Dos Sentidos Principales del Término Justicia
En cuanto al término **justicia**, entendido como virtud moral, el texto advierte de que esta palabra es susceptible de revestir varias acepciones. Apenas hay términos generales que no puedan entenderse de múltiples maneras.
Es importante distinguir entre la justicia denominada «general» y otra virtud que concierne más directamente a los juristas: la «particular».
Definición de Justicia General
Primera Categoría de Ejemplos: El Hombre Justo
Decir de alguien que es un «hombre justo» es expresar, en general, su **superioridad moral**.
Es una acepción bastante aproximada, teniendo en cuenta que los parámetros morales no son los mismos. El griego bíblico dirá de Noé que era justo, por lo que fue respetado en tiempo del diluvio.
Noción de Justicia General
En el griego clásico, según el análisis de Aristóteles, **justicia** expresa generalmente la **moralidad**, la conformidad de la conducta de un individuo a la ley moral. También Aristóteles denomina a esta justicia «justicia legal». Con otras palabras, la ley moral es la «suma de todas las virtudes» o «virtud universal». Ser un «hombre justo» es ser piadoso, valiente, prudente, honesto, etc.
No obstante, la «justicia general» no se confunde exactamente con la moralidad plena. En una lengua bien hecha no hay sinónimos perfectos. Y lo que evoca la palabra **justicia** es especialmente una idea de **orden**, **armonía** o buena **relación con los demás** en la ciudad (donde cada uno ocupa su lugar y desarrolla su cometido) o incluso una relación armoniosa con el cosmos.
El «hombre justo», además de ser valiente, honesto, etc., es considerado en esta perspectiva desde la ventaja que obtienen los demás y el cuerpo social: toda justicia es **virtud social**.
Relación de la Justicia General con el Derecho
Justicia General y Leyes
Buscábamos, mediante la **justicia**, una definición de las fronteras de la actividad jurídica. La vida común sería insostenible allí donde se robara, donde se mintiera o donde no se pudiera confiar en promesa alguna. Ningún tipo de **sociedad** podría sobrevivir mucho tiempo sin adhesión a una moral establecida en la comunidad.
Existen comunidades donde solo existe el principio de coexistencia de las leyes comunes de la moralidad. Así sucede en el ámbito de la vida internacional: todo lo que se puede exigir a las naciones en sus mutuas relaciones es que respeten ciertas **virtudes**, como las de **humanidad** y **disposición hacia la paz**.
Todo régimen tiene sus **leyes morales**. Las leyes morales son las **columnas de la ciudad**. Y parece necesario que varias de estas leyes se hagan públicas, oficiales, aceptadas de común acuerdo, y algunas de ellas provistas de **sanción**.
Derecho y Leyes
En el sistema de Aristóteles, las *leyes* que constituyen el esqueleto de la **justicia general no son el derecho**.
Es verdad que todas tocan el derecho. Al menos cuando la ley moral se acompaña de **sanciones temporales**, puesto que el oficio del **derecho penal** es el reparto de las penas, esta se interfiere con el derecho penal. En cuanto al *derecho internacional*, durante mucho tiempo ha consistido en el intento de aplicar entre miembros de ciudades distintas una ley moral universal. Esto sucede de modo distinto con el **derecho civil**, que constituye para los romanos y Aristóteles el **modelo acabado del derecho**.
Riesgos de Confusión entre Derecho y Moral
Confundir **derecho y moral** supondrá una gran tentación para la doctrina jurídica: confundir derecho y **justicia general**. El juez, que dice la justicia, puede ser el **juez divino** que sanciona la moralidad de nuestras conductas tras nuestra muerte. Las leyes de Platón tienen por objeto regular la **moral pública**, hacer justa la conducta de los ciudadanos en el sentido general de la palabra.
Aristóteles no nos permite entender por derecho un sistema de reglas de conducta. Si su *Ética* no tratara tan solo de la justicia en su sentido general, no se le reconocería como fundador de la **filosofía del derecho**. Saca a la luz la idea de «justicia particular».
Definición de Justicia Particular
Segundo Grupo de Ejemplos: La Parte Justa
Volvemos a la *Ética*. Aristóteles analiza otras frases en las que la palabra **justicia** se emplea en sentido estricto. Decimos de un hombre que es «justo» más especialmente para significar que tiene el hábito de **no tomar «más de su parte»** de los bienes exteriores disputados en un grupo social, ni menos de su parte del pasivo (cargas). En un reparto sucesorio, ser justo no es apoderarse de los mejores muebles de la sucesión; para el tendero es dar exactamente las vueltas; para un banquero, pagar sus deudas.
Definición de Justicia Particular
La virtud así delimitada es una parte de la moralidad total y de la «justicia» general. Estamos ante una virtud que deja de confundirse con la «suma de las virtudes». La **justicia «particular»** se **opone** a las otras tres **virtudes cardinales**: la fortaleza, la prudencia y la templanza, o las restantes (generosidad, grandeza de ánimo, misericordia, amistad…) que describe y clasifica la *Ética*.
La **justicia «particular»** es una virtud puramente social, **quintaesencia de la justicia**. A lo largo del **Libro V**, Aristóteles se refiere a este sentido propio y específico de la justicia.
La Justicia como Asunto de Juristas
Semejante tarea no puede ser **cometido de los particulares**. Si soy injusto al tomar más de la cuenta de lo que es mi parte en la herencia, lo soy **porque** ha sido determinada por el código civil. Salvo que caigamos en la **anarquía** o la **incoherencia**, llevar a cabo un reparto en el interior de un grupo social no **puede** corresponder más que a un órgano público, al legislador o al juez; en general, al **derecho**.
La **justicia particular** parece ser la tarea de los **jueces**, de los **juristas**. Según Santo Tomás, el particular —el «hombre justo»— no es más que el **ejecutor del derecho**. Analizar la **justicia particular** es definir el **arte del derecho**.
Definición del Arte Jurídico
Su Objeto: El Reparto de Bienes
1. El derecho no persigue la **verdad**: este objetivo se correspondería con la filosofía. Kelsen se equivoca cuando quiere hacer del jurista un sabio puro.
El derecho no persigue la **utilidad**, ni el bienestar de los hombres, ni su seguridad, ni su enriquecimiento, ni el orden, ni el progreso, ni el crecimiento: al menos no es su objeto próximo, directo, inmediato. Distinguimos el **arte jurídico** de la política o de la economía.
El derecho es medida del **reparto de los bienes**. Según una fórmula repetida por la mayoría de filósofos y juristas en Grecia y Roma, el **papel del derecho** es **dar a cada uno lo suyo**, **repartir**.
No se comprende que esta definición sea rechazada, pues no hace más que describir el **oficio del juez**. El juez tiene ante sí, en primera instancia, unos litigantes que se disputan la atribución de ciertos bienes, créditos o deudas. Los despide tras haber dicho la parte de cada uno, habiendo atribuido a cada uno su cosa. El **legislador**, que guía al juez al contribuir con sus leyes a la obra del derecho, no realiza un cometido diferente. Aristóteles describe la intención real de los juristas.
Kelsen, entre otros, ha criticado la fórmula grecorromana tachándola de **redundante e inútil**, porque no aclara lo que es de cada uno.
El Justo Medio en las Cosas (To Dikaion)
2. Aristóteles dice todavía algo más acerca del *to dikaion*: se trata de un **justo medio**, lo cual no es, como se sabe, sino una fórmula característica de la moral de Aristóteles. Para Aristóteles, todas las virtudes y los valores constituyen «justos medios». Moral de Aristóteles: Moral del «justo medio». El **justo medio** (no pasarse ni quedarse corto) es precisamente lo que exige un mayor esfuerzo; es más fácil abstenerse por completo de fumar que hacerlo en justa medida.
Volvamos al derecho. El **justo medio**, en lo que también consiste el derecho (*to dikaion*), ofrece una singularidad notable: no se sitúa en el sujeto, sino «en las cosas», en lo real externo.
Si considero una virtud como la templanza, esta reside en un **sujeto**; el justo medio es **subjetivo**: soy yo mismo quien es invitado a no ser ni un borracho ni un abstemio, sino a permanecer en el medio entre estos dos excesos. Sucede así con la **virtud de la justicia**, incluso la particular: si soy justo es que no soy ni demasiado ávido en acrecentar mi parte, ni laxo en hacer valer mis derechos.
Por otro lado, el **derecho** (*to dikaion*) es un **objeto**. Por lo tanto, si el derecho es un «medio», es un **justo medio objetivo**.
Distinción entre Derecho y Moral
3. Acabamos de poner las bases de la **distinción entre el derecho y la moral**, sin romper por ello todo vínculo entre uno y otra.
Cuando al comienzo del manual se define el derecho como «conjunto de reglas de conducta», se confunden una y otra cosa. El análisis de Aristóteles ofrece un **criterio de discernimiento**. Existe un arte (la moral) que toca a la **virtud subjetiva del individuo**, donde se le prescriben conductas que son las que corresponden al hombre justo (*dikaios*).
Pero de la moral se desprende otra disciplina que se ordena a decir **lo que es justo**, **lo que pertenece a cada uno**. Tal ciencia no es la de la *dikaiosyne*, la del *dikaios* o la de la conducta justa, sino la del *dikaion* (**derecho**). Es decir, la ciencia del derecho. Su tarea no es la de atender a la virtud del individuo, ni tan siquiera regular su conducta. No importa al jurista que subjetivamente yo sea honesto y lleno de buenas intenciones respecto de las finanzas públicas; tan solo que mi impuesto se haya pagado; y, por adelantado, que se delimite y **defina la parte que me corresponde**. Por ejemplo, el **derecho penal** no tiene la función de prohibir; las prohibiciones se desprenden solas de la moral; un jurado o el código penal **reparten las penas**, a cada uno la pena que le corresponde.
La idea del derecho es hija de la idea de la justicia, pero en adelante **duermen en habitaciones distintas**.
El Derecho como Proporción e Igualdad
4. Aristóteles profundiza en el análisis del *dikaion* (**derecho**). Enumera diversos atributos. El derecho es **relación**, un **fenómeno social**. El *dikaion* no es el **derecho subjetivo del individuo**, pensado en función de un sujeto único, que dará lugar al individualismo moderno. «La justicia», escribe Aristóteles, «es el bien de otro», lo que significa que el derecho no es un atributo de mi persona; no es exclusivamente «mío».
El *dikaion* es una **proporción** (que se nos muestra como buena) entre cosas repartidas entre dos personas; un proporcional (término neutro), un *analogon*. El derecho consiste en una **igualdad**, un algo igual (*ison*). El *ison* es un **justo medio** entre un exceso y un defecto, manifestado en las matemáticas antiguas en las que se buscaba no solo la equivalencia de hecho entre cantidades, sino la belleza que reside en el cosmos e incluso el valor y la armonía de lo **justo**.
Objeto de la Justicia Particular
5. La esencia del derecho es una **buena proporción en el reparto de los bienes** entre los miembros de un grupo. El derecho como *dikaion* necesariamente nos conduce a esto: siempre que se trate de la **justicia particular**.
La **justicia general** es casi sinónimo de moralidad, virtud en la que el justo medio está en el sujeto. Aristóteles define la justicia general como observancia de la **ley moral**, es la justicia «legal»; la justicia particular la define por la consecución de un **objeto**, «lo igual» (*to ison*).
*Dikaion*: hay ocasiones en que significa el orden total del cosmos, o de la ciudad, que persigue la justicia general; así aparece en la *República* de Platón. En alguna ocasión, como Aristóteles, lo delimita de esta manera precisa: la **buena proporción de los bienes exteriores** repartidos entre los miembros de una misma ciudad. El *dikaion* no se concibe en su sentido riguroso más que en la **justicia particular**, de la que trata principalmente el estudio de Aristóteles.
Igualdad Geométrica en Distribuciones
6. El término **igual** da lugar a error, pues no ha de entenderse en el sentido de una **igualdad absoluta**.
Sobre todo en las **distribuciones**: una distribución en los cargos públicos, de tierras o de riquezas se da en el interior de cada ciudad. En las colonias griegas, los poderes públicos distribuían las tierras entre los colonos. La ciudad romana o el emperador distribuían lotes entre los soldados, magistraturas y los impuestos. En el **derecho privado**, esta operación incumbe al juez (*dikastes*): reparte una sucesión entre los herederos, la custodia de los hijos, etc.
En los casos de las distribuciones no se pretende la **igualdad simple** o «aritmética». Los impuestos son proporcionales a las fortunas, a los modos de vida o a la estima de que goza tal categoría socioprofesional. Cuando se distribuyen cargos públicos, evidentemente serán desigualmente repartidos en función de la **competencia** o del **prestigio** de cada uno.
La solución del derecho se inscribe bajo la forma de una **ecuación** que manifiesta la igualdad, no de los bienes distribuidos, sino de las dos relaciones establecidas entre personas y funciones.
Igualdad Aritmética en Conmutaciones
7. A menudo el papel del juez se verá simplificado. Sucede así cuando el juez se ocupa de las «conmutaciones».
Por ejemplo: Supongamos un reparto entre nuestros patrimonios en proporciones más o menos justas entre la masa de mis bienes y los de otros. Pero se efectúan cambios, ya sea por contrato voluntario o por delito (compraste mi coche, robaste mi coche). Se ha operado una **transferencia de una masa patrimonial a otra**. Entonces, el papel de los jueces es **restablecer el equilibrio**, «corregir» el desequilibrio: debo recibir un valor igual al valor de mi coche, el **precio** de mi coche, que puede fijarse por contrato, por peritos o por el juez. La solución del derecho se expresa en una **fórmula aritmética**. Mi **coche** = 12.000 euros.
En este caso no hay que hacer «acepción» de personas. Independientemente de mi condición, recibiré lo mismo por mi coche. El derecho es una **igualdad de valor entre dos prestaciones**.
Sin embargo, en la práctica son mucho más complejos: no vale lo mismo una hora de trabajo de un zapatero que de un ingeniero. Nos vemos obligados a tener en cuenta a las personas. La **proporción geométrica** se incluye en el proceso: la **justicia «distributiva»**.
Todo el derecho no podrá deducirse a estas fórmulas matemáticas; será necesario tener en cuenta la **calidad de las personas o de los bienes**. No se debe atribuir a estas fórmulas un sentido práctico.
Interés de estas Definiciones
Los modernos dedujeron de la «justicia distributiva» una **doctrina aristocrática**: Los poderes públicos deben ser proporcionalmente distribuidos a los méritos, reservados a los grandes y nobles. Aristóteles jamás dijo esto: deja abierto el problema de la elección del **criterio de distribución**.
La **justicia «conmutativa»** presenta contrasentidos. Se formuló el principio de **igualdad de los contratantes**: el sistema del liberalismo que, tratando a los pobres de modo igual que a los ricos, los aplasta, lo cual es un abuso manifiesto.
Tratamos aquí la naturaleza de los **problemas planteados a los juristas**. El texto de Aristóteles se ordena solamente a reconocer los objetos de la actividad jurídica y **cuáles** serán sus ramas principales.
Fórmulas para la Solución de Litigios
Fórmulas tipo para procurar una solución de un litigio particular: En las **distribuciones**, el discurso jurídico tiende a expresar una **proporción**; en los **intercambios**, una **equivalencia**.