Teoría del Derecho: Críticas al Iusnaturalismo, Antinomias y Escuela Histórica

Críticas al Iusnaturalismo de Bobbio

1. Aunque el Derecho debe aspirar a ser justo, ningún ordenamiento es completamente justo, por lo que incluso un derecho injusto sigue siendo válido y debe aplicarse.

2. Para Bobbio, la justicia no es una verdad evidente ni universal, ya que existen muchas discrepancias sobre lo que es justo o injusto, incluso entre los propios iusnaturalistas:

  • Kant defendía que la libertad era parte del derecho natural, mientras que Aristóteles consideraba natural la esclavitud.
  • Locke creía que la propiedad privada era parte del derecho natural, pero Campanella defendía la propiedad colectiva.

3. Estas diferencias surgen por dos motivos relacionados con el término «naturaleza«:

  • Es un concepto genérico y variable, que ha cambiado de significado a lo largo del tiempo.
  • Aunque una tendencia sea natural, no implica que sea buena o justa, ya que no se pueden sacar juicios de valor a partir de hechos (falacia naturalista).

4. Hobbes y Mandeville, ambos creían que el instinto de utilidad era natural, pero Hobbes pensaba que llevaba al caos social y Mandeville que producía una sociedad libre. Una misma tendencia natural puede conducir a conclusiones morales opuestas.

5. Si la observación de la naturaleza no sirve para identificar lo justo o injusto, entonces reducir la validez del derecho a la justicia genera inseguridad:

  • No habría certeza jurídica, y los ciudadanos no sabríamos cómo actuar, ya que el contenido del derecho natural no es fijo ni claro.

6. Bobbio demuestra que, en el iusnaturalismo, la idea de que la validez depende de la justicia se afirma más de lo que se aplica:

  • Los iusnaturalistas creen que antes del Estado civil existía un Estado de naturaleza con leyes naturales, pero no permiten vivir solo con esas leyes, lo cual es contradictorio.
  • Además, reconocen que el derecho positivo puede ser injusto, pero dicen que aun así debe obedecerse, lo que contradice su teoría.

7. Bobbio identifica dos tipos de críticos del derecho natural:

  • Quienes niegan que sea derecho, ya que no tiene fuerza coactiva y sería solo un código moral.
  • Quienes niegan que sea natural, por tres razones:
    • Se han considerado naturales derechos contradictorios.
    • Aunque hubiera acuerdo sobre lo natural, no implica que sea justo (falacia naturalista).
    • Aunque hubiera acuerdo sobre lo justo, eso no garantiza su validez jurídica, porque la idea de “lo natural” ha cambiado con la historia.

8. Bobbio afirma que la razón humana no puede determinar con certeza qué es justo. Por eso, rechaza la idea de un derecho natural universal, eterno e inmutable.

  • Sin embargo, sí cree que existen ciertos valores, normas e instituciones con validez restringida, es decir, un contenido mínimo del derecho natural.
  • Además, rechaza tanto el absolutismo como el relativismo moral, y defiende un objetivismo moral que permita llegar a acuerdos razonables sobre lo que es justo.

Antinomias Jurídicas: Concepto y Requisitos

Una antinomia es un conflicto entre dos normas jurídicas que pertenecen al mismo ordenamiento y que, al aplicarlas a un mismo caso, dan resultados contradictorios.

Requisitos de las Antinomias

  • 1. Incompatibilidad de carácter lógico: las normas deben ser contradictorias; no se pueden cumplir las dos al mismo tiempo. Si se puede, no hay antinomia.
  • 2. Pertenecer al mismo ordenamiento jurídico: Se distinguen tres situaciones:
    • Zona clara de inclusión normativa (dos normas, mismo ordenamiento).
    • Zona clara de exclusión normativa (dos normas, diferente ordenamiento).
    • Zona de penumbra normativa (no está claro si se cumple el criterio).
  • 3. Coincidencia total o parcial de los ámbitos de validez: las dos normas deben aplicarse al mismo caso concreto y que haya coincidencia en sus destinatarios, espacio, tiempo y materia.

Redundancias Normativas

Las redundancias se solucionan mediante la interpretación correctiva. Existen tres requisitos para que dos normas sean redundantes:

  • Que coincidan en supuesto y en consecuencia.
  • Que pertenezcan al mismo ordenamiento jurídico.
  • Que coincidan en ámbitos de validez (sujeto, objeto, lugar y tiempo).

Solución de Redundancias

Se solucionan a través de la labor interpretativa, que es correctiva y puede ser:

  • Extensiva: amplía los significados.
  • Restrictiva: reduce los significados.

Hay dos tipos de redundancia:

  • Por implicación: los supuestos se implican, por lo que las consecuencias jurídicas son idénticas.
  • Por contingencia: ambos contienen alternativas no excluidas en los supuestos, pero tienen la misma consecuencia.

Criterios de Resolución de Antinomias

Las antinomias se resuelven mediante un proceso de derogación, donde un juez debe eliminar una de las dos normas si son incompatibles. Los criterios son:

  • 1. Criterio Temporal (lex posterior derogat priori): Si hay dos normas, prima la posterior. Su propósito es favorecer el avance dinámico del derecho.
  • 2. Criterio Jerárquico (lex superior derogat inferiori): La norma jerárquica superior prima sobre la inferior. Su propósito es preservar la coherencia y la lógica del ordenamiento.
  • 3. Criterio de Especialidad (lex specialis derogat generali): La norma especial prima sobre la general.

Cuando hay conflicto de criterios:

  • El criterio jerárquico siempre prevalece.
  • Entre el criterio temporal y el de especialidad, prevalece el de especialidad.

Escuela Histórica del Derecho: Origen y Principios

La Escuela Histórica del Derecho es una corriente de pensamiento que sostiene que el derecho no es algo que se inventa de la nada, sino que se desarrolla gradualmente a lo largo del tiempo como resultado de la evolución histórica y cultural de un pueblo.

Tiene como principales representantes a Savigny y Puchta y surgió a principios del siglo XIX como una reacción contra la Revolución Francesa. Estos pensadores criticaban la idea de la Revolución Francesa de que la razón universal podía crear leyes válidas para todos.

Savigny y Puchta rechazaban el enfoque racionalista y abstracto del derecho defendido por el iusnaturalismo racionalista. En lugar de ello, creían que el derecho no se puede derivar de principios racionales, sino que es un fenómeno que surge espontáneamente en las sociedades a lo largo de la historia. Para ellos, el derecho está basado en el espíritu del pueblo (Volksgeist), que se refleja en las tradiciones, costumbres, literatura, folclore, arte y danza.

Según esta escuela, el derecho tiene su origen principal en las costumbres, considerándolas la fuente más importante del derecho. También sostienen que hay tantos sistemas jurídicos como pueblos existen. Esta visión se opone al proceso de codificación del derecho, que intenta crear leyes universales y uniformes.

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