La filosofía de Santo Tomás de Aquino aborda la naturaleza de la ley y su relación con la razón y el bien común. Distingue varios tipos de ley:
La Ley Eterna o Divina
Es la ley dictada por Dios que rige a todas las criaturas a través de la razón. De ella se derivan las demás leyes y ordena todas las acciones hacia su fin último. Es la norma de todo movimiento y acción en el universo.
El Derecho Positivo
Es la ley impuesta por el Estado o los legisladores. Constituye un dictamen de la razón orientado a la justicia y al bien común. Corresponde a un grupo social particular y puede cambiar con el tiempo a medida que la sociedad evoluciona. Es, en esencia, la ley política humana.
La ley natural no regula la totalidad del espectro de la vida social humana; por lo tanto, es necesario añadir otras normas que la complementen, dando lugar al derecho positivo.
La Ley Natural
Es la regla de conducta prescrita por el Creador (la ley eterna) en la criatura racional. Se halla inscrita en nuestra naturaleza y se manifiesta a través de la razón. Es el principio del que se derivan todas nuestras obligaciones o deberes de la moral natural. Está intrínsecamente relacionada con la ley moral: hacer el bien y evitar el mal. También se introduce en la conciencia.
Para todas las cosas existe un fin último, que las mueve a buscar un lugar o fin natural. Para el hombre, este fin es la felicidad. La razón ordena los actos hacia los fines debidos (hacia el bien común). La razón es la guía que nos proporciona el conocimiento de la ley moral y la ley natural. Una acción es correcta si está de acuerdo con la razón.
Los seres humanos poseen un conjunto de inclinaciones que corresponden a su propia naturaleza. Es posible establecer una división entre la buena conducta y la mala conducta en relación con estas inclinaciones naturales: los comportamientos que permiten la realización de las inclinaciones naturales son buenos, y los que son antinaturales son malos. Algunas inclinaciones naturales se encuentran también en otros seres, mientras que otras son exclusivas de los seres humanos.
Mientras que en las cosas inanimadas y otros seres irracionales el determinismo rige su comportamiento de manera pasiva y necesaria, el hombre se basa en su derecho, su voluntad y su libertad (es dueño de su conducta). Esto no significa que el hombre no tenga una ley; posee la ley eterna.
Características de la Ley Natural
La ley moral es natural y racional:
- Racional: Está establecida y dictada por la razón.
- Natural: Porque la razón es una característica de la naturaleza humana y describe las acciones apropiadas para los fines inscritos en nuestra naturaleza.
Otras características de la ley natural son:
- Única: Es una sola ley.
- Universalidad: Es la misma para todos los seres humanos.
- Inmutabilidad: Los primeros principios no pueden ser cambiados.
- Indelebilidad: Es imborrable de la conciencia humana.
Componentes de la Ley Natural
La ley natural tiene tres componentes:
- La regla discriminatoria: Se encuentra en la naturaleza humana misma y describe el contenido de la ley, clasificando los actos humanos entre buenos y malos.
- El estándar imperativo: Es la autoridad divina que impone la obligación de vivir conforme a la propia naturaleza y con el orden universal establecido por el Creador para las criaturas racionales.
- La indicación de la regla: Determina la calidad moral de las acciones según la regla discriminatoria.
Contenido de la Ley Natural
El contenido de la ley natural se estructura en preceptos de distinto grado:
- Principios universales o reglas principales: Son claros para todo hombre que tiene uso de razón. El principio supremo es: hacer el bien y evitar el mal. Ejemplos: «no matar». Hay tres reglas básicas relacionadas con inclinaciones naturales:
- La tendencia a la conservación del ser humano (respeto a la vida).
- La tendencia al bien de la especie humana o la procreación (matrimonio).
- La tendencia al conocimiento de la verdad y la vida en sociedad (búsqueda de la verdad y convivencia).
- Preceptos secundarios: Son conclusiones inmediatas fácilmente deducibles de los principios universales. Ejemplo: «prohibición de atentar contra el prójimo».
- Preceptos de tercer grado o conclusiones distantes: Son conclusiones deducibles de los preceptos anteriores por parte de la razón mediante un proceso de inferencia más o menos complejo. Requieren de un conocimiento científico y elaborado. Ejemplo: «prohibición del odio».
La ley natural o moral no es un producto de convención social o acuerdo, ni un conjunto de acciones, costumbres o modales del hombre; es una ley verdadera porque a través de ella la mente divina impone sus obligaciones y deberes a las mentes subjetivas de sus criaturas racionales.
La ley natural y el derecho natural están muy relacionados. Cuando el hombre, utilizando la razón, plasma la idea de derecho natural en normas de conducta, se forma el derecho.
La ley natural es la idea que regula todo (orientada a hacer el bien); y el derecho natural es la representación legal de los preceptos de la ley natural. El Derecho, en general, es un conjunto de principios, reglas, etc., que regulan las relaciones sociales de los hombres en toda sociedad civil.
El derecho natural es común a todos los animales, mientras que el derecho de gentes (ius gentium) es característico de los seres humanos.
El Iusnaturalismo
El Iusnaturalismo es la teoría legal que defiende la validez de la ley natural como fundamento del derecho. Históricamente, ha contribuido a lograr importantes avances en el campo político y social:
- La limitación del derecho positivo por el derecho natural. El derecho positivo está subordinado al derecho natural. Este punto plantea el problema de las leyes injustas y su relación con la ley natural.
- El principio de tolerancia religiosa basado en la libertad de conciencia.
- El principio de la limitación del poder del Estado y del soberano (la eliminación del absolutismo).
Estos principios han sido la base del Estado liberal democrático moderno y de las teorías del contrato social. Representan la autonomía de la razón humana en el campo de la moral y la política.
Para el iusnaturalismo, el derecho natural es el conjunto de normas que reglamentan las relaciones humanas (políticas y morales) en la sociedad civil, que el hombre elabora a partir de su propia naturaleza y confiando en la razón.
Legalidad y Legitimidad
Los conceptos de legitimidad y legalidad a menudo se confunden, pero son distintos.
Legitimidad
La legitimidad se basa en la ley natural. Se refiere a la capacidad de un poder para obtener obediencia sin necesidad de recurrir a la coerción (la amenaza de la fuerza). De esta manera, una norma o un Estado es legítimo si existe un consenso entre los miembros de la comunidad política para aceptar su autoridad. La legitimidad es un asunto de orden moral, basado en la convicción.
Legalidad
El término legalidad se refiere a la existencia de un sistema de leyes que deben respetarse y que aprueba o desaprueba ciertas acciones o circunstancias. Se considera legal todo lo que se realiza en el marco de la ley escrita y respeta las leyes para la vida en sociedad.
Ley Natural y Legitimidad
Según la teoría de la Ley Natural, los seres humanos, por naturaleza, poseen ciertas cualidades intrínsecas. Estas características constituyen la norma o los criterios fundamentales para legitimar cualquier sistema jurídico, de tal manera que solo las leyes que cumplen con estos requisitos serán consideradas justas. Si el ser humano posee por naturaleza estas cualidades, sus demandas serán una expresión de la Ley Natural. Por lo tanto, toda ley positiva es justa solo si está de acuerdo con la Ley Natural.