1. El Contrato Social y la Fundación del Estado
1.2. El Contrato Social
El hecho de plantear la organización social y política como resultado de un pacto, que llamamos contrato social, reclama una concepción de las personas como criaturas capaces de asumir el protagonismo de sus vidas. No es extraño, pues, que el contractualismo social apareciese precisamente durante los siglos XVII y XVIII, en el período que conocemos como Ilustración.
Así, Thomas Hobbes imaginaba que la situación de enfrentamiento permanente creada por el estado de naturaleza conduciría a las personas a establecer un pacto en virtud del cual se traspasaría todo el poder a una única persona o asamblea capaz de garantizar la paz y la seguridad. Se produce de esta manera la constitución legítima del Estado absoluto.
También John Locke y Jean-Jacques Rousseau utilizaron la idea de contrato social. En estos casos, sin embargo, el contrato no conduce al poder absoluto, sino al parlamento o a la constitución de una voluntad general.
Uno de los debates generado por la teoría del contrato social es el derivado del reconocimiento, al menos conceptual, de la realidad de las personas como tales con independencia de la sociedad. Para muchos autores, entre los cuales ya se contaba Aristóteles, esto no tiene ningún sentido: estos individuos no son realmente personas si no es por la existencia de la sociedad. Muchos siglos más tarde, filósofos como Hegel o Marx mantendrán en este sentido posiciones parecidas: las partes solo son lo que son porque existe el conjunto.
2. El Debate Fundamental: Colectivo vs. Individuo
2.1. Prioridad del Colectivo: El Comunitarismo
Simplificando un poco, podemos reducir las posiciones sobre la organización social y política a dos: las que dan prioridad al todo, al conjunto, y las que priorizan al individuo.
Desde la prioridad del colectivo (los comunitaristas), muchos teóricos, en un amplio abanico que va desde los extremos representados por el comunismo y el fascismo, considerarán justificado el sacrificio de los individuos en beneficio de la colectividad. El Estado podrá regular el uso de la propiedad privada, e incluso podrá negar la existencia de la propiedad privada, tal y como sucedió en los regímenes comunistas.
2.2. Prioridad de los Individuos: La Posición Liberal
Se insistirá en que el todo no puede existir sin las partes, y que, por lo tanto, la salvaguarda básica y primaria ha de ser la de los individuos.
El Estado no debe tener otra misión que la de velar para que los individuos puedan desplegar sus capacidades interfiriendo lo mínimo. Las posiciones que calificamos de manera general como liberalismo defienden, con más o menos radicalidad, esta idea. Así, en nuestros días, el norteamericano Robert Nozick (teórico del liberalismo) insiste en la idea del Estado mínimo.
3. Poder, Autoridad y Estado de Derecho
3.1. El Ejercicio del Poder
Múltiples factores pueden determinar las diversas posibilidades de las personas para ejercer poder, es decir, para imponer su voluntad sobre los otros y modificar sus vidas, tanto si quieren como si no. A veces el ejercicio del poder será determinado por vínculos de nacimiento, a veces por una fuerza fáctica como el dinero o la fama.
Hablamos de autoridad cuando el poder es reconocido como legítimo por aquellos que se someten.
3.2. La Regulación de la Autoridad: De la Arbitrariedad al Derecho
A pesar de que la simple aceptación de un poder no es motivo suficiente para considerarlo legítimo, sin duda ya es un paso. Uno de los problemas, sin embargo, de una autoridad así constituida es que no tiene límites definidos o, dicho de otra manera, que no tiene más límites que la voluntad del que manda. Esta situación genera una absoluta indefensión de los gobernados.
Se establece, por tanto, la necesidad de establecer límites. Esta es una de las ideas que preside lo que hoy denominamos Estado de Derecho: la constitución de un Estado en que la ley es la máxima instancia a la que han de someterse tanto gobernantes como gobernados.
La autoridad, inicialmente arbitraria, debe estar sometida a la ley, al orden jurídico, de manera que solo se puede exigir o perseguir lo que establece la ley. Por eso la idea de Estado de Derecho, cuando se desarrolle en los siglos XVIII y XIX, conducirá necesariamente a la idea de división de poderes.
4. La Cuestión de los Derechos Preexistentes
4.1. ¿Hay Derechos Antes del Derecho Positivo?
La idea de que el Derecho debe respetar los derechos de las personas puede parecer de entrada tan sensata que no merezca la pena ni discutirla. Para muchos, los valores morales son independientes de las opiniones de las personas.
Hay actos correctos y actos incorrectos por sí mismos, con independencia de lo que podamos opinar unos y otros. Si un acto es incorrecto, no lo dejará de ser por más que en un momento dado de la historia o en una determinada parte del mundo una mayoría pueda opinar lo contrario.
