Realismo Jurídico Escandinavo: Fundamentos, Representantes y Críticas a la Teoría de Alf Ross

La verificación se relaciona con el modo de estudiar el derecho que propone la corriente neoempirista llamada realismo jurídico escandinavo, movimiento desarrollado en torno a la Universidad de Uppsala, la primera universidad escandinava, fundada por el Papa Sixto IV en 1477.

El Realismo Jurídico Escandinavo: Orígenes y Características

1. Caracteres Generales

El realismo jurídico escandinavo se desarrolló a principios del siglo XX en Suecia y en Dinamarca y fue luego seguido en Italia. Surge del rechazo tanto del iusnaturalismo como del positivismo formalista y el normativismo, a pesar de que Ross, uno de sus mayores representantes, fue discípulo directo de Kelsen y tomó de él algunas de sus ideas centrales. Es una corriente radicalmente antimetafísica, que se contrapone al subjetivismo epistemológico. Prestan mucha atención al papel de la moral en la vida social y en la justicia, porque se piensa que el discurso de los juristas tendría menos fuerza si no incluyera dicha referencia, pese a considerarlo un concepto metafísico e indeterminado. El realismo escandinavo atribuye especial relevancia a los aspectos psíquicos del comportamiento relacionado con el derecho, que es considerado como un fenómeno psíquico colectivo o una creencia compartida. La idea de que existen derechos y obligaciones es considerada como una mera creencia infundada, puesto que no se corresponde con nada en el mundo real.

Se diferencia del realismo jurídico americano porque hacen menos hincapié en el comportamiento psicológico individual. Por lo demás, los escandinavos, especialmente Ross, son anticonductistas.

También se diferencia porque el realismo escandinavo mide la presión que ejerce el sistema de poder sobre sus agentes, mientras que el norteamericano se centra en la presión externa que se ejerce sobre los operadores jurídicos.

2. Representantes Clave

Los principales representantes son: Axel Hägerström, Vilhelm Lundstedt, Karl Olivecrona y Alf Ross (danés).

  • Axel Anders Hägerström: Se opone al idealismo metafísico y dogmático y, como reacción a ese idealismo, contrapone un realismo radical y un objetivismo gnoseológico, que va unido a un total irracionalismo y relativismo ético.
  • Karl Olivecrona: Fue discípulo y divulgador de Hägerström. Su obra fundamental es El derecho como hecho, donde intenta superar tanto el iusnaturalismo como el positivismo jurídico.
  • Alf Ross: Representante destacado del realismo jurídico escandinavo, discípulo de Kelsen en Viena y después de Hägerström en Uppsala, fue profesor en la Universidad de Copenhague.

B. Caracterización del Derecho según Alf Ross

Ross parte de que el derecho no puede ser definido, sino solo señalado o referido, como las reglas de ajedrez. El problema de la definición del derecho es ajeno a la filosofía del derecho. Ross considera que hay tres tipos de expresiones lingüísticas: aserciones (oraciones indicativas), exclamaciones y directivas dirigidas a ejercer influencia (oraciones imperativas).

Así pues, entiende que el derecho es un conjunto de directivas relativas a la aplicación de la fuerza, dirigidas directamente a los jueces y funcionarios. Al igual que en Kelsen, la norma jurídica es válida en cuanto es eficaz y supone para ellos una motivación psicológica por la previsión o el temor a las sanciones establecidas. En aquellos casos en que exista un aparato para el monopolio del ejercicio de la fuerza, decimos que hay Estado. Y hay dos normas: una para el obligado, otra para el juez (es una directiva para los tribunales acerca de cómo han de ejercer su autoridad en caso de que caiga bajo esa regla).

Ross distingue entre validez y vigencia del derecho. Para él, solo deben considerarse normas válidas las que sean ratificadas por los jueces, mientras que las escritas en los códigos y boletines oficiales son solo normas vigentes.

Para Ross, el derecho no tiene carácter racional ni moral y, por tanto, no obliga por su valor intrínseco; no se obedece en consideración a una reflexión de la conciencia, sino por la presión extrínseca de la coacción y la motivación psicológica que supone para los ciudadanos el temor a ser sancionados. Desde su punto de vista, el derecho vigente no puede ser explicado como un fenómeno empírico, sino que su validez es un puro concepto de la razón, de origen divino.

C. La Dogmática Jurídica en el Realismo Escandinavo

La ciencia del derecho se distingue de la sociología jurídica, puesto que la rama que se ocupa del derecho en acción es llamada sociología jurídica, mientras que aquella que se ocupa de las normas es denominada ciencia del derecho.

Para Alf Ross, la dogmática jurídica o ciencia del derecho en sentido estricto se ocupa de describir básicamente dos aspectos: el contenido de la ley y el grado de aplicación de la misma por el aparato del Estado, y tiene la configuración siguiente:

  • Es inicialmente normativa, ya que su objeto de estudio son normas. Para Ross, el juez no aplica la norma, sino que verifica una directiva que se percibe como vinculante.
  • Es también una ciencia empírica, además de descriptiva, en cuanto los enunciados de una proposición se refieren a un hecho social verificable empíricamente. Dice que la filosofía es la lógica de la ciencia y su objeto, el lenguaje científico.
  • Es una ciencia predictiva porque tiene por finalidad permitir la previsión del comportamiento de los jueces con exactitud o con un alto grado de aproximación. La previsión es importante, sobre todo, porque el derecho se obedece en función de un cálculo científico sobre las posibilidades de que la norma sea aplicada coactivamente. Si una aserción no es verificable, es desterrada del reino de la ciencia como una aserción metafísica. Las directivas son alógicas, mientras que las aserciones son lógicas y expresan que ciertas directivas son derecho vigente. La verificación empírica se realiza en el comportamiento fáctico de los jueces y tribunales y no en el de los ciudadanos. La verificación se lleva a cabo mediante estadísticas.
  • Es finalmente una ciencia crítica en cuanto no se limita a describir el derecho vigente, sino que se trata de prescribir un modelo de ciencia alternativo al tradicional.

D. Evaluación y Críticas al Realismo Jurídico Escandinavo

Los problemas que plantea el realismo escandinavo nos muestran cómo el empirismo contiene errores conceptuales importantes.

Así, es discutible el sentido en que se entiende el carácter normativo, en cuanto la ciencia jurídica se ocupa de normas, pero no está formada por normas ni tiene como función elaborar o producir normas. Esto conlleva a que la ciencia jurídica no contribuya a configurar la resolución judicial.

Sus expresiones no son aserciones, sino directivas, que toman la forma de consejos, exhortaciones y recomendaciones. Su interés principal es práctico, no teórico.

Lo más grave, sin duda, está en que el presupuesto cientificista de la teoría neopositivista de Ross anula la libertad. La propuesta de modelo científico de Ross es escasamente predictiva y esto cuestiona el carácter científico de la misma. La previsibilidad solo se da en determinadas condiciones: que el derecho permanezca estable para que las predicciones no pierdan valor y que no intervengan elementos volitivos en la decisión del juez. El modelo cognoscitivo que propone Ross resulta escasamente realista.

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