Criticas al normativismo jurídico

2.1. IUSNATURALISMO
Para el iusnaturalismo, el principio normativo al que deben atenerse las leyes es la excelencia humana. La naturaleza humana se convierte en el principio normativo de la ley.
Tiene dos versiones de origen aristotélico: el escolástico (España de los siglos XVI y XVII) y el ilustrado. Iusnaturalismo escolástico: El ser humano es un ser que por naturaleza, tiene necesidades, de las que se derivan sus tendencias propias. Estas tendencias se conocen mediante la razón, como tendencias orientadas a un fin de las que se pueden deducir normas de conducta (“no matarás”). Estas normas se compartirán y las deben respetar tanto las leyes como los poderes políticos, pero cuando no lo hace: Según Santo Tomás, ni leyes ni reyes son legítimos, y no hay razón moral para acatarlos. Defiende la derogación (cancelación) de la ley y el poder injusto. Francisco Suárez y Francisco de Vitoria se preguntaron por los supuestos de una guerra injusta. Para ellos, sería justa aquella guerra cuyo uso de la violencia esté justificado y sea proporcionado, lo cual se da en los siguientes casos:El uso de la violencia está justificado cuando:La causa es justa (defenderse de un ataque potencial o reconquistar algo injustamente perdido)La guerra la inicia una autoridad legítima.La intención es justa (excluyéndose como decía San Agustín, el deseo de perjudicar, la crueldad en la venganza, una hostilidad ingobernable e implacable,la ira de la rebelión, el deseo de dominación y cosas semejantes). La guerra sea el último recurso y su objetivo sea la paz.Haya una esperanza razonable de éxito, para que no se derrame inútilmente la sangre.El uso de la violencia es proporcionado si: No se causa destrucción innecesaria Se respeta el principio de inmunidad de los no combatientes, manteniéndolos lejos de la guerra y protegíéndolos del daño directo e intencionado.

Iusnaturalismo ilustrado (John Locke): la naturaleza del ser humano se comprende desde su libertad y racionalidad. Somos seres racionales y libres y por ello, tendemos a desarrollar nuestra razón y libertad:Para el desarrollo de la razón:Libertad para pensar cada uno por su cuenta (sin pensar como dicta la autoridad, tradición, el Estado o la Iglesia).Libertad para expresar lo que se piensa, pues la razón emerge del libre intercambio de argumentos. Para el desarrollo de la libertad:En lo económico, exigiendo libertad de comercio e iniciativa empresarial.En lo político, exigiendo el control del gobierno a través del voto. En lo religioso, exigiendo libertad de creencia y de culto.Este iusnaturalismo ilustrado da lugar a una concepción liberal de la justicia:
El liberalismo político es una de las tradiciones más importantes en la configuración de los derechos humanos.
2.2. Utilitarismo
Para el utilitarismo, fundado por Jeremy Bentham y John Stuart Mill, la norma que da legitimidad a las leyes es la felicidad (entendida como placer del mayor número de personas).Son leyes legítimas y justas aquellas que promueven la felicidad del mayor número.
Carácterísticas del hedonismo político:Es un hedonismo ilustrado: no todos los placeres cuentan igual. Los placeres
espirituales (nacen del ejercicio de la virtud y búsqueda de la sabiduría) son superioresa los placeres temporales.Es un hedonismo altruista: nos obliga a renunciar a la satisfacción de nuestro placer si con ello se promueve la felicidad del mayor número.Es un hedonismo que reivindica la esfera pública y la actividad política como parte de la felicidad individual y colectiva.
2.3. TRADICIÓN DIaléctica En la tradición dialéctica de Hegel y Marx, la justicia que legitima el orden social (en general) y el legislativo (en particular) es siempre una justicia conquistada. La justicia nace de las luchas por el reconocimiento que llevan a cabo los esclavos contra sus amos, los explotados contra los explotadores… Según la tradición dialéctica la justicia nace de la lucha del hombre en la historia.
La tradición dialéctica aporta en la constitución de los derechos una preocupación por la igualdad, que dará pie a los derechos sociales: sanidad y educación universales y derechos laborales.

2.4. CRÍTICAS A LAS TEORÍAS CLÁSICAS
Objeciones de las teorías de la justicia:El iusnaturalismo se enfrenta al problema de si existe una naturaleza humana compartida, y de si se podrían deducir de ella propuestas morales.El utilitarismo se enfrenta a dos grandes problemas: ¿Cuántas veces la felicidad del mayor número se consigue a costa del abuso de una minoría? En el sistema democrático, la representación política de los deseos es el voto, donde todos valen igual independientemente del deseo que represente. Entonces, ¿Cómo dar más valor al voto que representa un deseo superior frente a un voto que representa un deseo inferior? En democracia, esto es imposible porque lo mismo vale el voto del hombre sabio que el del ignorante. La tradición dialéctica también se enfrenta a dos críticas: Si la justicia nace de las luchas por el reconocimiento de derechos ¿La violencia puede ser fuente de justicia? Los hombres tienen unos derechos previos a su reconocimiento, lo que nos remite a la teoría del iusnaturalismo. Por tanto, ¿De dónde procede la justicia,de la lucha por los derechos o de la naturaleza humana?


3.TEORÍAS CONTEMPORÁNEAS DE LA JUSTICIA
3.1. ELPOSITIVISMO
Según esta corriente sólo el derecho positivo (recogido en un código jurídico y respaldado por el uso de la fuerza legítima) es derecho. Así, todo derecho, por el hecho de serlo exige su cumplimiento, y deben ser respetados y cumplidos por todos. El positivismo subraya la necesidad de que los derechos de las personas estén recogidos en un código jurídico para obligar a su cumplimiento. Hay personas que se niegan a cumplir los derechos recogidos en un código porque no respetan sus derechos. Es decir, los seres humanos solemos diferenciar entre lo legal y lo legítimo. Creemos que la razón por la que la legalidad se debe cumplir es porque es legítima.
3.2. TEORÍAS DE LA ELECCIÓN RACIONALO MAXIMIZACIÓN DE MIS INTERESES
Tratan de analizar el cumplimiento de los derechos humanos desde los procedimientos de decisión racional que se supone, funcionan el mercado capitalista. Cumplir con los derechos humanos en el ámbito jurídico, es la mejor inversión posible (vamos a salir favorecidos): el ser humano es racional y egoísta, por lo que aspira a la realización de sus deseos. Al no existir lo bueno para todo el mundo, debemos escoger aquello que nos
garantice la mejor relación coste-beneficio posible. Los derechos humanos son en lo jurídico, la mejor organización social para garantizar la maximización de mis intereses. La ventaja de esta teoría es que ofrece una razón para respetar los derechos humanos con motivación (si cumplimos con el sistema, el sistema nos va a favorecer). Esta misma ventaja puede convertirse en desventaja → crítica de esta teoría: si la razón para cumplir los derechos humanos es porque me conviene, estamos reconociendo el poder no cumplirlos cuando no me convenga y dejen de ser la mejor inversión posible.

3.3. ELNEOCONTRACTUALISMO de John rawls
John Rawls presenta su teoría de la justicia como una explicitación de la concepción de justicia de los ciudadanos de los estados democráticos actuales. Todos nosotros asumimos que: La justicia tiene que ver con el modo en que una sociedad reparte sus bienes
primarios.Estos bienes primarios son aquellos que:Todos querríamos tener y nadie renunciaría voluntariamente a ellos.Pueden ser jurídicos y económicos. En la distribución de los bienes primarios reconocemos dos principios de distribución justa: Principio de imparcialidad: rige la distribución de los derechos (todos debemos tener lo =). Principio de legitimación de la diferencia: en el ámbito económico no nos parece justo que todos tengamos lo mismo Rawls afirma que una sociedad será justa si se asumen ambos principios.
4. JUSTICIA Y MEMORIA
Justicia como memoria o razón anamnética: se pregunta si tenemos obligaciones de justicia
respecto del pasado. La magnitud de la tragedia que se produjo en la Segunda Guerra Mundial con el pueblo judío llevó a T.W. Adorno a decir que un nuevo imperativo categórico debía regir elcomportamiento humano: reorientar el pensamiento y la acción para que Auschwitz no se
repita. ¿Qué significa esto?Debemos recordar la parte dolorosa de la historia de la humanidad: dado que la historia suele ser hecha por los vencedores, solemos borrar las huellas históricas de la barbarie.Que historia no es sinónimo de progreso: Debemos mirar la historia con ojos
críticos, y tratar de orientarla no solo hacia el desarrollo tecnológico, sino hacia la humanización del mundo. Debemos tratar de reparar la injusticia del pasado: convirtiendo la historia en la oportunidad de la deuda y del duelo: de la deuda, porque con las víctimas tenemos la deuda contraída del horror al que fueron sometidas; del duelo, porque debemos recordar la injusticia cometida y recuperar el nombre de las víctimas. Esta concepción de la justicia nos presenta la verdad de la historia y de la condición humana, y nos plantea el interrogante de si tenemos o no una responsabilidad frente al pasado. Por el contrario, a veces es difícil ponerse de acuerdo sobre quiénes son las víctimas y quienes los
verdugos, porque las memorias del pasado son diversas y cada pueblo tiene la suya para
justificar lo ocurrido.

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