no existe hasta que yo lo ponga. Diferenciamos entre:
- Convenio privado, p. ej., “como el que se establece entre personas privadas”, es decir, un contrato.
- Convención pública, p. ej., “como cuando todo el pueblo consiente que algo se tenga como adecuado y ajustado”, la ley, “o cuando esto lo ordena el gobernante”, decreto ley.