Fundamentos del Derecho y Teoría Jurídica: Conceptos Esenciales

Introducción a la Ciencia Jurídica

Ciencia: Conjunto de técnicas y métodos que se utilizan para alcanzar un conocimiento.

Ciencia jurídica: Es una disciplina humanística que tiene por objeto el estudio, interpretación, integración y sistematización de un ordenamiento jurídico para su justa aplicación.

Teoría de la Razón

Todo nuestro conocimiento comienza en los sentidos, pasa al entendimiento y culmina en la razón. Se afirma que dirigirse hacia el conocimiento racional significa alejarse de la experiencia de los objetos del mundo exterior.

Marco Constitucional y Legal

Garantías Individuales

Artículo 16: Nadie puede ser molestado en su persona, familia, domicilio, papeles o posesiones, sino en virtud de mandamiento escrito de la autoridad competente que funde y motive la causa legal del procedimiento.

Artículo 14: Nadie podrá ser privado de la libertad o de sus propiedades o derechos, sino mediante juicio seguido ante los tribunales previamente establecidos, en el que se cumplan las formalidades esenciales del procedimiento y conforme a las leyes expedidas con anterioridad al hecho.

Bloque de Constitucionalidad

El bloque de constitucionalidad está integrado por:

  • La Constitución.
  • Tratados internacionales en materia de Derechos Humanos.
  • Derivados de tratados internacionales de Derechos Humanos firmados por México.
  • Jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos.

Escuelas del Pensamiento Jurídico y Económico

  • Escuela Clásica: Pensamiento económico basado en el modelo capitalista de finales del siglo XVIII y XIX; enfocado en el desarrollo científico.
  • Teoría Ecléctica: Propone romper con reglas o esquemas monolíticos para crear algo diferente.
  • Escuela Positivista: Corriente filosófica que sostiene que el único conocimiento auténtico es el conocimiento científico, el cual surge de la afirmación de las teorías a través del método científico.
  • Escuela Francesa de la Exégesis: Movimiento centrado en la interpretación del Derecho.
  • Escuela de los Sofistas: Sostiene que «el hombre es la medida de todas las cosas».

Clasificación del Derecho

Derecho Subjetivo y Objetivo

Derecho Interno

  • Público: Derecho constitucional, administrativo, financiero y procesal.
  • Social: Derecho laboral, agrario y de la seguridad social.
  • Privado: Derecho civil y mercantil.

Derecho Externo

  • Derecho Internacional Público: Incluye el Derecho diplomático.

Conceptos y Disciplinas Jurídicas

Nexo de Causalidad: Es una relación causa-efecto que permite establecer los hechos susceptibles de ser considerados determinantes del daño.

Hermenéutica: Técnica o método de interpretación de textos.

Epistemología: Estudia los principios, fundamentos, extensión y métodos del conocimiento humano.

Teología: Ciencia que trata sobre Dios y los conocimientos que se tienen sobre Él.

Deontología: Parte de la ética que trata de los deberes y principios que afectan a una profesión (el «deber ser»).

Ontología: Estudia el ser en general en sus propiedades.

Axiología: Estudia los valores de las cosas.

Ética: Disciplina filosófica que estudia el bien y el mal y sus relaciones con la moral y el comportamiento humano.

Lógica: Estudia las formas y principios generales que rigen el conocimiento y el pensamiento humano.

Fenomenología: Escuela filosófica que, mediante el análisis de los fenómenos observables, da una explicación del ser y de la conciencia.

Grandes Juristas y sus Aportaciones

Hans Kelsen

Define que el derecho es una ordenación normativa del comportamiento humano; es un sistema de normas que regulan la conducta humana.

Marco Tulio Cicerón

Estableció diversos principios de la ley (Derecho Civil, Ius gentium e Ius naturalis):

  1. Las leyes son universales.
  2. Son inmutables.
  3. Están impresas en el alma humana.

Cesare, Marqués de Beccaria

Su teoría se basa en John Locke y Montesquieu. Define la justicia como el acto de darle a cada quien lo que le corresponde, siempre apegado a la ley.

Eduardo J. Couture

Sostiene que el Derecho no solo está integrado por las leyes y reglamentos, sino también por normas concretas en los negocios jurídicos y normas individualizadas.

Francesco Carnelutti

Define el derecho como un conjunto de leyes que regulan la conducta. Considera que los juristas son «obreros del derecho», calificados porque lo fabrican y lo estudian con precisión.

Luis Recaséns Siches

Su pensamiento sostiene que es fundamental realizar una adecuada integración entre la teoría de los valores y la esfera de la existencia humana para que aquellos no tengan el carácter de principios abstractos.

Giorgio del Vecchio

Propone tres tipos de investigación en torno al derecho: lógica (que responde a la pregunta quid ius), fenomenológica (sobre el origen y la historia del derecho) y deontológica (sobre lo que debe o debería contener el derecho).

Friedrich Karl von Savigny

Jurista alemán nacido en Fráncfort. Define el derecho como un fenómeno de cultura, similar al lenguaje o al arte, condicionado históricamente y producido por el «espíritu nacional» o popular de modo instintivo y misterioso, obedeciendo a desconocidos e imprevisibles impulsos o reacciones.

Glosario de Términos Adicionales

Ley: Conjunto de preceptos dictados por la autoridad mediante el cual se manda o prohíbe algo por los órganos legislativos competentes.

Justo: Persona que actúa con justicia o cosa que está de acuerdo con la justicia y la razón.

Nepotismo: Trato de favor hacia familiares o amigos a los que se otorgan cargos o empleos públicos por el solo hecho de serlo.

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