La Justicia en la Filosofía Política Contemporánea: Diálogo entre Rawls y Habermas

John Rawls: Justicia Social y Contractualismo Liberal

John Rawls se inscribe en la tradición del liberalismo y el contractualismo, centrándose en la idea de la justicia social. En una organización social donde se generan beneficios, cargas y obligaciones, la justicia no solo implica una distribución equitativa, sino también el cumplimiento de deberes inherentes a dicha distribución. El individuo, al pertenecer a una estructura de cooperación social, asume cargas, beneficios y obligaciones. Por ello, Rawls busca ofrecer un modelo de justicia aplicable a las sociedades democráticas, centrándose en la estructura básica social y en las instituciones fundamentales que, desde una fundamentación teórica, deben garantizar la justicia.

Rawls es crítico con el utilitarismo clásico. La interconexión entre liberalismo y contractualismo busca determinar las instituciones justas para una sociedad equitativa. Emplea elementos de la elección colectiva, requiriendo un método que racionalice estas instituciones, y procura conciliar libertad e igualdad en los ámbitos social y económico, estableciendo una relación intrínseca entre ambas. Para Rawls, la libertad es un bien inalienable, y los individuos deben elegir libremente sus instituciones. La igualdad, por su parte, implica que los sujetos se perciben con igual poder de decisión al establecer instituciones formales.

Las Tres Concepciones Modelo de la Teoría de Rawls

Para construir sociedades justas, la teoría de Rawls se fundamenta en tres concepciones modelo clave:

  1. Concepción Modelo de Persona

    Esta concepción establece los parámetros que definen a los individuos como personas capaces de alcanzar acuerdos y concebirse como ciudadanos de una sociedad democrática. Estos parámetros son:

    • Persona moral: Aquella que posee un sentido de justicia y es capaz de desarrollar una concepción del bien (orientar su acción según un bien supremo). Rawls les reconoce la capacidad de autoimponerse reglas y seguirlas, una facultad inherente al ser humano que permite a las personas reconocer y aceptar principios normativos como guía de su conducta. El sentido de la justicia impulsa a los sujetos a actuar conforme a los principios de justicia, y este poder moral los iguala.
    • Persona igual: Constituye una parte fundamental de la concepción modelo de persona y, al mismo tiempo, subyace y caracteriza la posición original. En la medida en que poseen un sentido de la justicia, todos se perciben como sujetos de derechos y deberes, lo que les permite reconocerse mutuamente como individuos capaces de formular demandas que deben ser satisfechas.
    • Persona razonable y racional: Los sujetos actúan con autonomía plena una vez que son ciudadanos. Son racionales en la medida en que eligen los principios que les permiten desarrollar una elección racional como guía de sus decisiones. La razonabilidad, por su parte, se relaciona con los elementos de la cooperación social entre individuos. Esta cooperación debe ser equitativa, es decir, fundamentarse en elementos que todos los sujetos participantes aceptarán como razonables, lo que implica también la idea de reciprocidad.
    • Persona libre: La libertad no es solo una dimensión de la persona, sino que también se introduce en la posición original. La posición inicial es una situación de libertad, condición de validez del pacto sobre los principios de justicia. Es, además, un elemento clave en la sociedad bien ordenada, ya que una sociedad se considera bien ordenada cuando los términos de la cooperación social se establecen sobre la base de los principios de justicia. Rawls plantea una estrecha relación entre libertad e imperio de la ley, pues este último se presenta para los ciudadanos de una sociedad bien ordenada como un elemento de garantía para el ejercicio de derechos y libertades fundamentales. En resumen, una sociedad será bien ordenada cuando los términos de cooperación social se fundamenten en los principios de justicia, siendo estos el contenido de lo razonable para una sociedad de este tipo.
  2. Concepción de la Posición Original: El Contrato Social Hipotético

    Los principios de justicia resuelven un problema de decisión que surge en la posición original. Esta es el escenario donde se implementa la justicia procedimental pura y donde se formula el problema de decisión racional sobre los principios de justicia, que a su vez configuran la sociedad bien ordenada. Por consiguiente, el objetivo es construir una situación que garantice la derivación de estos principios.

    El método contractual se desarrolla en la posición original y establece las bases para la justificación de dichos principios. La equidad es un elemento clave, ya que la posición original debe ser equitativa, una situación de igualdad inicial donde los sujetos se encuentran simétricamente situados, garantizando un equilibrio de fuerzas y evitando que nadie posea ventajas al momento de decidir. Por tanto, la equidad es constitutiva de la posición original.

    Otro elemento fundamental es el pacto, que conlleva una carga de obligatoriedad. De este modo, el resultado del pacto será asumido por los sujetos como vinculante. Todo esto configura la posición original como una situación donde se logra una justicia procedimental pura, en la que lo justo se define por el resultado del procedimiento de elección; lo que convierte a los principios en principios de justicia es la garantía de la equidad del resultado.

    Esta situación es puramente hipotética, una construcción conceptual del autor. Rawls logra que esta situación original sea equitativa, permitiendo el desarrollo de una justicia procedimental pura, mediante un mecanismo: el velo de la ignorancia. Este velo garantiza la equidad de la situación inicial al eliminar todos los elementos que Rawls considera contingentes o de azar.

    La restricción esencial de la posición original es, precisamente, el velo de la ignorancia, mecanismo que garantiza la equidad de la situación y la justicia de la deliberación al eliminar todos los elementos contingentes. Los sujetos del acuerdo son las partes funcionales, racionales y desinteresadas; pueden negociar y pactar en la medida en que lo hacen para sí mismos, pero no pueden elegir por otros.

    Las condiciones que conducen a la necesidad de establecer los principios de justicia son tanto objetivas (referidas a la situación de escasez moderada en la que se encuentran los sujetos) como subjetivas (las reglas de justicia que han configurado la necesidad de una concepción pública de la justicia como virtud social).

    La estructura básica de la sociedad se refiere a las instituciones fundamentales en las sociedades democráticas contemporáneas. Incluye todos aquellos elementos contingentes que son cruciales para decidir los principios de distribución aceptables para todos y las condiciones que determinan una cooperación justa.

    La teoría del bien postula que los sujetos son conscientes de la existencia de una serie de bienes básicos que todos desean poseer en la mayor cantidad posible. Estos bienes son los que los principios de justicia distribuirán, siendo las libertades fundamentales una premisa original de la Posición Original. La Posición Original es una decisión caracterizada por la interacción entre sujetos racionales que determinarán los principios de justicia que rigen la cooperación equitativa de una sociedad justa; por lo tanto, el sujeto racional siempre buscará maximizar los beneficios y minimizar los costos.

    Los principios de justicia: En una economía de mercado con igualdad de oportunidades, se busca establecer un mínimo garantizado por las instituciones públicas. Los principios de justicia propuestos por Rawls son:

    1. Cada persona debe tener un derecho igual al esquema más extenso de libertades básicas iguales que sea compatible con un esquema semejante de libertad para todos.
    2. Las desigualdades sociales y económicas deben satisfacer dos condiciones: primero, deben estar vinculadas a cargos y empleos abiertos a todos bajo condiciones de justa igualdad de oportunidades; y segundo, deben redundar en el mayor beneficio de los miembros menos aventajados de la sociedad (el principio de la diferencia).

    Todos los valores sociales —como las bases sociales del autorrespeto— deben ser distribuidos igualmente a menos que una distribución desigual de alguno de estos bienes redunde en el beneficio de todos. La estructura social justa debe asegurar libertades básicas iguales para todos los ciudadanos, lo que convierte a la teoría de la justicia de Rawls en una teoría normativa de la democracia, ya que busca proporcionar un orden social equitativo.

  3. Concepción de la Sociedad Bien Ordenada

    La distribución de los beneficios y las cargas derivados de la cooperación social debe ser justa. Se busca establecer una estructura social justa en los ámbitos económico, social y político; por lo tanto, los principios buscan proporcionar un orden social equitativo. Para Rawls, la justicia es una virtud social cuyo objeto es la estructura básica de la sociedad. No ofrece criterios de justicia para el comportamiento individual, sino que los principios determinan que las instituciones básicas de la sociedad, al tomar decisiones públicas, actúen conforme a la justicia. Por consiguiente, los principios de justicia tienen como objetivo delimitar el comportamiento de las instituciones fundamentales, no el del individuo.

Conceptos Clave en la Teoría de Rawls

Igual Participación y Justicia Distributiva

Todos los ciudadanos deben tener igual derecho a tomar parte en el proceso constitucional de redactar las leyes. Para garantizar esa participación, es necesario que las instituciones públicas aseguren una distribución justa de un mínimo, de forma que todos los ciudadanos puedan comportarse como ciudadanos plenos. La idea base es que la sociedad es una empresa cooperativa para el beneficio de todos (justicia distributiva), y las desigualdades serán permitidas si benefician al peor situado.

Consenso Superpuesto y Pluralismo

La concepción política de justicia debe ser garantizada y admitida por parte de los ciudadanos de una sociedad libre y bien ordenada, lo que Rawls denomina consenso superpuesto. El pluralismo es una característica esencial de las sociedades democráticas, al igual que la justicia como equidad, puesto que esta última pretende ser la base de la justificación pública de un acuerdo constitucional de democracia.

La Razón Pública

La razón pública es esencial y guarda relación con el principio de legitimidad liberal. Plantea que la sociedad política y cualquier agente racional es capaz de organizar sus preferencias y tomar decisiones. La razón pública es la razón del pueblo democrático, aquellos que comparten una posición de igual ciudadanía. Los valores políticos y el deber de fiabilidad contribuyen a la realización del ideal democrático. La concepción de justicia de Rawls es el contenido de la razón pública, una concepción liberal en la medida en que defiende derechos, libertades y oportunidades. Lo esencial es que las discusiones en el foro público las lleven a cabo todos los ciudadanos dentro del marco del principio de justicia y sus visiones para llegar a una solución conjunta. El Tribunal Supremo (TS) es el encargado de dotar a la razón pública de su debido efecto, sirviendo como modelo institucional, ya que es el intérprete máximo de la Constitución y está sujeto a los límites de la razón pública.

Jürgen Habermas: Razón Comunicativa y Democracia Deliberativa

En su obra Teoría de la Acción Comunicativa, Habermas plantea cómo justificar la producción de normas, especialmente en el ámbito de la moral, donde a menudo no existe un procedimiento claro para alcanzar un resultado justo. Para ello, propone establecer un procedimiento que garantice la equidad del resultado, creando las condiciones para una situación ideal que conduzca al consenso en la fundamentación de los principios.

Habermas, representante de la última etapa de la Escuela de Fráncfort, propone una reflexión sobre una teoría normativa del Estado constitucional democrático. Sostiene que el proyecto de la modernidad no ha sido plenamente realizado y que es necesario revisar sus presupuestos para llevarlos a su máximo desarrollo.

Frente al optimismo del siglo XIX, surge una idea pesimista, como la de Weber y su concepto de la ‘jaula de hierro’, que postula que la racionalidad será sometida a un aparato burocratizado y jerarquizado. Habermas reacciona ante esta postura, dando un giro a ese pensamiento proveniente de la teoría crítica.

Criterios Fundamentales de la Teoría Crítica de Habermas

  1. Establecer criterios normativos a partir de los cuales se pueda justificar una teoría crítica de la sociedad. Para Habermas, es necesario profundizar en la teoría de la racionalidad, analizar sus distintas dimensiones, lo que conducirá a la configuración de su concepto de razón comunicativa.
  2. La necesidad de una evaluación de la modernidad, dado que se ha producido una realización incorrecta del proyecto moderno. Para él, existe un déficit de razón, y las patologías de la modernidad son consecuencia de haberla abandonado.
  3. La necesidad de una reapropiación crítica de la teoría y la filosofía de la democracia liberal. Habermas está comprometido con la reconstrucción de los presupuestos institucionales y normativos que subyacen en la dimensión pública de la razón.

En su obra Teoría de la Acción Comunicativa, considera que la interacción nos predispone a aplicar un tipo de racionalidad que aspira a la comunicación intersubjetiva y nos permite evaluar las normas que nos rigen. Es crucial establecer una conexión racional entre el progreso técnico y la vida social, lo cual puede lograrse aprovechando los espacios de comunicación que la interacción social proporciona, donde se da la discusión pública y se configuran espacios libres de dominación. En su obra Historia y crítica de la opinión pública, considera que, a medida que se desarrolla un espacio público, este cambia estructuralmente, especialmente con la aparición de los nuevos medios de comunicación. Esto lleva a la idea de que el poder solo puede legitimarse mediante discusiones públicas en el marco de prácticas deliberativas libres. Para ello, elaboró su teoría de la competencia lingüística y comunicativa.

Para él, la razón se mueve en función de intereses instrumentales, técnicos e interactivos. Considera que se puede construir una concepción de racionalidad que conduzca a una racionalidad comunicativa y deliberativa, que recupere el ideal de interés emancipatorio. El instrumento en el que arraiga esta racionalidad es el lenguaje. Construye su teoría del lenguaje en torno a tres elementos: la acción comunicativa pura, el entendimiento sobre la validez de una norma y el consenso. La acción comunicativa se basa en la razón comunicativa, y esta es un presupuesto fundamental en el entendimiento lingüístico que subyace en toda estructura de comunicación de nuestra vida. La idea subyacente es que existe una relación intrínseca entre razón y realidad, y que la realidad se construye en la interacción a través de la comunicación; por lo tanto, la razón debe estar estructurada comunicativamente.

Las Pretensiones de Validez en la Comunicación

Para argumentar, es necesario especificar los rasgos de esta razón comunicativa, lo que nos obliga a estudiar el lenguaje. En él se encuentran todas las interacciones sociales, ya que es el medio fundamental de comunicación entre los individuos. Sin embargo, el lenguaje a veces puede ser engañoso, y por ello, Habermas plantea qué se entiende por comunicación verdadera y cuándo se produce. Las pretensiones de validez son:

  • Comprensibilidad: Tanto el hablante como el oyente utilizan las mismas reglas semánticas y sintácticas para que el mensaje sea comprendido. Si no se cumple, no hay comunicación.
  • Verdad: Implica suponer que el contenido proposicional del hablante es real o fáctico.
  • Corrección: Se sitúa en el ámbito normativo. Se presupone que el acto lingüístico emitido por el hablante se ajusta a un determinado contexto normativo, es decir, al mundo social.
  • Veracidad: Se refiere al mundo subjetivo. Esta pretensión se manifiesta en la sinceridad del hablante respecto a su sistema de valores y normas.

Por lo tanto, para que la comunicación lingüística tenga sentido, las tres últimas pretensiones deben ser comprobadas por los participantes. La comunicación y la acción comunicativa tienen en cuenta el mundo, ya que es donde se produce el conjunto de interpretaciones intersubjetivas que aportan un núcleo común de conocimiento, y este núcleo común construye el horizonte del entendimiento práctico y conductivo.

Teoría Consensual de la Verdad y el Principio del Discurso

A diferencia de Rawls, quien no busca que su concepción de la justicia sea ‘verdadera’ en un sentido epistémico, Habermas sí propone una teoría de la verdad. Para él, una teoría será verdadera si toda persona que pudiera participar en el diálogo la adscribiera como tal; es decir, si todos la comprendieran y aceptaran de la misma manera. Por ello, Habermas distingue entre consenso forzado y consenso racional. El consenso racional es aquel que se obtiene en una situación ideal de diálogo, donde se cumplen condiciones específicas. Así, la teoría consensual de la verdad implica que este consenso es racional y establece un procedimiento para legitimar la producción de normas.

Esta situación ideal de diálogo es contrafáctica, ya que se define a partir de ideas de perfecta igualdad, libertad y autonomía de las partes. En esta situación ideal, se reconoce a todos los participantes una distribución simétrica de oportunidades para hablar e introducir temas en la discusión. Cuando se logra esta situación, se alcanza lo que Habermas denomina el principio del discurso, que establece como válidas aquellas normas en las que todos los afectados por ellas pueden consentir como participantes en un discurso racional; es la expresión de lo moralmente correcto. Estas condiciones deben cumplirse para alcanzar la legitimidad.

El Republicanismo Kantiano y la Legitimación del Derecho

Para Habermas, la única forma viable de trasladar este principio de legitimidad es mediante la legalidad, a través del derecho. ¿Cómo llega Habermas a desarrollar la legitimación del Estado de derecho? Traslada el criterio de legitimidad del ámbito de la moral a las cuestiones relacionadas con el Estado de derecho. Acuña el término de ‘teoría del republicanismo kantiano‘, basado en dos ideas fundamentales: 1) supone una reconstrucción discursiva de la noción kantiana de ‘personalidad moral’; y 2) busca subrayar las consecuencias democrático-participativas de ‘la dimensión pública de la autonomía’.

Este republicanismo kantiano se apoya en una serie de ideas:

  • a) La institucionalización del principio del discurso: La elaboración de las normas jurídicas debe someterse a un proceso de deliberación sujeto a reglas formales, de modo que solo son válidas aquellas normas en las que todos los afectados pueden consentir como participantes de un discurso racional.
  • b) Su ámbito de actuación se restringe a las condiciones y presupuestos de la deliberación democrática. Bajo estas restricciones procedimentales, deben desarrollarse los procesos de discusión pública que responden a un concepto de política donde se combinan tres dimensiones de la razón práctica:
    • Moral: Implica aceptar que la resolución de conflictos debe realizarse de forma equitativa e imparcial.
    • Ética: Se refiere a las eticidades concretas, identidades y valores culturales.
    • Pragmática: Relacionada con la satisfacción de fines y objetivos, marcada por la necesidad de negociación y compromiso. El principio que la rige es el de eficacia.
  • c) La adaptación del principio del discurso a las condiciones de las sociedades modernas se realiza a través del derecho. Mediante el derecho, se vela por la integración normativa de la sociedad.
  • d) La distinción entre autonomía privada y pública: La autonomía privada se concreta en el sistema de los derechos individuales, y existe una prioridad sobre lo público. Habermas intenta situarse en un punto intermedio entre ambas.

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