Tipos de Gobierno
En función del tipo de gobierno y de cuántos participan en el poder político:
- Autocracias: El poder está en manos de una sola persona.
- Dictaduras: Gobierno en el que una persona recibe todos los poderes políticos y los ejerce sin limitación jurídica.
- Monarquía: Gobierna una sola persona según unas leyes establecidas.
- Oligarquías y Aristocracias: El gobierno lo ejercen unos pocos que se presentan a sí mismos como los mejores.
- Democracias: Todos los ciudadanos participan en la política.
En función de si respetan o no las leyes y el derecho:
- No se respetan: Estado autoritario y despótico. La autoridad del déspota, dictador o monarca es absoluta. Acumula el poder y toma las decisiones según su capricho.
- Estados absolutistas: Monarquías que acumulan un poder casi ilimitado.
- Estado totalitario: El Estado controla todos los organismos e incluso la vida privada de las personas.
- Sí se respetan: Estado liberal y de derecho. El Estado protege los derechos de los ciudadanos y su poder se encuentra limitado por el sufragio universal y la división e independencia de poderes.
Teorías del Estado y el Contrato Social
Estado de Naturaleza
- Hobbes: El hombre es un lobo para el hombre. El hombre es libre pero se halla en un estado de guerra contra los otros hombres que amenazan su seguridad.
- Locke: Los hombres tienen por naturaleza unos derechos, pero puede que no se respeten.
- Rousseau: El ser humano, que es bueno por naturaleza, vive en comunidad con los otros compartiéndolo todo. Pero el origen de la civilización y la aparición de la propiedad privada crea desigualdades entre los hombres.
El Estado
- Hobbes: Estado absoluto que es capaz de imponer seguridad y paz.
- Locke: Estado democrático y liberal en el que el poder político está fragmentado y su legitimación se basa en la capacidad de proteger y garantizar los derechos ciudadanos.
- Rousseau: Estado democrático social, en el que el poder político emana de la voluntad general y su función es la realización de los ciudadanos.
El Contrato Social
- Hobbes: Todos los individuos ceden su libertad y su poder soberano.
- Locke: Los individuos eligen por consenso a un gobernante para que garantice sus derechos básicos y le ceden el poder mientras este ejerza bien su función.
- Rousseau: El Estado es necesario para restaurar la igualdad y la libertad entre los ciudadanos.
El Derecho y sus Normas
Características de las Normas Jurídicas
Las normas jurídicas son:
- Universales: Porque afectan a todos por igual.
- Imperativas: Porque son normas que mandan o prohíben.
- Inviolables: Porque su incumplimiento supone una penalización.
- Coactivas: Porque obligan a los ciudadanos, mediante la amenaza de un castigo, a que su conducta no traspase ciertos límites.
- Públicas: Porque el Estado emite publicaciones de cualquier modificación que se haga.
- No retroactivas: Porque solo se aplican en aquellos casos que han sido posteriores a la aprobación de la norma.
Derecho Positivo y Derecho Subjetivo
El derecho positivo u objetivo es el conjunto de normas tal y como están escritas que regulan la conducta de los individuos en un Estado o territorio.
El derecho subjetivo hace referencia a los derechos que se conceden a los ciudadanos y que les ofrecen garantías y seguridades. El derecho es la garantía de que todos los ciudadanos sean tratados con dignidad.
Corrientes Filosóficas del Derecho
Iuspositivismo
El iuspositivismo considera que no existen unos derechos más allá de los derechos establecidos convencionalmente por los seres humanos. Para el iuspositivismo, el orden jurídico es aquel que emana de la voluntad del legislador y no existe ningún orden jurídico ideal más allá del que existe. Los iuspositivistas no aceptan la distinción entre derecho natural y positivo que asumen los iusnaturalistas; para ellos, todo derecho es positivo. El iuspositivismo afirma que el derecho no es una realidad natural, sino cultural. El derecho surge de las relaciones sociales y de la necesidad de su regulación. Todas las normas que emanan del Estado forman parte del derecho.
Iusnaturalismo
Según el iusnaturalismo, los derechos básicos proceden del propio orden de la naturaleza y existe, por tanto, un derecho natural compuesto por un conjunto de derechos que todos los seres humanos poseemos por el hecho de pertenecer a la especie humana. Estos derechos han surgido con el ser humano; el ser humano no los ha creado. Y son irrenunciables. Al ser propio de todos los seres humanos, son universales. Los derechos naturales se concretan y reflejan en el derecho positivo, es decir, las leyes jurídicas son un reflejo de las leyes naturales. Para los iusnaturalistas, el derecho positivo integra un conjunto de derechos naturales que son los derechos humanos. El derecho positivo tiene que explicitar el contenido del derecho natural para que regule las conductas de forma justa. Cuanto más alejado se encuentre el derecho positivo del natural, más injusta será la aplicación de la ley. Y se llega a afirmar que todas aquellas normas que vayan en contra del derecho natural no forman parte del derecho. El derecho natural se identifica con el derecho justo.