Origen del poder y Estado de derecho

La voluntad humana como origen del poder: teorías antropocéntricas (tema 7 página 165)

A finales de la Edad Media y durante el Renacimiento empieza a surgir un modelo de legitimación del poder político que sostiene que el poder y las leyes proceden de la voluntad racional de los seres humanos. Durante los siglos xvii y xviii, algunos filósofos acuden a un artificio teórico para explicar el origen del Estado: según ellos se constituía por un pacto o contrato social. En virtud de ese pacto los seres humanos abandonan su existencia natural o apolítica y crean un Estado, o comunidad política, con leyes y autoridades comunes.

Hobbes considera que los seres humanos en estado de naturaleza se comportan unos con otros como lobos, de modo que, para no aniquilarse mutuamente, renuncian a su derecho individual a usar la violencia y crean un Estado. Designan un gobernante, que será el único que podrá utilizar la fuerza; de este modo, los habitantes de la sociedad política pierden libertad, pero ganan seguridad.

Locke Defiende la primacía del individuo y su libertad como fundamento legítimo del poder y del Estado. Los seres humanos son por naturaleza libres y nacen con unos derechos individuales que el Estado no solo no les puede arrebatar, sino que, además, se los debe garantizar, entre ellos el derecho de propiedad.

Rousseau elabora una teoría de la democracia directa y social. Mediante el pacto social, los seres humanos abandonan su libertad individual, pero adquieren la libertad política y se dan a sí mismos unas leyes que son expresión de la voluntad general, que no se ha de confundir con la voluntad de la mayoría. Al obedecer las leyes, los ciudadanos se obedecen a sí mismos, a lo que de racional hay en ellos.

Legalidad y legitimidad (tema 7 página 166)

Toda ley se presenta como un imperativo que deben obedecer las personas sujetas a esa ley. Por definición, toda ley es “legal”. Incluso en los regímenes totalitarios y en las dictaduras más sangrientas, los habitantes están sujetos a leyes.

No es lo mismo legalidad que legitimidad. Para que una ley sea considerada legítima, tiene que tener unas propiedades en lo que se refiere tanto a su contenido como a su procedimiento de elaboración, que la justifican, es decir, que la hacen digna de ser considerada justa.

Se entiende por derecho positivo el que procede de un legislador y cuyas leyes son aplicables en una determinada comunidad social y en un tiempo concreto. Estas leyes son, pues, cambiantes en el tiempo y difieren de una comunidad a otra. Pero existen unos criterios generales, unos principios de carácter normativo y universal, unos valores morales, que son considerados condiciones necesarias para que una ley pueda ser justa. El derecho positivo no puede ir en contra de estos principios.

Estado de derecho (tema 7 página 169)

Todo Estado produce y tiene un conjunto de leyes para regular la vida de sus habitantes. Es decir, todo Estado tiene un derecho, entendido este como sistema normativo jurídico.

Pero no todo Estado es un Estado de derecho, es decir, un Estado sometido a la ley, cuyo poder y actividad vienen controlados por la ley, entendida esta como expresión de la voluntad general. Así, el Estado de derecho se opone al Estado absoluto y totalitario.

Según Elías Díaz, las características generales que corresponden a un auténtico Estado de derecho son:

  • El imperio de la ley: la ley es la expresión de la voluntad general, creada por el órgano popular representativo (Parlamento, Asamblea nacional).
  • La división de poderes: la creación de las leyes (función legislativa) corresponde al poder legislativo, y la aplicación de las leyes (funciones ejecutiva y judicial), al poder ejecutivo y al poder judicial.

• La legalidad de la Administración: esta debe actuar según la ley y con suficiente control judicial. Es decir, la Administración, en su actuación, deberá respetar siempre la primacía de la ley, ajustando a ella su modo de proceder.

• La garantía en el ejercicio y la seguridad de los derechos y libertades fundamentales de la persona, entendidos como exigencias éticas que constituyen el elemento esencial del sistema de legitimidad en que se apoya el Estado de derecho.

¿Qué preguntamos cuando preguntamos por el sentido? (tema 8 página 189)

La palabra sentido está tomada del ámbito del lenguaje. Veamos diferentes usos del término sentido:

  • Comprensión, significado. Las ceremonias rituales de un determinado grupo étnico carecen de sentido para aquella persona que desconozca la cultura de ese grupo. En este caso, al preguntar por el sentido, estamos buscando las causas o razones que nos hagan comprensible un hecho.

Conexión. Si alguien va a la frutería y pide “manzanas verdes incoloras”, es normal que el frutero se quede perplejo al no entender el sentido de la frase, ¿cómo puede ser algo incoloro si es de color verde? Preguntar por el sentido de algo supone, a veces, preguntar por su relación con las demás cosas que lo rodean. La búsqueda del sentido de nuestra vida nos lleva con frecuencia a construir un relato capaz de “relacionar”, de conectar, los distintos aspectos y elementos de nuestra experiencia.

Finalidad, dirección. . Cuando decimos algo, lo hacemos por una razón, con una finalidad. El conocimiento de las intenciones del hablante nos ayuda en muchas situaciones a entender el significado de lo que dice. Así, cuando alguien nos pregunta si llevamos reloj, lo que muy probablemente quiere es que le digamos la hora.

Valor. Hay palabras que pierden su valor si son repetidas abusivamente o usadas de manera engañosa, o si han cambiado las circunstancias que hacían que el significado de esas palabras fuera reconocido como valioso. Esto ocurre con las “grandes” palabras: amor, libertad, justicia, virtud, sacrificio, esfuerzo… En muchas ocasiones, al preguntarnos por el sentido de nuestra vida, nos estamos preguntando por su valor. Cuando se pierde o no se encuentra un sentido que dar a la vida, esta falta de sentidos experimenta como desolación, como desasosiego.

¿Existen razones para decir que Dios existe? (tema 8 página 197)

Hay personas para quienes la existencia de Dios es evidente y que, por tanto, no necesitan razones para admitirla, pues se manifiesta directamente en el mundo y en las vivencias personales.

Por otro lado, aunque hay personas que niegan que la razón humana pueda llegar a descubrir que Dios existe, otras, por el contrario, consideran que es posible esgrimir argumentos racionales sólidos para aceptar su existencia.

  • Argumentos racionales o demostraciones. Anselmo de Canterbury. Según Anselmo, todos los seres humanos tienen la idea de Dios, la idea de un ser que posee todas las perfecciones. Pues bien, este ser ha de existir, ya que en caso contrario no sería infinitamente perfecto, ya que le faltaría una perfección: la existencia.
  • Argumentos causales. Parten de la observación de fenómenos contrastables empíricamente y, aplicando el principio de que todo lo que ocurre tiene una causa, concluyen que tiene que haber una primera causa. Con este esquema se admite la existencia de un ser que haya creado el mundo, que sea la causa del orden que hay en él, que sea la fuente de todas las perfecciones y que sea el responsable de la complejidad del universo.
  • Argumentos morales. La existencia de un orden moral exige la existencia de Dios. Kant afirma que, para que el ámbito moral tenga sentido, hay que suponer que Dios existe. La autonomía moral le exige al ser humano obrar conforme al deber y no siguiendo sus deseos, por lo que muchas veces actuar moralmente aleja de la felicidad. Por eso, según Kant, hay que admitir la existencia de Dios como garantía de la felicidad de un obrar virtuoso. Dios concilia moralidad y felicidad.

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