El juicio ordinario

1.- Aristóteles. Teoría naturalista

Aristóteles afirma que el ser humano es un animal político, es decir, un ser social por naturaleza. Solo en la sociedad puede realizarse como humano y llegar a satisfacer todas sus necesidades. El estado (polis) actualiza la potencialidad cívica del ser humano.

Aristóteles insiste en que la naturaleza humana es esencialmente social.

Para Aristóteles, el estado se configura como una comunidad de ciudadanos que participan en la administración pública. Aristóteles no habla de un modelo ideal de gobierno sino de formas legitimas o ilegitimas de ejercerlo. Elabora una clasificación de las formas políticas de gobierno tomando como doble criterio el número de gobernantes y la consideración del bien común. 

B6aN2wv79OtEAAAAAElFTkSuQmCCSe consideran formas legitimas aquellas en las que el gobierno se ejerce buscando el bien común y se consideran ilegitimas las que buscan el beneficio exclusivo de los que gobiernan. . No obstante, considera que lo más aconsejable sería un modelo híbrido entre la aristocracia y la politeia, basado en un apoyo mayoritario de las clases medias a un gobierno dirigido por aquellos ciudadanos que destaquen en sabiduría y virtudes. En todo caso, conviene no olvidar que para Aristóteles quedaban fuera de la ciudadanía los esclavos, las mujeres, los campesinos y los extranjeros griegos (metecos). Aristóteles afirmaba que la igualdad no era natural. La naturaleza creaba a unos libres y a otros esclavos. Según Aristóteles, la mujer también es inferior al hombre por naturaleza ya que tiene una capacidad racional menor 


2.- Teorías Contractualistas

2.1.- El convencionalismo sofista

Para los sofistas, las leyes de la ciudad no se basan en la naturaleza, sino que son fruto de la voluntad humana. Se distingue así entre leyes naturales (physis) y leyes humanas (nomos) Los sofistas insistían en el origen humano del nomos y consideraban que las leyes debían elaborarse por medio del diálogo y el acuerdo entre todos los ciudadanos. De este modo, su relativismo se convertía en el fundamento filosófico de la democracia.

2.2.- Contractualismo moderno

. Esta teoría distingue entre estado de naturaleza y sociedad civil o Estado. Los individuos en estado de naturaleza vivían aislados unos de otros, tratando de sobrevivir de forma independiente. Sin embargo, en algún momento llegaron a la conclusión de la utilidad de vivir juntos. De este modo, la sociedad civil comenzaría tras un pacto voluntario.  En todo caso, el pacto social no debe interpretarse como una situación real que haya tenido lugar en algún momento histórico concreto. Se trata de una hipótesis teórica que sirve para explicar el origen de la sociedad y para plantear el modo más adecuado de organizarla.


2.2.1.- Hobbes. El absolutismo

Describe el estado de naturaleza como un estado de guerra permanente, sumido en la violencia y el egoísmo. Los individuos son iguales por naturaleza y no hay ninguna norma que limite sus deseos. Hobbes expresa esta situación con la frase “homo homini lupus” (el hombre es un lobo para el hombre). Según Hobbes, el pacto social fue posible cuando todos los individuos renunciaron a la guerra de unos contra otros y aceptaron someterse a un único poder supremo. A partir de ese momento, los individuos renuncian a la igualdad originaria y a todos sus posibles derechos naturales a cambio de que el soberano garantice la seguridad de todos. 

2.2.2.- Locke. El liberalismo

Locke parte del análisis de un supuesto estado de naturaleza, en el que los hombres eran libres e iguales. Pero a diferencia de Hobbes, afirma que existía una ley natural o derecho primitivo que reconocía en todos los individuos los derechos fundamentales a la vida, a la libertad y a la propiedad privada.

Por medio del pacto social, ceden algunos de sus derechos al Estado, aunque siguen siendo libres y deciden vivir juntos asumiendo obediencia al gobierno legítimo de la sociedad. Sin embargo, el poder de los gobernantes no es absoluto ni ilimitado. Su principal función es garantizar el respeto de los derechos naturales de los ciudadanos. El propio Estado, debe respetar también esos mismos derechos naturales, en especial, el derecho a la propiedad privada. La intervención del Estado debe reducirse al mínimo dejando que los ciudadanos organicen lo más libremente posible su vida. Para evitar los abusos del poder, propuso una primera división de poderes en ejecutivo, legislativo y federativo que, de este modo se limitan y controlan. Defendíó que los ciudadanos conserven siempre el poder de modificar las leyes por medio del poder legislativo que debe estar en sus manos. Además, pueden cambiar al gobierno (poder ejecutivo) si a juicio de los ciudadanos incumple los términos del pacto social.


2.2.3.- Rousseau. La democracia

Rousseau pensaba que el ser humano en su estado de naturaleza era bondadoso y feliz. Con la creación de la sociedad aparecíó la propiedad privada, que hizo surgir la envidia y la codicia originando una sociedad desigual gobernada por poderes arbitrarios.

Para remediar esta situación sería necesario refundar la sociedad, estableciendo un pacto social que fomente la igualdad y la justicia a través de leyes basadas en el consenso de la mayoría. En el pacto social de Rousseau no se cede el poder a ningún soberano, ya que el pueblo en su conjunto es el soberano. Esta soberanía se expresa en la Voluntad General, que es la voluntad del sujeto colectivo, la del ciudadano libre y responsable que siempre pretende el bien común. De esta voluntad surge la Ley que, precisamente por ser expresión de ella, será libremente respetada por todos los ciudadanos.

El pueblo debe tener la posibilidad de participar directamente en los asuntos políticos. Los gobernantes solo son agentes encargados de ejecutar la voluntad general. Por eso, si no cumplen con el mandato recibido, pueden ser sustituidos. 

2.3.- Contractualismo contemporáneo. Justicia y Libertad

Libertad y justicia son los dos principios en los que se debe fundamentar una sociedad democrática. Sin embargo, según la función que se adjudique al Estado, la forma de gobierno oscila entre defender las libertades del individuo o buscar la justicia social.

La posición de Rawls tiene como objetivo principal lograr una sociedad justa, mientras que Nozick se basa en una defensa a ultranza de la libertad individual.


2.3.1.- Rawls. El Estado Social

Rawls reformuló la teoría contractualista en su obra Teoría de la Justicia. Rawls concibe el ser humano cómo un sujeto con una doble vertiente. Por un lado, es un individuo egoísta que busca satisfacer sus propios intereses. Pero, por otro lado, tiene un sentido natural de la justicia que le impulsa a la cooperación con los demás y el bienestar común.

Rawls imagina una situación original, en la que los individuos están cubiertos por el llamado «velo de la ignorancia». Este velo les impide conocer cuál será su situación social una vez que se incorporen a la sociedad, así como su suerte futura. Desconocen si van a pertenecer a un grupo privilegiado o desfavorecido.Si estos individuos pudiesen discutir y decidir en qué tipo de sociedad desearían vivir, elegirían una regida por los siguientes principios:

1.- El principio de igual libertad para todos, que consiste en que todos los ciudadanos deben disfrutar de las mismas libertades civiles y políticas básicas.

2.- El principio de igualdad de oportunidades, que consiste en que todos los ciudadanos deben tener las mismas condiciones de acceso a los mejores puestos sociales.

3.- El principio de diferencia, que consiste en tratar de forma diferente a los miembros menos favorecidos de la sociedad para que puedan mejorar su situación. El principio de diferencia introduce el concepto de justicia equitativa basada en un reparto desigual de los bienes básicos, que debe favorecer siempre a quienes se encuentran en peor situación, es decir, en desigualdad de condiciones por causas económicas, físicas o intelectuales.

Rawls considera que no puede haber igual libertad para todos en una sociedad desigual. La sociedad justa basada en estos principios solo es posible en un sistema democrático que legitime el papel redistributivo del Estado garantizando el reparto equitativo de los bienes básicos por medio de un potente sistema fiscal (impuestos) de carácter progresivo. De este modo, el Estado recauda el dinero suficiente para financiar servicios públicos. Este tipo de Estado recibe el nombre de Estado Social.

2.3.2.- Nozick. El Estado mínimo

A la teoría de Rawls se opone el libertarismo o liberalismo radical de Robert Nozick, que defiende que el Estado se tiene que limitar a proteger la libertad y la propiedad privada de los individuos. Por tanto, el Estado debe reducirse al mantenimiento del orden público interno mediante las fuerzas de seguridad y la defensa exterior mediante el ejército. En consecuencia, rechaza que el estado garantice servicios de protección social y ayuda a los menos favorecidos.


3.- Hannah Arendt. El totalitarismo y la banalidad del mal

En su obra Los orígenes del totalitarismo (1951), Arendt analiza este tipo de organización del estado en el que no existe división de poderes y el gobierno está en manos de un partido único que impone su ideología a toda la población suprimiendo los derechos del individuo y su libertad.

Arendt destacó que el conformismo de los ciudadanos al renunciar a su derecho y deber de hacer política debilita el funcionamiento democrático y posibilita la implantación de un régimen totalitario. Arendt fue enviada por una importante revista norteamericana a Jerusalén para cubrir el juicio del nazi Eichmann, uno de los encargados de organizar el exterminio judío. En el juicio no mostró sentimientos de odio ni tampoco de culpa, afirmó que se limitó a cumplir con las órdenes recibidas. Arendt reflexiónó sobre esta actitud en su obra Eichmann en Jerusalén (1963), donde distinguía entre el mal radical, propio de quienes programan el mal, y el mal banal, propio de quienes se limitan a seguirlo inmersos en una colectividad que los anula.

Cuando los individuos pierden su condición de persona y son degradados a la condición de cosa, el mal pierde su carácter original y se convierte en algo trivial tras haber renunciado a su auténtica calidad humana de ciudadano política y moralmente responsable. 

En La condición humana (1958), Arendt destaca la importancia de recuperar el espacio público y político ante el peligro siempre presente del ascenso del totalitarismo. En esta obra analiza la vida activa del ser humano, en la que se pueden distinguir tres ámbitos:


– la labor
(el cuidado del propio cuerpo, de la casa, el mantenimiento rutinario de la vida)


– el trabajo
(la producción de bienes de consumo y de herramientas)


– la acción
(la interacción entre los ciudadanos y la construcción de la vida en común) Arendt denuncia que nuestras vidas no se desarrollan en la esfera más humana de la acción, sino que giran en torno al trabajo (producir y consumir).

La política debe ser ejercida por una ciudadanía responsable y plural dispuesta a llegar a acuerdos en el espacio público. El ser humano puede actuar en un mundo común, cambiarlo y construirlo, junto con sus iguales, en el ámbito de una verdadera democracia. Esa es la única esperanza de que la banalidad del mal y el sinsentido no se extiendan en nuestro mundo.

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