Libertad juridica kant

Comparación John Locke Immanuel Kant


Locke había establecido las bases del liberalismo político a partir de una reformulación del contrato social de Hobbes. Al individuo le era necesario el tránsito del estado natural a la sociedad civil no por hallarse en un estado de guerra permanente y tener que construir frente a ese peligro un leviatán, que vigilara y castigara la quiebra de la ley, sino para garantizar una instancia neutra que arbitrara entre el poder y el derecho.
La sociedad civil con sus poderes ejecutivo, legislativo y federativo garantizaba lo que el individuo ya gozaba en el estado de naturaleza. El tema central del contrato era, pues, el derecho a la propiedad.
Locke incluye en este derecho asuntos esenciales para el sujeto:
El derecho a la propiedad de la vida misma, el derecho a la propiedad de bienes, y el derecho a la libertad de elegir los medios para apropiarse mediante el trabajo de lo necesario para la vida. Kant va a desarrollar su teoría del derecho no en la Fundamentación de la metafísica de las costumbres, sino en la posterior Metafísica de las costumbres (1797), obra en la que sostiene una tesis parecida a Locke, en el sentido de hacer preceder la propiedad a la sociedad civil, aunque defendiendo que es efectivamente el gobierno civil el garante. A diferencia de Locke el derecho (la ley en la sociedad civil) no deriva de la naturaleza humana, deriva de la dimensión ética del ser racional, las leyes de la sociedad civil deben estar en armonía con los imperativos éticos racionales. Las leyes no pueden encontrar su fundamento en lo empírico, necesitan principios a priori fundamentados en la razón. El hombre esobjeto en la naturaleza, es afectado por diversos estímulos naturales, por su inclinaciones, etc. El estado natural no trae más de lo que aporta a cualquier criatura, pero la dimensión auténtica del hombre no la aporta la naturaleza sino la razón. Mediante ella el hombre es sujeto en el reino de la libertad. Dada pues esta dimensión trascendente, lo que hace posible la propiedad para Kant no es la naturaleza humana, sino la propia razón. Kant llega a afirmar que la propiedad es un postulado de la razón práctica. Dicho de otro modo, que aunque no se pueda saber por qué existe la propiedad, esta es una condición para nuestra razón práctica: “Es, por tanto, una presuposición a priori de la razón práctica considerar y tratar cualquier objeto de mi arbitrio como mío o tuyo objetivamente posibles”. Ahora bien, en Kant hay que distinguir las exigencias externas del derecho de las internas de la ética. Kant no liga la economía a la razón práctica, y por tanto tampoco al derecho, sino que la incluye en la razón teorética. De este modo, la economía queda incluida en una teoría de la naturaleza, pero excluida de la dimensión práctica. Hay que tener en cuenta que las leyes prácticas de la ética no tratan de explicar sino de postular. Pretenden proponer tareas a realizar con cierta garantía de universalidad, pero no se detiene en considerar los efectos que la economía, por ejemplo, tiene sobre la realidad social. Kant no conecta la ciencia de la economía con la ética. Sólo lo hace en un punto y, además, de manera negativa. Relaciona la economía y la ética en el punto que él denomina dignidad. La dignidad se puede entender como un freno a la tendencia económica del mercado a universalizar el valor de cambio, la equivalencia del valor, sin fijar una fuente trascendente del valor. Kant sí fija ese valor sin equivalencia en la persona como valor en sí. Y justo en esa intersección en que separa las aguas de la ética y la economía, se establece el punto de arranque de toda ley moral y, por extensión, de toda ley jurídica. Por ejemplo, la fórmula del imperativo categórico que apunta a la dignidad, que considera a la persona como fin en sí mismo, deriva en el derecho penal en la consideración de que al delincuente no podrá ser usado para fines deshonrosos. Por tanto, aún perdiendo su capacidad jurídica, el sujeto permanece intacto moralmente. Además, el mercado no puede regular todo el reino de los fines, la utilidad no puede ser como pensaban los utilitaristas el máximo bien en tanto aporta la felicidad al mayor número de individuos. Debe existir un valor más allá del mercado, del intercambio, de la equivalencia, que garantice lo humano. Ese valor es el sujeto moral, lo que Kant denomina persona y que posee dignidad. Por otra parte, en la tradición iusnaturalista, si se superpone el derecho que otorga la sociedad civil al derecho del estado de naturaleza, no todo queda cubierto. Hay situaciones en las que el sujeto si se ve fuera de esa garantía del gobierno civil y no puede más que responder con sus propias fuerzas, debe recurrir al derecho natural. Locke ve, en este sentido, legítima la defensa de esta propiedad con todos los medios posibles. También justifica la rebelión política cuando el poder no deja instancia de apelación para dirimir los conflictos. En Kant no hay una fuente natural del derecho que justifique tales acciones. Es un punto este que siempre se le ha reprochado a Kant, pues, pese a su entusiasmo por la revolución francesa y americana, negó a los ciudadanos el derecho a rebelarse contra un gobierno injusto. La sociedad prusiana no tan dinámica como la inglesa. Kant, a más de un siglo de distancia, vive la mayor parte de su vida filosófica productiva bajo el reinado de Federico II, el gran impulsor del mercantilismo y de la modernización de la administración del Estado prusiano. Los límites de su política colbertiana llegaban hasta el punto que lo permitían el poder fáctico del ejército y la influencia negativa de la Comisión para los exámenes de la religión, que lideraba Johann Christian Wöllner, un miembro de la Orden de la Logia de los Rosacruces con decisiva influencia sobre Federico. Este órgano de gobierno a la sombra tomaba todas las decisiones en materia religiosa y controlaba en la práctica la producción cultural. Kant en ese contexto aborda la propiedad no desde los presupuestos del liberalismo, sino desde el lastre de una mentalidad religiosa y con una idea intervencionista sobre el estado que alentaba el mercantilismo. Para Kant, desde una perspectiva apriorística, existen dos clases de derechos; el derecho privado o personal y del derecho civil o público. Kant hace derivar el derecho de su filosofía moral. Para él existen una serie de “deberes de justicia” (o jurídicos) y otros, que son propiamente “deberes de virtud” (o éticos). Los primeros se apoyan en los principios metafísicos de la doctrina del derecho y, los segundos, en la doctrina de la virtud. La norma externa del derecho debe progresar en el sentido interno, esto es cada miembro de la comunidad deberá asumir lo que la norma posee de mandato racional y propio. Kant, al igual que hace con la moral, formula un principio a priori para el derecho: “Actúa de tal modo que el uso de tu libertad pueda coexistir con la libertad de cada uno según una ley universal”. Kant hablará del “santo derecho de la humanidad”, expresión paralela a la de “voluntad santa”, esa que actúa siempre conforme a la ley moral.  En el orden internacional, al igual que Locke pensara el poder federativo para participar en el concurso de naciones, Kant aboga por unas relaciones internacionales en las que ve necesario sustituir “el derecho del más fuerte” por la “idea racional de una comunidad pacífica… formada por todos los pueblos de la tierra”. La idea utópica de una sociedad cosmopolita, en la que todos sus miembros actúen según la ley moral, no queda descolgada como un simple ideal, sino que entronca con la idea jurídico-política de Kant de una comunidad internacional, tal como la formulara en La paz perpetua (1795). La idea era la construcción de un orden jurídico en el que se incluyera la guerra como algo ilegal y se fomentara la paz por los gobiernos.

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *