Dimensiones del Fenómeno Jurídico
Para Kelsen: El objeto propio de la ciencia del derecho son las normas jurídicas.
Para las doctrinas contemporáneas: El objeto de la ciencia del derecho no es un único objeto, sino que poseen una visión pluridimensional del mismo.
Para el tridimensionalismo, el objeto del derecho es el hecho, la norma y el valor. De aquí parte entonces la teoría de las tres dimensiones como objeto del derecho.
1. Dimensión Normativa
El Derecho se presenta como norma. Es mandato, es regla de conducta obligatoria. A diferencia de los hechos sociales que no son normativos, el Derecho se caracteriza por su función normativa.
Normatividad y Validez
Los teóricos afirman que la validez es requisito esencial de las normas jurídicas, pues una norma que carezca de validez no puede ser considerada como verdadero Derecho.
El Derecho como disciplina utiliza y se basa en esta dimensión.
2. Dimensión Valorativa
El Derecho se presenta también como valor. Es portador de unos valores, especialmente el valor de justicia, que intenta proyectar sobre la realidad jurídica.
Todo Derecho pretende plasmar valores en la sociedad. La Justicia es el fundamento de la legitimidad de todo Derecho. En efecto, para quienes la Justicia constituye un elemento esencial del Derecho, el Derecho injusto no es auténtico Derecho, pues carece de validez ética o material, es decir, de legitimidad.
La Filosofía del Derecho es la disciplina que utiliza esta dimensión.
3. Dimensión Fáctica
El Derecho pretende regular todos los tipos de relaciones que se producen en la sociedad. La eficacia del Derecho se refiere al grado de aceptación que el Derecho tiene en la sociedad y al nivel de cumplimiento de las normas.
La disciplina que se basa enteramente en esta dimensión es la Sociología, ya que en ella se realiza el estudio de los hechos sociales y de la conducta de la sociedad.
Debe haber siempre una interacción entre las tres dimensiones.
Relación entre Lenguaje y Derecho
Problemas del Lenguaje Jurídico
- Ambigüedad: Tiene que ver con la multiplicidad de sentidos; posee varios significados relacionados entre sí.
- Vaguedad: Es imprecisa en cuanto a su alcance; su alcance está indeterminado. Tiene un núcleo de objetos que son alcanzados y otros a los que no llega.
- Carga Emotiva: Las palabras se utilizan para expresar emociones y provocarlas en los demás. Las palabras provocan algo a nivel anímico, tienen impacto y efecto, lo cual puede perjudicar su definición.
El significado emotivo puede ser favorable o desfavorable. La palabra “Derecho” tiene un significado emotivo favorable.
Concepciones del Lenguaje y el Derecho
- Enfoque Instrumentalista.
- Enfoque Constitutivo.
1. Enfoque Instrumentalista
Primer Nivel
La relación lenguaje-derecho consiste en que el derecho usa el lenguaje para poder llegar a sus destinatarios. Se fundamenta en enfoques teóricos que perciben al lenguaje como un instrumento para describir la realidad.
Nino dice que: De acuerdo con este enfoque, el Derecho es y existe independientemente del lenguaje y solo necesita del lenguaje para poder ser expresado en normas jurídicas, las cuales se expresan en algún tipo de lenguaje.
El lenguaje sirve para expresar la realidad del mundo y transmitir información acerca de ella.
Segundo Nivel
El lenguaje natural crea muchos problemas al lenguaje jurídico. Se deben tener presentes todos los problemas del lenguaje natural:
- Problemas de ambigüedad e imprecisiones: una oración puede tener más de un sentido.
- Carga emotiva: Algunas palabras, además de suministrar información, también expresan emociones.
El enfoque instrumentalista privilegia el uso descriptivo del lenguaje sobre los otros usos. La existencia de emociones, valoraciones, etc., en el lenguaje es vista como problemática, al menos en el lenguaje del derecho.
El enfoque instrumentalista se caracteriza por preocuparse en desarrollar técnicas, argumentos y métodos que permitirán hacer mejor uso del lenguaje para lograr “un mejor derecho”.
Los problemas de significado de las palabras jurídicas son vistos como problemas semánticos. Se deposita confianza en el diccionario, en la lógica, la gramática y en las técnicas de interpretación jurídica como mecanismos apropiados para resolver esos problemas.
Tercer Nivel
Como el derecho existe con independencia del lenguaje, quien crea o interpreta el derecho hace uso de la herramienta que el lenguaje representa. Ejemplo: El sujeto “legislador” usa el lenguaje para expresar el derecho; pero también se ve al sujeto “juez” que usa el lenguaje para interpretar y aplicar el derecho. El intérprete debe poner mucha atención a las reglas semánticas y sintácticas.
2. Enfoque Constitutivo
Primer Nivel
El Derecho es lenguaje. Se fundamenta en enfoques teóricos que ven en el lenguaje un elemento clave en la constitución de la realidad. El Derecho es definido como una forma de lenguaje o, en ciertos casos, como una forma especial de discurso. Por ejemplo, para Bourdieu: “el derecho es la forma por excelencia del discurso actuante capaz, por virtud propia, de producir efectos”.
Segundo Nivel
El lenguaje jurídico es uno solo con sus vaguedades y ambigüedades específicas. Esos “problemas” del lenguaje jurídico no constituyen una deficiencia del lenguaje.
Los problemas de significado de las palabras jurídicas son vistos como problemas pragmáticos. El Enfoque Constitutivo de la relación lenguaje-derecho no se centra en los problemas semánticos ni lógicos como los que plantean los instrumentalistas.
Exponen la insuficiencia del diccionario, la gramática, la lógica y las técnicas de interpretación jurídica para resolver los problemas de significado del lenguaje jurídico.
El profesor Kaufmann afirma que el lenguaje jurídico no es un lenguaje natural ni un lenguaje técnico, y menos un lenguaje científico, sino que es un lenguaje corporativo de los juristas.
Tercer Nivel
Este enfoque explica la creación e interpretación del lenguaje jurídico a partir de un elemento que se puede llamar “comunidad jurídica”, que serían aquellos que se apropian o producen el lenguaje que es el derecho.
La idea de comunidad jurídica presenta dos rasgos básicos:
- El ejercicio de interpretación y el de creación de derecho se confunden.
- El acto interpretativo-creador es un acto comunitario.
Con “comunidad jurídica” se le da un giro a los problemas vinculados con la ambigüedad y vaguedad del lenguaje jurídico, no por negar la existencia de tales problemas, sino porque se rechaza la solución unívoca del diccionario y la lógica.
Disciplinas que Abordan la Cuestión del Lenguaje
- Lingüística
- Sintáctica
- Pragmática
El Enfoque Iusnaturalista: Fundamentos y Corrientes
El Iusnaturalismo aparece desde la antigüedad. Sostiene que no puede existir contradicción entre las normas y la moral, porque hay una conexión intrínseca entre el Derecho y la Moral. El derecho natural es aquel que tienen los seres humanos por el hecho de ser justamente seres humanos. Existen leyes que no fueron puestas por la voluntad humana, siendo anteriores a la formación de cualquier grupo social. Algo es “Derecho” cuando intenta ser la realización de ciertos valores; lo moral impregna lo jurídico.
Una norma va a ser jurídica mientras su contenido no contradiga determinados principios y valores morales. Una norma será jurídica cuando sea justa, cuando tenga un contenido moral. La concepción iusnaturalista tiene una fuerte impronta valorativa, hace énfasis en las normas jurídicas como forma de realización de los valores.
Corrientes del Iusnaturalismo
Iusnaturalismo Teológico
El origen del derecho natural es Dios. El derecho obedece la voluntad de Dios, y las leyes positivas deben derivarse del mismo.
Iusnaturalismo Racionalista
Según esta concepción, el derecho natural no deriva de los mandatos de Dios, sino de la naturaleza o estructura de la razón humana. El estado de naturaleza es anterior al estado de derecho.
Se sale del estado de naturaleza a través del pacto social. Los estados crean una ley fundamental, una constitución que contiene los principios relativos a los derechos del hombre que le han sido reconocidos por naturaleza. El derecho positivo debe plasmar esos derechos naturales en la legislación.
Caracteres Generales de las Corrientes Iusnaturalistas
- Universales: Se aplican a todos los hombres.
- Perpetuos: Sus principios valen para todos los tiempos.
- Inmutables: La esencia del hombre no cambia.
- Indelebles: Sus principios no se pueden borrar de la conciencia humana.
- Obligatorios: La obligatoriedad rige en todo el actuar humano.
- Válidos: Otorgan validez al Derecho Positivo.
Pensadores Clave del Iusnaturalismo
Platón (Siglos V y IV a.C.)
Filósofo griego. Sostiene que la realidad está configurada por dos partes o mundos:
- Mundo Inteligible: Es el mundo de las ideas, el que captamos con la inteligencia y el razonamiento.
- Mundo Sensible: Es el mundo de los objetos materiales, de las cosas, captado con los sentidos.
Platón sostiene que el Mundo Sensible es una copia imperfecta del Mundo Inteligible. Este autor es un idealista; para él, las ideas son la realidad. Platón piensa que la idea de Estado y Justicia pertenecen al mundo ideal, y desarrolla un modelo utópico de sociedad donde hay tres grupos de personas, y cada uno de esos grupos sociales tiene que desarrollar especialmente su función de la mejor manera posible:
- Clase Baja (Campesinos, Productores, Artesanos): Función de producción y economía. Virtud: Templanza (moderación en el disfrute de los placeres).
- Clase Media (Soldados): Función de seguridad. Virtud: Coraje (valentía, fuerza, voluntad para defenderse).
- Clase Alta (Reyes, Gobernantes): Función de conocimiento y liderazgo político. Virtud: Sabiduría (educación, conocimiento, búsqueda del bien común).
Una sociedad justa es armónica, resultado del equilibrio obtenido gracias a que cada grupo cumple la función para la cual nació. Considera que existen ideas (justicia, igualdad, paz) como valores deseables que tienen existencia eterna e inmutable y que son independientes de las personas. Las leyes humanas podrán acercarse o no a la realización de esos valores.
Aristóteles (Siglo V a.C.)
Mientras Platón es idealista, Aristóteles es realista. Aristóteles plantea la idea de la justicia como una virtud. Para él hay dos tipos de virtudes:
- Virtudes Éticas o Morales.
- Virtudes Intelectuales.
Ambas virtudes pueden aprenderse. Luego de aprenderse, las virtudes se convierten en hábitos. Se dice entonces que las virtudes son hábitos electivos operativos buenos.
Para Aristóteles, las virtudes son el justo medio entre dos extremos:
En los extremos tenemos: vicio por defecto y vicio por exceso. Ejemplo:
Cobardía ————— Valentía ————— Exceso de valentía
La justicia consiste en tratar igual a los iguales y desigual a los desiguales.
Aristóteles define una justicia general (es un principio ético, representa la perfección, virtud, etc.) y después va a una justicia particular. Distingue dos tipos de justicia dentro de la justicia particular:
- Distributiva: Se vincula o se asocia a las relaciones de poder, la organización de la sociedad y la forma de relacionarse.
- Conmutativa: Relación entre particulares, personas en situación de igualdad.
Se introduce la idea de equidad, y con ella la intervención del juez para tratar de resolver la aparente contradicción.
Marco Tulio Cicerón (106 a.C. – 43 a.C.)
Decía que existe una ley verdadera y eterna que establece la forma de vida y organización de todos los seres vivos. Una sola y misma ley eterna e inmutable que rige a todas las naciones y en todos los tiempos. El Derecho natural tiene un contenido eterno, imperecedero, que no es relativo, que no cambia de lugar en lugar, y que el ser humano racional sabe cuál es su deber.
Santo Tomás de Aquino (Iusnaturalista Teológico, Siglo XIII)
Establece una jerarquía de leyes:
- Ley Eterna: Orden del mundo que deben cumplir las criaturas como parte de un plan preconcebido por la divinidad.
- Ley Divina: Ley a la que accedemos por la fe.
- Ley Natural: Ley a la que accedemos por el uso de la razón.
- Ley Humana: Ley creada por el hombre con la finalidad de lograr la felicidad colectiva. Proviene de la razón.
No puede existir contradicción entre la normativa y los valores.
John Finnis (Iusnaturalista Contemporáneo)
Para reconocer el derecho, son ineludibles las técnicas de la jurisprudencia analítica positivista. Su obra “Ley Natural y Derechos Naturales” es considerada como uno de los trabajos cumbres de la filosofía iusnaturalista.
Lo novedoso de Finnis es su método para hallar ese núcleo central del Derecho. La esencia de su argumentación iusnaturalista consiste en:
- Constatar que ciertos bienes se le presentan al hombre de modo evidente como valores finales objetivos.
- Especificar las reglas del razonamiento práctico que dirigen a ellos del modo más pleno.
- Mostrar que la satisfacción de estas reglas requiere la existencia de comunidades con una autoridad respetada.
- Indagar la obligatoriedad moral del derecho emanado por dicha autoridad.
Los bienes o formas de florecimiento humano son: el conocimiento, la vida, el juego, la experiencia estética, la habilidad social o amistad, la razonabilidad práctica y la religión.
La razonabilidad práctica tiene un papel dual en el planteo del autor:
- Es uno de los bienes humanos, es la capacidad para conseguir que nuestra inteligencia se enfrente de manera efectiva al decidir sobre nuestras acciones. Abarca libertad, razonamiento, integridad y autenticidad.
- Es el razonamiento con respecto a la forma de toma de decisiones prácticas, como las relacionadas con el logro de bienes humanos.
¿Qué pasa cuando las leyes son injustas? No es imprescindible compartir la afirmación de que una ley injusta no es ley.
Para Finnis, la cuestión principal es seguir el camino mediante el cual las leyes correctas deben derivarse de principios que no cambian, que tienen su fuerza en la razonabilidad.
La definición de Derecho de Finnis:
El derecho consiste en: “normas hechas, de acuerdo con normas jurídicas reglamentarias por una autoridad determinada y efectiva para una comunidad ‘completa’, y consolidadas por sanciones de acuerdo con las estipulaciones reglamentarias de instituciones de enjuiciamiento, estando este para el bien común de la comunidad.”
