Orígenes de la sociedad y teorías del contrato social

2.1. La comunidad natural

La filosofía social y política se pregunta, entre otras cosas, cómo debería regularse la vida social. Ahora bien, para responder a esta cuestión, siempre se ha supuesto que primero había que imaginar cómo se ha formado la sociedad, cuál fue su origen. De los antiguos filósofos griegos, Aristóteles defendió la idea de que el ser humano es un animal social y político por naturaleza, por lo que la comunidad sería previa al individuo. Los individuos solo se realizan como seres humanos a través de su integración en su comunidad política. El objetivo de la sociedad es el logro del bien supremo, que es una vida feliz para sus miembros. Para lograr esta felicidad, la principal condición que debe cumplirse es la justicia equitativa, es decir, basada en el mérito: quienes más se esfuerzan y destacan por su excelencia, mayor participación merecen tener en la distribución de los bienes.

La búsqueda del bien común es el eje central de la concepción aristotélica de la sociedad. El interés colectivo tiene prioridad sobre el particular, y se logra alcanzar mediante el arte de la política, cuya práctica requiere experiencia, moderación y prudencia. Durante la Edad Media, Tomás de Aquino siguió la doctrina de Aristóteles. Según él, de igual modo que existe una jerarquía en el orden del mundo natural, lo mismo ha de suceder en la sociedad: la ley de la sociedad ha de reflejar la ley natural, y la comunidad política debe encajar armónicamente en el cosmos natural. La principal novedad que propone es la exigencia de que la sociedad política, o sea, el Estado, se subordine a la guía de la comunidad espiritual, o sea, a la Iglesia. Esto ha de ser así porque la teología, o ciencia sobre Dios, es la que permite conocer las leyes supremas que la política ha de aplicar en la sociedad civil.



2.2. El contractualismo clásico

Aunque el pensamiento contractualista apareció ya en la antigua Grecia, en la época moderna, tras las guerras de religión del siglo XVII, varios filósofos se replantearon el sentido de la sociedad y ofrecieron un nuevo modelo para explicar el origen de la vida social y los principios que la rigen: un pacto o contrato entre los individuos para proteger unos derechos naturales previos a la institución del Estado. Thomas Hobbes, Baruch de Spinoza, John Locke (filósofos del siglo XVI) o Jean Jacques Rousseau (ya en el siglo XVII) son los más importantes teóricos del contrato social. Sus teorías del contrato comparten todas el mismo esquema general:

  1. Desarrollan la situación natural de los seres humanos de forma previa a la fundación de la sociedad y del Estado.
  2. Exponen un posible contrato entre los individuos para abandonar el estado natural.
  3. Diseñan una sociedad y sus instituciones a partir de este contrato. Pero la teoría contractualista suscita problemas, como, por ejemplo, los siguientes:
  1. ¿El contrato social ha sucedido realmente en una época remota de nuestro pasado o es solo un ideal, o incluso una hipótesis, que nos indica cómo debería organizarse la sociedad?
  2. ¿El contrato social da origen a la sociedad humana como tal o únicamente al Estado, la institución política que organiza y dirige la vida en sociedad?
  3. En el contrato social, ¿qué valor social y político ha de predominar en caso de conflicto: la seguridad, la propiedad, la libertad, la autonomía?



2.3. El neocontractualismo

En el siglo XX, el filósofo estadounidense John Rawls reformuló la teoría contractualista y defendió que la sociedad surge en función de la implantación de determinados criterios básicos e imparciales de funcionamiento. Estos principios, que cualquier ser racional debería elegir, son:

Los principios de justicia de Rawls

  1. El principio de igual libertad para todos: todos deben disfrutar de las mismas libertades civiles y políticas básicas, como la libertad de pensamiento y de opinión.
  2. El principio de desigualdad social y económica, que solo se justifica si se dan estas dos condiciones:
    1. El principio de igualdad de oportunidades: todos deben tener las mismas condiciones de acceso a los puestos privilegiados.
    2. El principio de diferencia: la desigualdad social y económica debe repercutir en beneficio de los miembros menos favorecidos de la sociedad.

El libertarismo

A la doctrina de Rawls se opone el liberalismo radical o libertarismo, defendido por el politólogo Robert Nozick. Nozick defiende que el Estado se tiene que limitar a proteger la propiedad y a garantizar la libertad de los individuos particulares (modelo basado en Locke). Por tanto, el Estado debe reducirse a los requerimientos mínimos exigidos por estas condiciones, como, por ejemplo, el mantenimiento del orden público mediante las fuerzas de seguridad. En consecuencia, Nozick rechaza que el Estado garantice servicios de protección social y de ayuda a los menos favorecidos.



La acción comunicativa

Otros filósofos contemporáneos, como Karl Otto Apel y Jürgen Habermas, han subrayado la necesidad de que las normas y los principios que han de regular la convivencia sean el resultado de una discusión racional basada en el reconocimiento democrático recíproco de todos los participantes. Este procedimiento de creación de las normas sociales insiste, pues, en procesos como la deliberación, la discusión parlamentaria y las estrategias necesarias para comunicarse sin que se produzcan distorsiones que impidan el ejercicio imparcial de la racionalidad.



2.4. La disputa política entre Popper y la Escuela de Frankfurt

Karl Popper criticaba en el marxismo su filosofía de la historia, entendida como un proceso unitario que se encamina, en virtud de las leyes de la dialéctica, hacia la utopía de la sociedad sin clases, en la que reinaría, finalmente, la plena justicia social y el fin de la alienación:

Para Popper, no existe ninguna totalidad histórica como proceso unitario, sino que los procesos históricos los determinan las acciones libres de los seres humanos que interactúan entre sí. Por tanto, el futuro no está determinado por ninguna ley de tipo histórico que conduzca a la humanidad hacia ninguna utopía, sino que está abierto a la libre aplicación de nuestros conocimientos y al resultado de nuestras acciones y decisiones.

Acción comunicativa y racionalidad práctica (Jürgen Habermas: Teoría de la acción comunicativa).



Modelo absolutista de Hobbes

Estado natural: Inseguridad, miedo y desconfianza entre los seres humanos. Guerra de todos contra todos (Homo homini lupus).

Forma del contrato: Renuncia al derecho de gobernarse a sí mismos de todos los individuos en favor de un poder único y absoluto.

Estado social: Monarquía o asamblea de gobernantes que reúnen todos los poderes (políticos y espirituales) en una institución. Estado absoluto.

El modelo liberal de Locke

Estado natural: Libertad natural, propiedad derivada del propio trabajo, pero inseguridad y vulnerabilidad.

Forma del contrato: Cesión del poder político, pero respetando los derechos naturales (libertad, propiedad y seguridad).

Estado social: División de poderes y tolerancia religiosa: el Estado debe proteger los derechos de los individuos. Democracia liberal.

El modelo republicano de Rousseau

Estado natural: Bondad e ingenuidad de los seres humanos, autosuficientes, libres e iguales.

Forma del contrato: Puesta en común de las capacidades individuales y sumisión a la voluntad general (interés de la comunidad).

Estado social: Participación directa en la administración de la comunidad, prioridad de la voluntad general sobre los intereses particulares. Democracia republicana.

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