Introducción a la Ciencia Jurídica
Ciencia: Conjunto de técnicas y métodos que se utilizan para alcanzar un conocimiento.
Ciencia jurídica: Es una disciplina humanística que tiene por objeto el estudio, interpretación, integración y sistematización de un ordenamiento jurídico para su justa aplicación.
Teoría de la Razón
Todo nuestro conocimiento comienza en los sentidos, pasa al entendimiento y culmina en la razón. Se afirma que dirigirse hacia el conocimiento racional significa alejarse de la experiencia de los objetos del mundo exterior.
Marco Constitucional y Legal
Garantías Individuales
Artículo 16: Nadie puede ser molestado en su persona, familia, domicilio, papeles o posesiones, sino en virtud de mandamiento escrito de la autoridad competente que funde y motive la causa legal del procedimiento.
Artículo 14: Nadie podrá ser privado de la libertad o de sus propiedades o derechos, sino mediante juicio seguido ante los tribunales previamente establecidos, en el que se cumplan las formalidades esenciales del procedimiento y conforme a las leyes expedidas con anterioridad al hecho.
Bloque de Constitucionalidad
El bloque de constitucionalidad está integrado por:
- La Constitución.
- Tratados internacionales en materia de Derechos Humanos.
- Derivados de tratados internacionales de Derechos Humanos firmados por México.
- Jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos.
Escuelas del Pensamiento Jurídico y Económico
- Escuela Clásica: Pensamiento económico basado en el modelo capitalista de finales del siglo XVIII y XIX; enfocado en el desarrollo científico.
- Teoría Ecléctica: Propone romper con reglas o esquemas monolíticos para crear algo diferente.
- Escuela Positivista: Corriente filosófica que sostiene que el único conocimiento auténtico es el conocimiento científico, el cual surge de la afirmación de las teorías a través del método científico.
- Escuela Francesa de la Exégesis: Movimiento centrado en la interpretación del Derecho.
- Escuela de los Sofistas: Sostiene que «el hombre es la medida de todas las cosas».
Clasificación del Derecho
Derecho Subjetivo y Objetivo
Derecho Interno
- Público: Derecho constitucional, administrativo, financiero y procesal.
- Social: Derecho laboral, agrario y de la seguridad social.
- Privado: Derecho civil y mercantil.
Derecho Externo
- Derecho Internacional Público: Incluye el Derecho diplomático.
Conceptos y Disciplinas Jurídicas
Nexo de Causalidad: Es una relación causa-efecto que permite establecer los hechos susceptibles de ser considerados determinantes del daño.
Hermenéutica: Técnica o método de interpretación de textos.
Epistemología: Estudia los principios, fundamentos, extensión y métodos del conocimiento humano.
Teología: Ciencia que trata sobre Dios y los conocimientos que se tienen sobre Él.
Deontología: Parte de la ética que trata de los deberes y principios que afectan a una profesión (el «deber ser»).
Ontología: Estudia el ser en general en sus propiedades.
Axiología: Estudia los valores de las cosas.
Ética: Disciplina filosófica que estudia el bien y el mal y sus relaciones con la moral y el comportamiento humano.
Lógica: Estudia las formas y principios generales que rigen el conocimiento y el pensamiento humano.
Fenomenología: Escuela filosófica que, mediante el análisis de los fenómenos observables, da una explicación del ser y de la conciencia.
Grandes Juristas y sus Aportaciones
Hans Kelsen
Define que el derecho es una ordenación normativa del comportamiento humano; es un sistema de normas que regulan la conducta humana.
Marco Tulio Cicerón
Estableció diversos principios de la ley (Derecho Civil, Ius gentium e Ius naturalis):
- Las leyes son universales.
- Son inmutables.
- Están impresas en el alma humana.
Cesare, Marqués de Beccaria
Su teoría se basa en John Locke y Montesquieu. Define la justicia como el acto de darle a cada quien lo que le corresponde, siempre apegado a la ley.
Eduardo J. Couture
Sostiene que el Derecho no solo está integrado por las leyes y reglamentos, sino también por normas concretas en los negocios jurídicos y normas individualizadas.
Francesco Carnelutti
Define el derecho como un conjunto de leyes que regulan la conducta. Considera que los juristas son «obreros del derecho», calificados porque lo fabrican y lo estudian con precisión.
Luis Recaséns Siches
Su pensamiento sostiene que es fundamental realizar una adecuada integración entre la teoría de los valores y la esfera de la existencia humana para que aquellos no tengan el carácter de principios abstractos.
Giorgio del Vecchio
Propone tres tipos de investigación en torno al derecho: lógica (que responde a la pregunta quid ius), fenomenológica (sobre el origen y la historia del derecho) y deontológica (sobre lo que debe o debería contener el derecho).
Friedrich Karl von Savigny
Jurista alemán nacido en Fráncfort. Define el derecho como un fenómeno de cultura, similar al lenguaje o al arte, condicionado históricamente y producido por el «espíritu nacional» o popular de modo instintivo y misterioso, obedeciendo a desconocidos e imprevisibles impulsos o reacciones.
Glosario de Términos Adicionales
Ley: Conjunto de preceptos dictados por la autoridad mediante el cual se manda o prohíbe algo por los órganos legislativos competentes.
Justo: Persona que actúa con justicia o cosa que está de acuerdo con la justicia y la razón.
Nepotismo: Trato de favor hacia familiares o amigos a los que se otorgan cargos o empleos públicos por el solo hecho de serlo.
