Fundamentos de la Norma Jurídica: Razón, Voluntad y Ordenamiento

La naturaleza genérica de la norma: razón especulativa y razón práctica

Es la acepción más común. Cuando nos referimos a norma, decimos que es la regla que se debe seguir o a la que se deben ajustar las operaciones; la regla significa la razón que debe servir de medida y a la que se han de ajustar las acciones para que resulten rectas. Obviamente, sabemos que la palabra regla tiene otros significados relacionados con la rectitud y el ajustamiento. Definitivamente, se destaca la norma y la regla como la razón y medida.

La norma es un acto de razón, y el acto propio de la razón es una medición. La capacidad de medición por parte de la razón está presuponiendo otra actividad que no debemos pasar por alto: la intelectual.

Los clásicos empezaron a distinguir en la experiencia del conocimiento humano dos aspectos: el intelecto y la razón:

  • El intelecto: Es el entendimiento capaz de captar y abstraer el modo de ser específico de las cosas; el intelecto lee en el interior de las cosas a través de los sentidos.
  • La razón: Es el entendimiento en cuanto discursivo, su capacidad para componer, dividir y comparar los conceptos alumbrados previamente por el intelecto, formando juicios.

Una cosa es la intelección de un objeto por parte de nuestro entendimiento y otra es la capacidad de conocer a partir de esos mismos conceptos o ideas, sin olvidar que distinguir no es separar, ya que el intelecto y la razón son una única facultad.

Hay otra distinción que afecta de manera directa a la razón y la norma: la razón especulativa. La encontramos en todo aquello que hace referencia a actuar o hacer, es decir, en todas las actividades prácticas en las que se desenvuelve nuestra vida. Esto no significa que el hombre posea dos razones diversas, una práctica y otra especulativa; la razón sigue siendo una, pero no opera igual sobre lo práctico que sobre lo especulativo.

El rasgo más característico de esta razón práctica es su naturaleza normativa. Es a la razón práctica y a la voluntad a las que les corresponde definir qué se quiere hacer y cómo hacerlo. Al tiempo que mide y valora qué hay que hacer, ajusta nuestra conducta a dicha medida para que esta no resulte fallida, desde los actos más insignificantes como montar en bici, saludar o viajar.

Esta razón práctica puede hallarse de dos modos: en la misma razón que la produce y en la cosa ajustada a la medida que la razón ha producido. La primera es la idea de medida o norma en sentido primario; en el segundo caso, es lo regulado y medido.

La norma hace referencia a algo que está por realizarse. Cuando la acción se ha ajustado a la norma, se dice que ha sido cumplida legalmente, que no ha sobrepasado los límites legales y ha alcanzado su perfección o rectitud.

De las notas esenciales de la definición de ley

La ordenación de la razón es el elemento común y genérico a toda norma. El dictamen de la razón es la forma de toda regla y medida, constituyendo el resto de la definición lo específico de la ley: la idea de la comunidad.

La idea de comunidad implica dos cosas: pluralidad y unidad. Un solo hombre no forma comunidad, pero tampoco muchos hombres sin un vínculo esencial. Este vínculo es la común dependencia de una instancia de poder o gobierno con capacidad de disposición sobre las cosas prácticas. No puede existir la comunidad política sin un representante: el gobernante, quien debe mirar por el bien común. Cuando prima el interés particular, surge la corrupción política.

La primera acción del gobierno es garantizar la unidad (paz o tranquilidad del orden) mediante una ley común promulgada. Promulgar es el acto de comunicar un principio de dirección para que sea una norma de actuación común.

Toda comunidad tiene un fin común. Por ejemplo, en una clase de Derecho, el fin es aprender; todas las cosas deben ordenarse a ese fin. El bien común es la ordenación de todos los elementos necesarios para el logro del fin que da razón de ser a ese grupo humano.

Mientras que para Hobbes la sociedad busca una coexistencia pacífica, para los clásicos el ideal era la vida según la virtud, un proceso educativo constante hacia lo bueno y lo mejor.

Razón y voluntad en la norma

Para una gran parte de los autores, la norma consiste en un acto de voluntad. La voluntad significa querer, un deseo racional. La razón no mueve al hombre; si el hombre actúa, es por la voluntad. Es el motor que nos impulsa en la vida.

El cumplimiento práctico de una norma consiste más en un acto de voluntad que de conocimiento. Proponer una norma es querer que una conducta se ajuste a una regla.

No todo mandato es una norma, ni toda norma es un mandato. Existen normas técnicas (instrucciones) que, aunque no obligan bajo sanción, son necesarias para lograr un resultado satisfactorio. No todas las normas poseen la naturaleza de un mandato.

Mandato y norma

No manda quien quiere, sino quien puede. La idea de mandato está ligada a situaciones de subordinación y jerarquía social. Por ejemplo, el ingeniero jefe y su ayudante: el jefe impone un mandato basado en su jerarquía. Sin embargo, en un contexto de amistad fuera del trabajo, el jefe solo puede dar consejos, no mandatos, pues entre iguales cabe el consejo pero no la imposición.

El hombre también se autogobierna: la razón es el origen de su mandato interno, pues es la única capaz de captar lo bueno.

La norma jurídica

Estamos ante una norma jurídica cuando le acompaña un carácter coactivo. El Estado posee el monopolio de la fuerza. La norma en sí no es coactiva; son los hombres y sus acciones los que pueden serlo. La norma es la regla y medida de la fuerza considerada justa para el mantenimiento del orden social.

  • Normas policía: Garantizan el orden público.
  • Normas penales: Regulan penas y sanciones ante lo injusto.

Lo que hace jurídicas a estas normas es su carácter de regla de lo justo.

El ordenamiento jurídico

En la ciencia del derecho, el ordenamiento jurídico es el conjunto de normas vigentes. Santi Romano, en su obra El ordenamiento jurídico, compara el derecho con el ajedrez: las reglas son importantes, pero el derecho también lo constituye el modo en que se vive, se interpreta y se aplica por el pueblo.

El derecho es una comunicación vital donde coexisten la pluralidad y la unidad. Lo que unifica al derecho es la idea de lo justo. El ordenamiento jurídico de un pueblo es su régimen político: la forma de vivir organizada según la justicia.

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