Polisemia del termino derecho

Tema 1:


El derecho es el conjunto de principios constitucionales, morales, leyes, costumbres y principios generales del derecho. El derecho está en todo y está relacionado con la vida diaria. El derecho se descubre, no se pone, y esto se hace a través de la práctica humana. El ser humano se ha ido conformando en función de una tradición.

La filosofía del derecho: asume una perspectiva antropológica en el estudio del fenómeno jurídico. Estudia el para qué (su sentido) y lo somete a crítica.

Teoría general del derecho: Pretende describirlo y se preocupa por el cómo.

El problema se plantea entre el ser y el deber ser del derecho: legalidad y legitimidad. El derecho es un continuo proceso de asimilación de ser y deber ser: hechos y valores.

El derecho es lo que las leyes prescriben en o han prescrito en un lugar y un tiempo determinado. Es una realidad jurídica que debemos determinarla y conformarla.

Un derecho natural humano es lo que nos corresponde por naturaleza, independientemente de lo que diga la ley.

Tema 2: Aproximación al concepto de derecho 39-59. – Objetivos:


2.1 Definiciones del derecho

Definir el derecho es problemático y ambiguo, puesto que se propone averiguar por qué intrínseco del derecho, no la existencia de esa realidad. El jurista puede decirnos que es Derecho en un momento concreto (lo que las leyes prescriben o han prescrito en un lugar y tiempo determinados); pero para saber si lo que las leyes disponen es justo, y el criterio para distinguir lo justo de lo injusto deberá usar la razón y profundizar más. El derecho es una compleja y multiforme realidad:

Campo estatal


Conjunto de normas impuestas por la fuerza y coactivas.

Campo social:


Importancia de la organización y no coacción, entendiendo derecho como conjunto de reglas emanadas de cualquier grupo organizado.

La palabra derecho no es unívoca, ya que jurídicamente tiene diferentes acepciones:

Derecho como sinónimo de derecho objetivo (Derecho en mayúsculas): Conjunto de normas válidas y vigentes en un momento histórico dado y en un país determinado. / Derecho como sinónimo de facultad jurídica: Derecho subjetivo. Poder otorgado a un individuo por el derecho objetivo. / Derecho como sinónimo de justicia: Dimensión ético-valorativa difícil de calibrar. / Derecho en cuanto a ciencia del derecho: No se refiere al objeto de esa realidad, sino al conocimiento de esa realidad. / Derecho como ciencia para el conocimiento de esa realidad: Ciencia dogmática./ Ciencias Sociales y Jurídicas.

Es preciso definir el tipo de definición que se quiere usar, pues el concepto de derecho debe ser universal. Hay varias: ostensiva, teórica, explicativa (Intermedia y más adecuada: No es arbitraria y usa un término lo más adecuado posible).

La investigación metódica sobre las definiciones jurídicas no consigue darnos un concepto del derecho; nos proporciona una serie de directrices. No nos dice que es, sino como debe ser definido.

2.2 Formas de reflexionar sobre el Derecho:

Se pretendía ofrecer una concepción general del derecho: Estas concepciones responden a verdades fragmentarias, en cuanto que contradicen o descuidan algunos hechos notorios, que son riesgos a que se hallan abocadas las tesis reduccionistas.

Las doctrinas de orientación sociologista o realista: Circunscriben el derecho a las acciones humanas tendentes a su creación o aplicación. Hacen hincapié en el espíritu popular como fuerza creadora del derecho; en los intereses sociales que lo inspiran. El elemento común de estas doctrinas es privilegiar la consideración del derecho eficaz, en cuanto dotado de vigencia social comprobada a través de su relevancia en los comportamientos reales de los hombres.

Positivismo jurídico: Se identifica con las normas o sistemas normativos en cuanto a reglas de conducta establecidas por quien ostenta el poder y trata de imponerlas coactivamente. Rasgo caracterizador es su validez, es decir, una norma será jurídica si cumple los requisitos procedimentales previstos para la producción de normas.

Iusnaturalistas: Ven el derecho en los valores que lo fundamentan o legitiman y a cuya consecución se debe encaminar. Se centran en el valor justicia, que será el fin de toda regla jurídica.

2.3 Dimensiones de toda corriente de pensamiento jurídico

El derecho posee una significación social, normativa y axiológica, pero no puede reducirse unilateralmente ni al hecho social, ni a la norma ni al valor, es decir, que en cualquier experiencia jurídica se advierten esas tres dimensiones.

No todas las relaciones del hombre son experiencias relevantes para el derecho, sino que estas pasan a ser jurídicas en cuanto tienden a hacer posible la convivencia social. Puede darse que en los ordenamientos jurídicos legítimos pueden darse episodios de injusticia, pero se pueden calificar así porque existe una experiencia racional de la justicia, sino o podría diferenciarse justo de injusto.

Esto no significa que el derecho injusto no sea derecho, sino que las normas jurídicas deben tender hacia la justicia.

Las tres dimensiones pueden ser completadas por una cuarta dimensión, el tiempo, pues este incide sobre la capacidad para realizar determinados actos jurídicos.

Epistemología: Derecho en cuanto hecho social: Centrado en el análisis de los enunciados normativos


Ontológico: Derecho en cuanto a objeto. Es donde se centran los iusnaturalistas


Positivistas: ordenamiento jurídico sería el conjunto unitario y sistemático de normas (reglas) jurídicas


Sociologistas o realistas: lo que de hecho hacen los tribunales. La práctica de los tribunales haciendo lo que dice la sociedad. Lostribunales también tienen en cuenta cómo se comporta la sociedad.

Iusnaturalistas: conjunto de reglas, principios, directrices, derechos fundamentales que contienen un mínimo de justicia.

                        Lema del derecho positivo: “Solo es derecho el derecho positivo”, y este es el derecho escrito, el que aparece en los textos. Este enunciado será sometido a crítica, tanto positiva como negativa, desde diferentes puntos de vista del derecho.

Axiología: Derecho en cuanto a valor


Positivistas: la justicia para un normativista es una cosa irracional, no científica. Es un problema que tiene que ver con la ética, por lo que no va a reconocer derechos prelegales. En cambio, el problema jurídico es el de la validez de las normas.

Sociologistas: ingenieros sociales. No prestará mucha atención a los valores: los valores serían algo metafísico (más allá de lo físico).

Iusnaturalista/no positivista: Se centraría en el derecho (el mundo de los valores) que debe ser


Derecho es la cosa justa, la solución ajustada a un problema surgido a las relaciones sociales. Hacer justicia es descubrir la cosa justa dentro de una relación social. El derecho tiene en cuenta los valores y nos ayuda a que las relaciones sean más justas.

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