Sociedad ilustrada

Bases de la teoría de Nozick

1.- El neocontractualismo y la respuesta a John Rawls.- Las réplicas al contractualismo desarrollado en su Una teoría de la justicia por John Rawls no se hicieron esperar. La primera llega de un colega de su propia universidad, el filósofo Robert Nozick, que publica, en 1974, el libro Anarchy, State and Utopia, una versión de lo que debe ser la justicia desde lo que hoy denominaríamos el pensamiento neoliberaly que se resume en una tesis simple: cuanto menos Estado, más justicia. Lo interesante de la disparidad entre las posiciones de Rawls y Nozick es que ambos comparten muchas cosas: son más o menos de la misma generación, tienen una formación muy similar, son colegas en el Departamento de Filosofía de la misma universidad. No se trata de dos personas provenientes de culturas, etnias o situaciones sociales distintas, lo que podría explicar las divergencias ideológicas. Les preocupa lo mismo, parte de parámetros muy parecidos y, sin embargo, llegan a dos concepciones de la justicia contrapuestas e irreconciliables. La teoría de Rawls representa un intento de utilizar un esquema neocontractualista, desde la perspectiva rousseauniano – kantiana, no para una reconstrucción racional del estado  de la constitución sino para una fundamentación de principios de justicia. Mientras que las doctrinas de J. Buchanan y R. Nozick representan formas neoliberales de reacción a la crisis del Estado de bienestar, la teoría de Rawls apunta a una concepción de la justicia de carácter social – democrático que en cierta medida permite asentar las bases normativas para reorientar el Estado del bienestar.

2.- La desigualdad.- La desigualdad económica, como resultado de los intercambios no forzados entre individuos libres e iguales es inobjetables moralmente, por tanto, resulta injusto redistribuir por la fuerza la riqueza adquirida de ese modo.Según Nozick, no hay nada de malo en la desigualdad económica en cuanto tal. El mero hecho de saber que los cuatrocientos de Forbes tienen miles de millones mientras los hay que no tienen ni un duro no permite concluir nada acerca de que sea justo o injusto. Nozick rechaza que una distribución justa haya de atenerse a una cierta pauta, se trate de unos ingresos iguales, de una utilidad igual o de una provisión igual de necesidades básicas. Lo que importa es cómo se ha llegado a esa distribución.

Nozick rechaza las teorías de la justicia basadas en pautas y se inclina por las que bendicen lo que quiera que se elija en un mercado libre. Sostiene que la justicia depende de dos requisitos: la justicia en lo que inicialmente se tiene y la justicia de las transferencias.

El primer requisito quiere saber si los recursos con los que ha hecho dinero son legítimamente suyos (si usted ganó una fortuna vendiendo bienes robados, no tendrá derecho a disfrutar de ella). El segundo quiere saber si ha hecho dinero gracias a libres intercambios en el mercado o gracias a donaciones que otros han concedido voluntariamente. Si la respuesta a ambas preguntas es que sí, tendrá derecho a poseer lo que posee y el Estado no podrá quitárselo sin su consentimiento. Con tal de que no se empiece con ganancias conseguidas con malas artes, cualquier distribución que resulte de un mercado libre será justa, por igual o desigual que sea.

Nozick reconoce que no es fácil determinar si las posesiones iniciales de las que derivan las posiciones económicas actuales se obtuvieron con buenas o malas artes. ¿Cómo podremos saber si la redistribución actual de rentas y patrimonios no refleja apropiaciones ilegítimas de tierras o de otros activos mediante violencia, robos o fraudes que se produjeron hace generaciones? Si se puede demostrar que quienes hoy se encuentran en lo más alto son los beneficiarios de injusticias del pasado –como la reducción de los afroamericanos a la esclavitud o la expropiación de los americanos nativos-, habrá razones, según Nozick, para remediar la injusticia por medio de los impuestos, de reparaciones o de otra manera. Pero hay que tener en cuenta que esas medidas estarían encaminadas a enmendar errores del pasado, no a que haya una mayor igualdad en sí.

3.- La creación del Estado mínimo. El estado de naturaleza y la mano invisible. La teoría del estado defendida por Nozick adopta premisas y conclusiones lockeanas, pero pasa de las unas a las otras por un camino diferente del elegido por Locke. Es decir, trata de justificar un Estado mínimo, que no difiere sustancialmente del lockeano, partiendo del estado de la naturaleza que tampoco difiere sustancialmente del lockeano, pero sustituye el expediente teórico del contrato social por un mecanismo de “mano invisible”: el Estado se explica y se justifica no como resultado de un acto deliberado de decisión colectiva sino como el resultado no intentado de un conjunto de transacciones privadas que no vulneran los derechos individuales establecidos por la ley natural lockeana.

Nozick, en efecto, toma como punto de partida el estado de naturaleza clásico, la hipotética situación del hombre sin Estado ni leyes que describieron Hobbes y Locke, un estado de naturaleza que no tiene las carácterísticas de la “posición original” de Rawls, porque le parecen gratuitas. En un Estado de naturaleza similar al que dibuja Locke, explica Nozick, el hombre se da cuenta en seguida de que necesita protección. Dicho Estado mínimo está moralmente justificado, porque no viola los derechos de las personas. Apelando a la “mano invisible”, es decir, a la interacción espontánea de los individuos, se explicaría que aparecieran asociaciones civiles y políticas, sin necesidad de apelar al contractualismo de Rawls (la posición original). Igual a la doctrina de Locke, en el estado de naturaleza de Nozick, regiría una ley natural que atribuye derechos a los individuos, es decir, una ley natural que define los ámbitos de acción individual que no deben ser quebrantados por los demás.

4.- Los derechos naturales / la justicia como título.
Para Nozick los derechos, como la justicia, son cuestiones de títulos –entitlement, término que se refiere al hecho de estar en posesión de capacidades o derechos. Estos títulos no dependen de la gracia o del favor de otras personas, sino que constituyen obligaciones que se deben al titular de los derechos, cuyo cumplimiento puede ser exigido por éste. Nozick se basa en la convicción de que no hay más derechos que los naturales, derechos que él reduce a las libertades individuales y al derecho de propiedad, como hizo también Locke varios siglos antes.

Las personas tienen unos derechos básicos: la propiedad privada de uno mismo (self – ownership), libertad y propiedad. Con independencia de los planes de vida de las personas, estos derechos no se pueden violar.

5.- La función del Estado.El Estado debería limitarse a suministrar los bienes públicos que hacen posible el libre mercado: el derecho, los jueces, la policía, el ejército y el mínimo de instituciones políticas y administrativas posibles para gestionarlos. La educación, la asistencia sanitaria, la limpieza de las calles, parques o jardines, las bibliotecas públicas y cualquier otro bien público que exceda el Estado mínimo debe ser provisto por el mercado, no por el Estado. En el estado de naturaleza no existe, por mucho que lo busquemos, el derecho a la igualdad. Ese derecho es, en todo caso, una idea moral que el individuo puede hacer suyo si lo desea, pero que, de ninguna manera, puede imponer el Estado obligando a la cooperación de todos en la redistribución de los bienes básicos. ¿De dónde sale la idea de que, por ejemplo, la atención médica o la educación son bienes universales y básicos que deben ser garantízados a todos? ¿Por qué la atención médica y no la peluquería o la carpintería, que también son necesarias?

6.- La crítica a los Estados sociales. El imperativo categórico kantiano.- Cuando el Estado adopta medidas redistributivas de la riqueza, atenta contra la dignidad de los contribuyentes, pues ser sirve de ellos como meros medios para lograr el bienestar de otras personas (el usar a otros como medio es inmoral, como afirmaba Kant). Nozick defenderá, pues, que es preferible un Estado mínimo frente al Estado existente. Si comenzamos a hacer exigibles ciertos derechos positivos ponemos en peligro la posibilidad de que uno modele a su criterio su propia vida: siempre nos podrá exigir algún sacrificio adicional, con el fin de mejorar las condiciones de algún otro. Para el liberalismo conservador, lo único que debe asegurar el Estado es la llamada “libertad negativa” de las personas. Es decir, el Estado debe cuidar para que nadie interfiera en los derechos básicos de cada uno (la libertad, la propiedad, etc.). El Estado, en cambio, no debe preocuparse por la llamada “libertad positiva”, pues no tiene obligación de proveer nada a los individuos para que puedan llevar adelante sus planes de vida.

Según Nozick, cuando parte del esfuerzo de algunos se destina a mejorar la suerte de otros, se viola el principio de autopropiedad hasta el punto de que puede llegar a hablarse de una nueva forma de esclavitud, defendida en nombre de la justicia. Para nuestro, las personas son naturalmente diferentes entre sí, por lo que cualquier actividad orientada a igualarles termina frustrándose. La libertad, afirma, quiebra cualquier pauta igualitaria.

Nozickha merecido la calificación de anarquista de derechas porque reduce el Estado a su mínima expresión de intervención sobre las personas. Por lo mismo, piensa que el Estado mínimo es la única utopía imaginable, porque administra una sociedad plural en la que cada uno podrá escoger lo que más le convenga, habida cuenta de que las personas son distintas en inteligencia, temperamento y aspiraciones. La complejidad de las sociedades y de las relaciones interpersonales hace imposible diseñar una sociedad justa que satisfaga a todos, como quiere Rawls. Veamos cómo se cierra este libro, que constituye una de las perlas del neoliberalismo ético:

  “El Estado mínimo nos trata como individuos inviolables, que no pueden ser usados por otros como medios o herramientas o instrumentos o recursos; nos trata como personas que tienen derechos individuales, con la dignidad que esto constituye. Que se nos trate con respeto, respetando nuestros derechos, nos permite, individualmente o con quien nosotros escojamos, decidir nuestra vida y alcanzar nuestros fines y nuestra concepción de nosotros mismos, tanto como podamos, ayudados por la cooperación de otros que posean la misma dignidad. ¿Cómo osaría cualquier Estado o grupo de individuos hacer más o menos?”

7Los impuestos. La caridad / la filantropía como medio para redistribuir la riqueza. El respeto hacia el derecho de propiedad implica que ayudar a los más necesitados consiste en dejar en manos de la libertad individual, es decir, la caridad voluntariamente ejercida por los más ricos. . Es decir, que la única distribución justa es la del libre intercambio, y la única protección social justa es la de la beneficencia o la solidaridad, la del filántropo que libre o voluntariamente dedica parte de sus bienes a satisfacer necesidades ajenas. Para Nozick éste es el único principio que defendería cualquiera desde la posición original de Rawls.  

Para clarificar lo expuesto entiendo necesario explicar la visión de Nozick sobre los impuestos. ¿Qué hay de malo en gravar las ganancias de, por ejemplo, Messi? Según Nozick, lo que moralmente está en juego va más allá del dinero. Está en juego nada más y nada menos que la libertad humana. Su razonamiento es el siguiente: “Gravar las rentas de trabajo es equiparable a los trabajos forzados”. Si el Estado tiene derecho a reclamar una parte de lo que gano, tendrá también el derecho de reclamar parte de mi tiempo. En vez de tomar, digamos, el 30 por ciento de mis ingresos, podría obligarme a dedicar el 30 por ciento de mi tiempo a trabajar por el Estado. Pero si el Estado puede forzarme a trabajar para él, está, en esencia, afirmando que tiene un derecho de propiedad sobre mí.

   “Requisar el fruto del trabajo de alguien es equivalente a requisarle horas y obligarle a realizar actividades diversas. Si otros le fuerzan a usted a hacer cierto trabajo, o un trabajo no remunerado, durante cierto período de tiempo, serán ellos, aparte de las decisiones que usted pudiese tomar, quienes decidirán qué deberá hacer usted y cuál será el propósito del trabajo que usted haga. Esto los convierte, parcialmente, en sus amos; les da un derecho de propiedad sobre usted”.

Esta forma de razonar nos conduce al meollo moral de la doctrina libertaria básica: que se es dueño de uno mismo. Si soy mi dueño, debo ser el dueño de mi trabajo (si otro pudiera ordenarme que trabajase, ese sería mi amo, y yo, su esclavo). Pero si soy el dueño de mi trabajo, debo tener derecho a quedarme con los frutos de mi trabajo (si otro tuviese derecho a quedarse con lo que gano, ese sería el dueño de mi trabajo, y, por lo tanto, sería mi dueño). El libertario ve una continuidad moral entre la imposición fiscal (que me quiten lo que gano), los trabajos forzados (que se queden con mi trabajo) y la esclavitud (negar que yo sea mi propio daño).

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