Definiciones Fundamentales
Súbdito: Carece de derechos y se limita solo a obedecer.
Ciudadano: Posee derechos reconocidos por la ley.
Origen de la Ciudadanía
La ciudadanía, tal como la conocemos, tiene sus raíces en Atenas (siglo V a.C.). En este contexto, se fundamentaba en dos principios esenciales:
- Isonomía: Igualdad ante la ley.
- Isegoría: Derecho al uso de la palabra en la asamblea pública.
En la antigua Grecia, se consideraba un «idiota» (del griego idiōtēs, persona privada) a quien no participaba en los asuntos políticos. Hoy día, lamentablemente, predominan los «idiotas» en este sentido, ya que nos ocupamos y preocupamos excesivamente de lo personal e individual, descuidando el bien común.
Es importante destacar que, en la Atenas clásica, de la ciudadanía quedaban excluidos mujeres, niños, esclavos, ancianos e inmigrantes.
La Ciudadanía en Roma
El concepto de ciudadano romano era distinto al griego. Mientras que el griego era un sujeto activo al que se le exigía participar en la vida pública y mostrar interés por el bien común, en Roma, ser ciudadano se refería principalmente a la capacidad de reclamar los derechos que la ley reconocía.
De esta dualidad histórica, podemos extraer dos pilares fundamentales para la concepción moderna de la ciudadanía:
- Participación política a través de la deliberación (legado de Grecia).
- Protección legal de los derechos de la persona (legado de Roma).
Derechos Civiles y Políticos
Estos derechos emergieron con fuerza durante la Revolución Francesa (1789) y fueron recogidos en documentos trascendentales como la Declaración de Independencia de los EE. UU. y la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano. Entre los derechos fundamentales que establecen, se encuentran:
- Derecho a la propiedad.
- No ser detenido sin juicio ni razón.
- Libertad de expresión.
Cabe señalar que la desigualdad entre hombres y mujeres, en gran medida, se ha atribuido históricamente a la educación y al acceso a ella.
Semejanzas y Diferencias entre Declaraciones
Las declaraciones americana y francesa, aunque con orígenes y propósitos distintos, comparten y difieren en varios puntos:
Semejanzas:
- Presunción de inocencia.
- Libertad de opinión y religión.
- Libertad de expresión.
- Derecho a la propiedad.
- Separación de poderes.
- Primacía de la ley.
- Derecho a la resistencia contra la opresión.
Diferencias:
- La Revolución Francesa se opone a la estructura feudal y busca una transformación radical.
- La declaración americana, por su parte, pretendía la consolidación de los derechos ya existentes en las colonias.
Derechos Sociales, Económicos y Culturales
Los inicios de la Revolución Industrial, con sus profundas desigualdades, provocaron el surgimiento de movimientos sindicales y luchas obreras. Estas exigían derechos para solucionar la pésima situación social, económica y cultural de la clase trabajadora. Gracias a estas luchas, se consiguieron importantes avances, como:
- El derecho a la educación.
- La cobertura sanitaria.
- El derecho al desempleo.
- El derecho a la huelga.
- Condiciones de higiene y seguridad en el trabajo.
- La prohibición del trabajo infantil.
Derechos de Tercera Generación
Las desigualdades actuales y los nuevos desafíos globales han hecho surgir nuevas necesidades cuya solución exige derechos basados en la solidaridad y el compromiso internacional. Estos derechos de «tercera generación» contemplan, entre otros:
- El derecho a la paz.
- A un medio ambiente sano.
- A la cooperación internacional.
- A la justicia internacional.
Corrientes Filosóficas sobre los Derechos Humanos
Iusnaturalismo: Fundamento en la Naturaleza Humana
El iusnaturalismo postula que el fundamento de los derechos humanos radica en la propia naturaleza humana; es decir, el ser humano, por el mero hecho de serlo, posee derechos inherentes.
Tomismo (Santo Tomás de Aquino)
Esta corriente hace depender la naturaleza humana de Dios y, por lo tanto, subordina los derechos naturales a la voluntad divina. Según el tomismo, el ser humano tiene derechos porque Dios así lo quiere. De las inclinaciones naturales del hombre se derivan derechos fundamentales:
- Inclinación a conservar su existencia: Deriva el derecho a la vida (prohíbe matar).
- Inclinación a procrear: Implica el deber de cuidar y educar a los hijos.
- Tendencia a conocer la verdad y vivir en sociedad: Fundamenta la convivencia pacífica y la necesidad de una autoridad que la garantice.
Iusnaturalismo Ilustrado
A diferencia del tomismo, esta vertiente deja de considerar a Dios como el fundamento de la naturaleza y los derechos humanos, otorgando este papel a la libertad y la razón humanas.
John Locke
Locke propone una teoría que justifica la existencia de los derechos naturales: el hombre, antes de vivir en sociedad, vivía aislado en un estado de naturaleza. Aun así, surgen disensiones entre ellos. Para resolver estos conflictos, los individuos renuncian a ser jueces y parte en las disputas y establecen un pacto de no agresión. De este pacto surge el Estado Liberal. Por lo tanto, los gobernantes no tienen más poder que el que les ha sido otorgado por los ciudadanos. Lo que convierte a los individuos en ciudadanos es el hecho de que son ellos quienes eligen a sus gobernantes y deciden cuál es su poder.
Jean-Jacques Rousseau
Rousseau sostiene que el hombre es bueno por naturaleza y que, en el estado de naturaleza, disfruta de paz, libertad e igualdad. Sin embargo, la vida en estado natural puede ser insegura y peligrosa debido a la carencia de recursos y medios. Al convertirse en miembros de la sociedad, los hombres ganan más de lo que conseguirían aislados. La sociedad sustituye el instinto por la justicia y otorga moralidad a las acciones. El pacto o contrato que da paso a la sociedad es un acuerdo de cada individuo con los demás, renunciando a la libertad individual en favor de la voluntad general. De aquí surge el Estado Democrático. La voluntad general, que representa el bien común, es el poder soberano y el fundamento de todo poder político. Es importante señalar que, en su concepción, las mujeres no contaban en la voluntad general.
Immanuel Kant
Para Kant, los derechos se fundamentan en la dignidad humana, la cual, a su vez, se basa en la razón y la autonomía humanas. Esto implica que todo ser humano es un fin en sí mismo y nunca un mero medio.
Iuspositivismo: La Ley Escrita como Fundamento
El iuspositivismo se opone a las corrientes iusnaturalistas, defendiendo que el único conjunto de normas con carácter jurídico es aquel que está recogido en leyes escritas y promulgadas por una autoridad competente.
Utilitarismo: Derechos para el Bien Común
Los utilitaristas rechazan la idea de los derechos humanos como derechos naturales. Para ellos, las leyes escritas y los derechos deben servir para lograr el mayor bien para el mayor número de personas.
Realismo Jurídico: Derechos como Conquista Social
Desde la perspectiva del realismo jurídico, los derechos no son innatos ni meras construcciones legales, sino el fruto de la conquista y la revolución, a menudo resultado de la lucha de los oprimidos contra sus opresores.