Cicerón, Santo Tomás y Kelsen se caracterizan por vivir en épocas cambiantes. Presentan un cambio; es una época de cambio político y se consolida lo pagano y profano. Se empieza a estudiar la filosofía y teología como ciencia mayor. Para Santo Tomás, su referente es Aristóteles.
1. ¿Qué es el derecho? ¿Qué es la ley? ¿Qué es la justicia?
El «qué» es el objeto de la justicia para el derecho. La justicia es devolver el boli; el objeto es el boli y el derecho es lo que se debe (la cosa), la norma es el principio de acción (lo que hay que hacer) y la justicia es la acción de dar lo debido. Por tanto, el derecho es una cosa y la justicia es una virtud. Solo se puede ser justo si se es deudor, ya que es el que debe dar lo que se debe. Según Santo Tomás, la verdadera justicia tendrá lugar en el cielo. Para Santo Tomás, el derecho no es un conjunto de normas, es una cosa.
La justicia es la virtud de dar a cada uno su derecho; por tanto, la justicia crea el derecho, no habría derecho sin justicia. Debemos distinguir entre derecho y norma; la norma te indica lo que tienes que hacer, la justicia es hacerlo y el derecho es lo que se da. Por tanto, la norma se mueve en un plano intelectual, te indica lo que es debido y, si no lo haces, eres castigado.
¿Qué es lo justo? Nos perdemos en divagaciones de justicia real y nos alejamos de la justicia posible; por ello, con el pensamiento de Santo Tomás podemos llegar a hacer un ejercicio de realismo, discerniendo lo justo.
2. El derecho: ¿Es objeto de la justicia?
Debemos entender el concepto de virtud; toda virtud versa sobre un objeto, toda acción tiene un objeto. Si entendemos la justicia como una acción, su objeto sería el derecho. Para Santo Tomás, el derecho no es una norma, es lo justo, lo correcto. Entiende la justicia como un hábito; si es hábito, también es virtud. Si la justicia es un hábito que consiste en hacer lo justo, y lo justo es el derecho, la justicia es un hábito que consiste en hacer derecho.
Dentro de la solución, la palabra clave es la alteridad. Toda virtud es término medio entre los excesos y los defectos. La alteridad es el punto medio, encontrando el equilibrio con uno mismo.
Santo Tomás dice que se articulan normas para conseguir fines; es decir, entendemos el derecho como instrumento. Para Santo Tomás, la forma de dar contenido a la justicia es a través del derecho. La justicia no es un ideal a alcanzar, es una virtud.
El derecho es «se llama justo a aquello que, según alguna igualdad, corresponde a otro». Por consiguiente, se llama justo a algo con la nota de rectitud de justicia, al término de un acto de justicia. Lo justo, lo debido y el derecho son sinónimos.
3. Tipos de Derecho: Derecho Natural vs Positivo
1. Derecho Natural:
Santo Tomás dice que se basa en la naturaleza de la misma cosa: «dar tanto para recibir otro tanto»; usa el ejemplo de la compraventa. Santo Tomás entiende que hay cosas que no cambian, independientemente de su denominación; lo que no podemos cambiar es lo que es, pero sí cómo se denomina, siendo eso el derecho natural. La esencia de la compraventa es derecho natural.
2. Derecho Positivo:
Santo Tomás lo define como aquel que surge del acuerdo común social. Hace referencia a una contraprestación, algo que es fruto de un intercambio y te satisface: el precio. El precio es derecho positivo porque la palabra crea la realidad; el nombre da el precio. El precio de la cosa no existe hasta que yo lo ponga. Dentro del derecho positivo tenemos:
- 2.1 Convenio privado (se establece acto entre personas privadas, un contrato).
- 2.2 Convención pública (cuando todo el pueblo consiente algo que se tiene por adecuado y ajustado, por ejemplo, la ley).
Santo Tomás pretende explicar que el derecho, al ser lo debido, es el pago de un débito (una deuda). El derecho da equilibrio a lo debido.
4. La Justicia
¿Está bien definida la justicia diciendo que es la constante y perpetua voluntad de dar a cada uno su derecho? Para Santo Tomás, la justicia es una virtud, y toda virtud tiene una acción. La virtud es un acto bueno, a diferencia del vicio, que es malo, desviando la acción a otro fin. La virtud es igual a un hábito; la justicia es una acción que consigue un resultado, siendo este el derecho. El acto de justicia es «dar su derecho a cada uno» (…..)
(…..) Para que el acto de justicia o cualquier acto sea virtuoso, debe ser voluntario, estable y firme. Para que sea voluntario, se requieren dos elementos: saber y elegir. La virtud se alcanza cuando se ha convertido en hábito, cuando se ha interiorizado en el corazón, no solo porque se quiere y se entiende, sino porque se obra indefectiblemente, de forma duradera. La justicia se convierte en hábito cuando le damos a cada uno lo suyo de forma indefectible. El derecho es un fin y la justicia es el modo de darlo. La justicia y el derecho son la diferencia entre la acción y el objeto.
«La justicia es el hábito según el cual uno, con constante y perpetua voluntad, da a cada uno su derecho».
5. La justicia: ¿se refiere siempre a otro?
La justicia es dar a uno lo que se debe. Yo no me puedo dar algo a mí mismo que me debo, porque, si no, no me lo debería. Nosotros no podemos darnos o quitarnos vida; es algo propio del sujeto.
6. La justicia: ¿es una virtud?
Sí, la justicia es un acto indefectible y con carácter de alteridad. Santo Tomás definía la justicia como la más hermosa de las virtudes. En todo acto moral hay distinción entre el acto y el actor; es decir, entre quien lo hace y lo que se hace. Puede haber un acto malo y un actor malo (o viceversa). Es fundamental la distinción entre ambos. Para juzgar al actor, debemos remitirnos a sus elementos. Debemos observar la relación entre lo que hacemos y lo que somos. Una persona virtuosa es la que hace bien. Cuando hacemos las cosas mal, no solo estamos haciéndolo mal, sino que además nos estamos haciendo daño a nosotros mismos. La virtud hace bien al actor. Ser justo es un bien para mí, un bien compartido con la amistad y con el amor; es una comunión de bienes.
7. La justicia: ¿es virtud general?
El daño de unas partes afecta al todo. En la justicia hay una distinción elemental: las deudas que tenemos con la parte y las que tenemos con el todo; es decir, las deudas entre particulares y las deudas con el Estado. La comunidad tiene el derecho legítimo a exigirme algo al haber nacido en ella. Santo Tomás dice que el Estado tiene el poder de obligar a los ciudadanos a pagar impuestos o ir a la guerra, ya que la parte tiene obligación con el todo.
La justicia general es la que nos relaciona con el bien común, la obligación que genera mi pertenencia a una comunidad, creando un débito al bien común.
8. ¿Existe una justicia particular además de la general?
La justicia es relación con algo, y estas relaciones no son iguales. Tenemos relaciones con nosotros mismos, con particulares y la relación con el todo. La justicia particular es la que demuestra las relaciones entre las partes. De aquí se puede diferenciar el derecho público del derecho privado.
9. El medio de la justicia: ¿es un medio real?
El término medio para Santo Tomás se entiende como equilibrio o igualdad; la justicia es igualdad. El medio de la justicia consiste en saber lo que se debe. La justicia es una cosa, un medio real, cuantificable con dinero. Todo débito es cuantificable; si no, no es jurídico. Si la justicia consiste en virtud, y la virtud es el término medio, el propio resultado de la justicia se denomina derecho. El medio de la justicia es una cosa, un medio real, siendo este el derecho.
10. ¿Se distinguen dos especies de justicia: conmutativa y distributiva?
1. Conmutativa:
Consiste en cambios que mutuamente tienen lugar entre dos personas; es relativa a intercambios entre particulares y supone un cambio entre personas, por ejemplo: compraventa.
2. Distributiva:
Considerada la del todo respecto a las partes, lo que se distribuye proporcionalmente a los bienes comunes. Los repartos aquí se hacen porque se le da a alguien lo debido, por ser parte. Ejemplo: parte alícuota de los dividendos.
11. ¿Se denomina del mismo modo la distributiva y la conmutativa?
No; el medio es la cosa debida, siendo sinónimo de derecho, siendo el derecho el objeto de la justicia. El justo medio, ni mucho ni poco. De ahí que la justicia distributiva no se determine el medio según la igualdad de la cosa, sino según la proporción de las cosas a las personas. En la conmutativa, debemos averiguar qué cosa debemos en función de otra cosa. Establezco la igualdad entre la cosa debida y lo que se da; se iguala en una balanza. En la distributiva, es determinante el criterio, y si la persona se ajusta al criterio de reparto.
12. ¿La restitución es acto de justicia conmutativa?
La acción propia de la acción de justicia es la restitución, entendida como reparación. Por ejemplo, la pena es una restitución que le debo a la comunidad, que restituye el débito general; se identifica dentro de la justicia general.