1. La Definición de los Estudios Universitarios
Los estudios universitarios son una forma institucionalizada de conocimiento que nace con una función práctica, pero que ha evolucionado hacia un enfoque más reflexivo y crítico. En el caso del derecho, los estudios universitarios comenzaron en la Edad Media, especialmente en Bolonia, centrados en la práctica con el fin del aprendizaje inmediato. La influencia de algunos autores es extraordinaria y la forma de escribir se canoniza. Principalmente, se centró en el derecho romano y canónico, sin vinculación directa con las leyes locales o estatales. No eran estudios de leyes vigentes, sino de grandes ordenamientos teóricos que formaban juristas con autoridad basada en el saber. Con el tiempo, esta formación pasó a ser un punto de referencia para jueces y gobiernos.
No obstante, los derechos humanos como objeto específico de estudio ingresan tarde a la universidad, en los años 70, influenciados por contextos históricos como la Segunda Guerra Mundial y la Declaración Universal de los Derechos Humanos. Esto marca un cambio, pues de un estudio jurídico centrado en normas tradicionales, se pasa a uno que considera los derechos humanos como principios morales con implicaciones jurídicas. Por tanto, los estudios universitarios han sido y son una herramienta para analizar críticamente la historia, la evolución y el funcionamiento de los sistemas normativos, y desde los años 70 también integran la reflexión sobre los derechos humanos como parte fundamental de esa formación.
2. La Concepción del Derecho según Oakeshott
Para Michael Oakeshott, el derecho es un elemento esencial de la política, no un medio para alcanzar objetivos, sino una forma de organizar la sociedad y permitir la libertad. El derecho, en su visión, es como una forma de «condición adverbial» que no determina las acciones, sino que las condiciona. Define un espacio de libertad donde los individuos pueden actuar de manera responsable y en conformidad con las normas establecidas.
- Como *condición adverbial*, Oakeshott utiliza la analogía del adverbio para describir cómo actúa la ley. La ley no dicta las acciones en sí, sino que las condiciona.
- El derecho es un medio para proteger la libertad, no un instrumento para imponer una visión del mundo o un conjunto de valores, sino una estructura que permite a los individuos tomar sus propias decisiones dentro de un marco regulatorio.
- Distingue entre el derecho y la ideología: critica las ideologías que pretenden ofrecer soluciones para la organización social, considera que estas pueden limitar la libertad y la diversidad de pensamiento. El derecho, por el contrario, permite pluralidad de ideas y la posibilidad de experimentar con diferentes formas de vida.
- Ve la política como una actividad que se lleva a cabo dentro de la esfera de lo legal. La política debe respetar las leyes y no puede pretender reemplazar la ley con la voluntad de un gobierno o una ideología.
3. Contenido Material y Formal de los Derechos
El contenido material de un derecho hace referencia a aquello que se busca proteger o garantizar en la vida real. Es decir, el valor, necesidad o bien humano que está en juego. Por ejemplo, el derecho a la vida protege la existencia física de la persona; el derecho a la educación, el acceso al conocimiento y al desarrollo intelectual; y el derecho al trabajo, la posibilidad de generar medios para vivir con dignidad. Este contenido no es neutro, sino que depende de la concepción de la dignidad humana, de la justicia y de los valores sociales dominantes en una época determinada. Así, el contenido material puede variar con el tiempo y con los cambios culturales o filosóficos de una sociedad.
Por otro lado, el contenido formal de los derechos se refiere a la manera en que esos derechos están expresados en el lenguaje del derecho positivo, es decir, en las normas jurídicas como leyes, constituciones, tratados o reglamentos. Incluye no solo la definición legal del derecho, sino también sus límites, las condiciones para ejercerlo, los mecanismos institucionales que lo garantizan y las consecuencias jurídicas de su violación. El contenido formal es esencial porque, sin reconocimiento legal, un derecho difícilmente puede ser exigido o protegido. No obstante, el autor advierte que este nivel formal también puede ser utilizado de forma ideológica: un derecho puede aparecer proclamado en un texto legal, pero carecer de efecto práctico si no hay voluntad política o mecanismos reales para garantizarlo.
La relación entre ambos niveles es estrecha. Para que un derecho humano sea efectivo, debe tener un contenido material sólido, basado en valores y necesidades reales, y a la vez un contenido formal que lo reconozca y lo haga operable en la práctica. El problema surge cuando hay una desconexión entre ambos: cuando la forma jurídica existe (por ejemplo, una ley que reconoce el derecho a la salud), pero no se garantiza el contenido material (como cuando no hay acceso real a servicios médicos). En ese caso, se cae en lo que el autor denomina una forma de “simulación jurídica».
4. Visiones Históricas de los Derechos: Pactismo Medieval e Iusnaturalismo
La concepción pactista medieval de los derechos tiene su origen en la Edad Media europea, en un contexto donde el poder político estaba descentralizado y fragmentado. Bajo esta perspectiva, los derechos no eran universales ni iguales para todos, sino que surgían de acuerdos o pactos concretos entre los distintos actores del poder, principalmente, entre el rey y los estamentos del reino, como la nobleza, el clero o los municipios. Estos pactos establecían privilegios, fueros y libertades específicas para ciertos grupos, ciudades o regiones. Por ejemplo, los fueros municipales eran cartas que otorgaban libertades particulares a una ciudad. Esta visión implicaba que los derechos no eran inherentes a las personas por su condición humana, sino que eran concedidos en función del pacto político y podían ser retirados o modificados. Este modelo refleja una visión no universalista, con derechos diferenciados y basados en la costumbre, el estatus social y el acuerdo político. No existe aquí un concepto moderno de igualdad jurídica ni de dignidad humana como fundamento común de los derechos.
Por otro lado, la visión iusnaturalista se desarrolla especialmente en la Edad Moderna, principalmente entre los siglos XVII y XVIII. Sostiene que existen derechos que derivan directamente de la naturaleza humana, es decir, de la razón, la moral o la dignidad del ser humano. Esta visión sostiene que los derechos son previos y superiores a cualquier ley positiva o pacto político, y que deben ser reconocidos y respetados por los Estados, no otorgados por ellos. No provienen del pacto ni de una concesión del Estado, sino que están presentes en el ser humano por el simple hecho de serlo. Pensadores como John Locke, Hugo Grocio, entre otros, defendieron que las personas poseen derechos naturales como la vida, la libertad y la propiedad, y que el fin del Estado es proteger esos derechos. Esta idea está en la base de las declaraciones de derechos del siglo XVIII, como la Declaración de Independencia de los EE.UU. (1776) y la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano (1789).
En resumen, el iusnaturalismo establece una fundamentación ética y filosófica fuerte para los derechos humanos, basándolos en la razón y en la dignidad humana universal. Proclama la existencia de derechos universales, inalienables e imprescriptibles.
5. Antecedentes de la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano de 1789
La Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano de 1789 representa un punto de inflexión en la historia del pensamiento político y jurídico moderno. Esta Declaración tiene antecedentes históricos, filosóficos, políticos y sociales que deben ser entendidos para valorar su verdadero significado y su papel dentro del proceso revolucionario francés.
Uno de los principales antecedentes es el desarrollo del iusnaturalismo racionalista en los siglos XVII y XVIII. Esta corriente, representada por autores como John Locke, Rousseau y Montesquieu, sostenía que los seres humanos poseen derechos naturales por el solo hecho de ser personas. Estos derechos no son otorgados por el Estado, sino que son previos, universales e inalienables. La Declaración de 1789 adopta esta idea al proclamar derechos «naturales, inalienables y sagrados» del hombre, reflejando directamente esta tradición.
Otro elemento fundamental es la influencia de la Ilustración, corriente filosófica que defendía la razón, la igualdad, la libertad y el progreso. La Ilustración criticó profundamente al absolutismo, la desigualdad de los estamentos y la autoridad religiosa. La Declaración no solo recoge estas ideas, sino que las convierte en principios normativos que deben regir el nuevo orden político: la soberanía reside en la nación, todos los ciudadanos son iguales ante la ley y nadie puede ser oprimido por razones arbitrarias.
Un antecedente político directo fue la Revolución de Independencia de los Estados Unidos (1776). La Declaración de Independencia y las Constituciones de los estados americanos (como la de Virginia) ya establecían derechos naturales, inalienables y universales, como la libertad, la igualdad, la resistencia a la opresión y la propiedad. Los revolucionarios franceses vieron en la experiencia americana un modelo real de organización política, en el que se limitaba el poder y se garantizaban derechos fundamentales. Esta influencia se refleja claramente en la Declaración de 1789.
Cabe destacar el papel de la transformación social en Europa, especialmente el ascenso de la burguesía como clase emergente. Esta clase necesitaba un marco jurídico que protegiera sus intereses: el derecho de propiedad, la libertad de comercio, la igualdad ante la ley y la limitación del poder real. Por eso, aunque la Declaración se presenta como universal, Martínez Muñoz advierte que *también* expresa una ideología liberal individualista, orientada a consolidar el poder de la nueva clase dirigente. Finalmente, un antecedente clave es el proceso de constitucionalización del poder político. La Declaración es parte de un movimiento mayor que buscaba someter el poder a la ley, garantizar derechos frente al Estado y establecer un sistema basado en la legalidad y la división de poderes.
6. La Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano (1789)
La Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano es uno de los documentos fundamentales en la historia de los derechos humanos y un hito clave en la consolidación de los principios democráticos modernos. Fue adoptada el 26 de agosto de 1789 por la Asamblea Nacional Constituyente de Francia, durante los primeros y más turbulentos momentos de la Revolución Francesa. Esta declaración no solo estableció los derechos universales del individuo frente al Estado, sino que también se convirtió en un modelo para futuras constituciones y declaraciones de derechos en todo el mundo.
Contexto Histórico
En el siglo XVIII, Francia vivía una profunda crisis social, económica y política. El *Antiguo Régimen*, caracterizado por una monarquía absoluta y una rígida división estamental, estaba siendo fuertemente cuestionado por el auge de las ideas ilustradas. Filósofos como Voltaire, Rousseau y Montesquieu promovían conceptos como la libertad individual, la igualdad ante la ley y la soberanía popular. A esto se sumaban las influencias de la Revolución Americana (1776), cuya propia declaración de derechos inspiró a los revolucionarios franceses. Cuando el pueblo francés, cansado de los abusos de la monarquía y de la nobleza, tomó un papel activo en los asuntos políticos mediante la convocatoria de los Estados Generales y la posterior formación de la Asamblea Nacional, surgió la necesidad de establecer un nuevo marco legal que reconociera la dignidad del ser humano y limitara el poder arbitrario.
Principios Fundamentales
La Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano consta de 17 artículos, que recogen principios básicos de carácter universal y racional, inspirados en la filosofía ilustrada. Algunos de los principios más destacados son:
- Libertad: La libertad es entendida como el derecho a hacer todo aquello que no dañe a otro. Se garantiza la libertad de expresión, de religión y de pensamiento.
- Igualdad: Todos los hombres nacen y permanecen libres e iguales en derechos. Esta igualdad ante la ley implica la eliminación de los privilegios feudales y la justicia imparcial.
- Soberanía Nacional: La soberanía reside en la nación, no en el monarca. Es decir, el poder emana del pueblo.
- Legalidad: Ninguna persona puede ser acusada, arrestada o detenida sino en los casos determinados por la ley y conforme a los procedimientos que esta establece.
- Propiedad Privada: Reconocida como un derecho inviolable y sagrado. Solo puede ser limitada por causa de utilidad pública y con indemnización previa.
- Resistencia a la Opresión: Se reconoce el derecho del pueblo a resistir cuando sus derechos son violados.
Importancia y Legado
La Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano fue un acto revolucionario que rompió con siglos de desigualdad legal y arbitrariedad política. Representó la transición de un sistema absolutista a uno donde el poder debía justificarse por el consentimiento popular y la legalidad. Su impacto se extendió más allá de Francia. Inspiró las constituciones de muchos países, incluyendo la Constitución francesa de 1791, la Declaración Universal de los Derechos Humanos de 1948, y otros documentos fundamentales del derecho internacional.
Sin embargo, también tuvo limitaciones. A pesar de hablar en términos de «hombre» como sinónimo de humanidad, en la práctica los derechos reconocidos se limitaron a los varones ciudadanos, dejando fuera a las mujeres, los esclavos y los no propietarios. Esta exclusión fue criticada en su momento por figuras como Olympe de Gouges, quien redactó la *Declaración de los Derechos de la Mujer y de la Ciudadana* en 1791.
7. El Preámbulo de la Declaración de 1789
El preámbulo tiene una función clave como marco justificativo y orientador de todo el texto. En él se afirma que «la ignorancia, el olvido o el desprecio de los derechos del hombre son las únicas causas de las calamidades públicas y de la corrupción de los gobiernos». Por ello, la Asamblea Nacional Francesa, guiada por los principios del pensamiento ilustrado y en representación del pueblo, decide proclamar solemnemente los derechos naturales, inalienables y sagrados del hombre.
Este preámbulo introduce una transformación radical en la forma de entender la legitimidad política. Rompe con la tradición del *Antiguo Régimen* al situar el fundamento de la legalidad y del poder en el respeto de los derechos universales, más allá de la voluntad de los monarcas o de las costumbres establecidas. Además, establece una finalidad pedagógica y política: que la Declaración sirva como referencia constante para todos los ciudadanos y para los poderes públicos, con el objetivo de recordar sus derechos y deberes, y de asegurar el respeto a la Constitución y al Estado de derecho. También apela a la universalidad de los derechos: no son privilegios de una clase o nación, sino principios válidos para toda la humanidad. Refleja así la visión cosmopolita de la Ilustración, que propone un orden jurídico basado en la razón, la justicia y la dignidad.
La Declaración se configura, por tanto, como un texto normativo pero también como un manifiesto ideológico, fundacional de una nueva legitimidad política, centrada en la voluntad popular y la protección de la dignidad humana.
8. Contenido y Principios de la Declaración de 1789
Los artículos de la Declaración de 1789 desarrollan el contenido concreto de los derechos del hombre y del ciudadano, estableciendo un modelo político y jurídico basado en la soberanía nacional, la separación de poderes y el imperio de la ley. Entre los derechos reconocidos destacan:
- Libertad: *entendida* como la posibilidad de hacer todo aquello que no perjudique a los demás. Está asociada a la autonomía individual y al libre desarrollo de la personalidad. Incluye la libertad de expresión, de conciencia y de religión.
- Igualdad: Todos los ciudadanos son iguales ante la ley y tienen derecho a igual acceso a los cargos públicos según su capacidad. Se rechazan los privilegios heredados del *Antiguo Régimen*.
- Propiedad: Definida como un derecho inviolable y sagrado. Su protección es uno de los fines del Estado, aunque se contempla la posibilidad de expropiación por causa de utilidad pública y mediante indemnización.
- Seguridad: El Estado tiene la obligación de proteger a los ciudadanos contra cualquier daño físico o moral. Este derecho implica garantías judiciales y penales frente a la arbitrariedad.
- Resistencia a la Opresión: Reconocido como un derecho fundamental. Legitima la acción ciudadana frente a gobiernos tiránicos o ilegítimos. Es el fundamento de la legitimidad revolucionaria.
Además, la Declaración afirma que la ley es la expresión de la voluntad general, lo cual implica la participación política de todos los ciudadanos. Se establece que ningún individuo puede ser obligado a hacer lo que la ley no manda, ni impedido de hacer lo que no prohíbe. También se protege el principio de legalidad penal, la presunción de inocencia y la proporcionalidad de las penas. Este conjunto de derechos y principios transforma la relación entre el individuo y el poder, dando lugar al ciudadano moderno, titular de derechos inviolables frente al Estado. La Declaración configura así una nueva arquitectura jurídica y moral que ha influido profundamente en el constitucionalismo posterior.
9. Impacto y Controversias de la Declaración: El Estado Revolucionario
La Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano ha tenido un impacto histórico profundo, complejo y ambivalente. Considerada por algunos como un hito en la historia de la modernidad —Hauriou la llama “el evangelio de la modernidad”—, también ha sido vista como el inicio de una era marcada por la violencia política, el terrorismo y la desestabilización económica. Su influencia se consolidó al integrarse con el constitucionalismo y los procesos de codificación jurídica, dando forma a los sistemas de derecho civil que predominan en muchas regiones del mundo, especialmente en Occidente, a excepción del ámbito anglosajón.
No obstante, su proclamación en el contexto de la Revolución Francesa, como señaló Robespierre, fue la primera revolución fundada explícitamente sobre la teoría de los derechos de la humanidad, lo que no garantizó su aceptación universal. Por el contrario, generó oposición no solo entre los sectores directamente perjudicados por la revolución —en sus bienes, su posición social o su cultura—, sino también entre quienes vieron en la idea misma de revolución una amenaza al derecho tradicional y al equilibrio del orden social. El contenido de la Declaración, aunque aparentemente universal y benevolente, fue utilizado de forma excluyente. Los revolucionarios, creyéndose portadores del interés general, justificaron la represión de toda disidencia, considerando traición cualquier oposición al nuevo orden. Esta actitud, como lo ilustra la posición de Kant respecto a la revolución, *convirtió* lo que debía ser un acto de progreso político en un fenómeno casi natural que debía ser contenido o reprimido.
La Declaración, al ser apropiada por movimientos políticos radicales como una herramienta para deslegitimar a sus enemigos, dejó de ser vista como un conjunto de principios jurídicos compartidos y se transformó en un arma ideológica. Esto impidió la construcción de un derecho común y universal, y generó exclusión social y política. Grupos enteros fueron marginados por sus ideas, su religión, su cultura o su forma de vida. La contradicción entre el carácter aparentemente inclusivo de la Declaración y su utilización para justificar el Terror revolucionario explica por qué ha sido históricamente tan controvertida, incluso entre quienes no pertenecían a las élites conservadoras, como los católicos o los sectores moderados.
10. Críticas a la Declaración de 1789: Perspectivas Reaccionarias y Marxistas
La Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano, promulgada en 1789 durante la Revolución Francesa, fue recibida con un entusiasmo considerable por los revolucionarios y defensores de la Ilustración, pero también generó desde el inicio una fuerte ola de críticas, especialmente desde sectores conservadores y tradicionalistas. A diferencia de la Declaración americana, que se refería a un contexto nacional específico, la francesa aspiraba a una validez universal, lo cual fue visto por muchos como un exceso de abstracción. Figuras como Rivarol ridiculizó a la Asamblea revolucionaria por creerse capaz de ofrecer un nuevo mundo a la humanidad, mientras que Edmund Burke condenó la naturaleza metafísica e inoperante de los derechos proclamados, calificándolos de moral y políticamente falsos. Joseph de Maistre fue aún más irónico al declarar que jamás había visto al “hombre” abstracto del que hablaba la Declaración, sino solo personas concretas con nacionalidades, culturas y contextos propios. Estas críticas apuntaban a una preocupación fundamental: la Declaración intentaba fundar una nueva estructura social sobre principios desligados de las realidades históricas, culturales y políticas, socavando así las bases tradicionales del orden, como la autoridad, la fe y la continuidad histórica.
Además, la crítica no solo vino desde sectores conservadores. Con el tiempo, también surgieron análisis desde perspectivas más radicales, como la marxista. Karl Marx, por ejemplo, cuestionó profundamente la distinción entre los derechos del hombre y los derechos del ciudadano. Según él, los derechos del hombre proclamaban la libertad y la igualdad, pero en realidad defendían al individuo burgués, aislado, egoísta y centrado en la propiedad privada. Marx argumentaba que estas libertades no promovían la unión entre las personas, sino que institucionalizaban la separación entre los individuos, al legitimar la propiedad como un derecho innato e ilimitado, una idea proveniente de Locke. Esta concepción, sostenía Marx, había facilitado la eliminación de formas tradicionales de propiedad comunal que, hasta entonces, habían servido como base para la protección social y la ayuda mutua. Por lo tanto, desde diferentes ópticas —ya sea por su carácter irreal y abstracto, su incapacidad de adaptación a las circunstancias concretas, o por su fundamento individualista y capitalista—, la Declaración fue vista como una herramienta ideológica que, lejos de construir un nuevo orden más justo, contribuía a la fragmentación social y a la exclusión de amplios sectores de la población.
11. La Polémica Burke y Paine: Un Debate Fundacional sobre los Derechos
Contexto
La Revolución Francesa como detonante ideológico
- A finales del siglo XVIII, Europa experimenta una profunda transformación con la Revolución Francesa (1789), que promueve valores como libertad, igualdad y fraternidad.
- Este proceso, además de político, se convierte en un acontecimiento filosófico global, al proponer que los pueblos pueden derrocar sistemas injustos y reorganizar la sociedad conforme a principios racionales y universales.
- La Revolución se convierte así en una prueba de fuego para las ideas ilustradas, pero también en un blanco de críticas conservadoras, que ven en ella una amenaza al orden social.
Nacimiento de la polémica
- Edmund Burke, político y filósofo británico, reacciona con alarma a los sucesos de Francia, plasmando su crítica en *Reflexiones sobre la Revolución en Francia* (1790).
- En respuesta, Thomas Paine, pensador radical y defensor de la Revolución Americana, publica *Los Derechos del Hombre* (1791–1792), atacando frontalmente las ideas de Burke.
- Esta confrontación se convierte en una de las controversias ideológicas más influyentes del pensamiento político moderno.
Edmund Burke: Fundamentos de su Pensamiento
Fundamentos del pensamiento burkeano
- Para Burke, el orden social no puede reconstruirse desde cero sobre principios racionalistas.
- La sociedad es un organismo vivo, no una máquina: se construye a lo largo del tiempo mediante una herencia institucional.
- La política no debe ser dominada por la ideología, sino por la prudencia, la experiencia y el respeto por la continuidad.
Crítica a los derechos naturales y al racionalismo
- Burke rechaza la idea de que existan derechos abstractos, naturales y universales que puedan servir de base para destruir las instituciones existentes.
- Sostiene que los derechos legítimos son aquellos reconocidos y garantizados por las instituciones históricas (como el Parlamento británico).
- Considera que el racionalismo ilustrado, al ignorar las realidades históricas y emocionales de las sociedades, genera desorden, violencia y tiranía, como se vio en la radicalización jacobina.
Defensa del orden heredado
- El contrato social, para Burke, es intergeneracional: une a los muertos, los vivos y los que aún no han nacido.
- Las revoluciones, al romper este contrato, destruyen los pilares morales de la sociedad.
- La monarquía constitucional británica representa, para él, un modelo de equilibrio y estabilidad, frente al caos francés.
Thomas Paine: La Defensa de los Derechos Naturales
Fundamentos del pensamiento de Paine
- Paine representa la confianza ilustrada en la razón y en la capacidad del ser humano para autodeterminarse.
- Reivindica que todos los individuos nacen con derechos inalienables, independientemente del lugar o tiempo en que vivan.
- La política, por tanto, no debe ser heredada, sino elegida racionalmente por los ciudadanos.
Derechos del hombre y principio revolucionario
- Paine defiende que el pueblo tiene derecho a abolir los gobiernos injustos, y que la legitimidad política debe fundarse en la voluntad popular.
- En *Los Derechos del Hombre*, argumenta que ningún sistema (monarquía, aristocracia) puede reclamar autoridad sin el consentimiento expreso de los gobernados.
- La Revolución Francesa, para él, no es un exceso, sino un acto moral y necesario frente a un orden opresivo.
Crítica al conservadurismo
- Acusa a Burke de idealizar la opresión histórica y de estar más preocupado por los privilegios aristocráticos que por la miseria del pueblo.
- Considera que la tradición no puede ser una justificación para mantener la injusticia.
- Las instituciones no tienen valor por su antigüedad, sino por su capacidad de servir al bien común.
Implicaciones para la Teoría de los Derechos Humanos
Burke y el escepticismo conservador
- Aunque no niega la existencia de derechos, Burke desconfía del universalismo abstracto.
- Su crítica anticipa posiciones contemporáneas que piden una interpretación culturalmente sensible de los derechos humanos.
- La tradición, para Burke, no es un obstáculo, sino una fuente legítima de autoridad y justicia.
Paine y la base moderna de los derechos
- Su defensa de los derechos del hombre es fundamental para la formulación posterior de los derechos humanos en términos universales.
- Influye directamente en declaraciones como la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano (Francia, 1789) y la Declaración Universal de Derechos Humanos (ONU, 1948).
- Paine representa la noción de que la justicia no puede esperar a la evolución lenta del orden establecido, sino que debe afirmarse con urgencia allí donde haya opresión.
Relevancia Contemporánea
Actualidad del debate
- El choque entre conservadurismo histórico y radicalismo ilustrado sigue vigente: ¿Se deben imponer los derechos humanos, aunque entren en conflicto con tradiciones culturales o religiosas? ¿Qué rol debe jugar la revolución en contextos de opresión política?
Lecciones para el pensamiento jurídico-político
- Burke ofrece una advertencia sobre los peligros del utopismo jurídico, que impone principios sin conexión con la realidad social.
- Paine insiste en que la justicia no puede subordinarse a la tradición cuando esta perpetúa la desigualdad.
Conclusión de la Polémica Burke y Paine
La polémica entre Edmund Burke y Thomas Paine no es un simple episodio histórico, sino un debate fundacional sobre la legitimidad del poder, el papel de la razón, la tradición y los derechos humanos. Representan dos modos de entender la justicia: uno basado en la continuidad, otro en la ruptura. Ambos son esenciales para comprender el pensamiento político moderno y los desafíos contemporáneos en torno a la aplicación de los derechos humanos en contextos diversos.
La polémica entre Edmund Burke y Thomas Paine es uno de los debates más influyentes del pensamiento político moderno. Se originó a finales del siglo XVIII como reacción a la Revolución Francesa (1789), un acontecimiento que dividió profundamente a la opinión pública europea. Burke y Paine representaron visiones opuestas sobre el cambio político, los derechos humanos y el papel de la tradición. Edmund Burke, en *Reflexiones sobre la Revolución en Francia* (1790), expresó una crítica contundente a la revolución. Para él, los revolucionarios cometieron un grave error al destruir de forma repentina el orden político y social heredado. Burke defendía la monarquía constitucional, las jerarquías tradicionales, la religión y la propiedad como pilares de estabilidad. Sostenía que los derechos no eran universales, sino productos históricos concretos, propios de cada nación. Además, desconfiaba de la razón abstracta como base del orden político, prefiriendo la experiencia acumulada y el sentido común. A su juicio, la revolución era un acto arrogante, racionalista y potencialmente destructivo. Thomas Paine, en *Los Derechos del Hombre* (1791-92), respondió defendiendo con entusiasmo la Revolución Francesa. Creía que todos los seres humanos nacen con derechos inalienables, como la libertad, la igualdad y la propiedad. Estos derechos no dependen de tradiciones ni gobiernos, sino de la naturaleza humana. Paine argumentaba que la soberanía reside en el pueblo y no en instituciones heredadas. Criticó a Burke por defender a una aristocracia opresora y por ignorar el sufrimiento del pueblo. Para Paine, la revolución era una oportunidad histórica para acabar con la tiranía y construir un orden más justo basado en la razón. Este enfrentamiento entre Burke y Paine simboliza el nacimiento de dos grandes corrientes ideológicas: el conservadurismo, que valora el orden, la tradición y el cambio gradual; y el liberalismo radical, que promueve los derechos individuales, la democracia y la transformación social. Ambos autores dejaron un legado duradero. Burke es considerado el padre del conservadurismo moderno, mientras que Paine es una figura clave del liberalismo y el republicanismo. Su polémica sigue siendo relevante, ya que plantea preguntas fundamentales sobre cómo debe organizarse la sociedad, hasta qué punto deben respetarse las instituciones, y si la razón basta para justificar una revolución.
14. La Crítica Positivista al Iusnaturalismo de la Declaración
- Rechazo del iusnaturalismo: El positivismo jurídico niega la existencia de un «derecho natural» anterior o superior al derecho positivo (escrito y vigente). Por tanto, critica que la Declaración de 1789 se base en «derechos naturales e inalienables», ya que esos derechos no existen como hechos verificables ni tienen validez jurídica sin estar respaldados por normas concretas emitidas por una autoridad competente.
- Carácter abstracto e indeterminado: Los positivistas ven en los derechos proclamados en la Declaración afirmaciones vagas, metafísicas e imprecisas. No se definen claramente ni tienen mecanismos normativos de aplicación inmediata. Para el positivismo, el derecho debe ser claro, sistemático, codificado y verificable, lo cual contrasta con el idealismo de la Declaración.
- Desconexión entre derecho y realidad: Desde una perspectiva positivista, el derecho debe reflejar hechos sociales y estructuras reales. La Declaración, en cambio, formula principios ideales sin conexión directa con la realidad política, social o jurídica concreta de su tiempo. Así, se considera utópica y de escasa utilidad práctica.
- Neutralidad del derecho: El positivismo defiende la neutralidad ideológica del derecho. La Declaración, al contener un fuerte contenido político e ideológico, rompe con este principio, al actuar como manifiesto revolucionario más que como cuerpo normativo imparcial.
15. La Crítica Marxista al Derecho y los Derechos Humanos
Para Karl Marx, el derecho no es una institución neutral ni autónoma, sino una construcción ideológica subordinada a la infraestructura económica de la sociedad. Según su concepción materialista de la historia, el derecho forma parte de la superestructura, es decir, del conjunto de instituciones políticas, jurídicas, morales y religiosas que dependen directamente del modo de producción. Así, las normas jurídicas no surgen de principios universales de justicia o de un consenso racional, sino que expresan los intereses de la clase dominante, transformando su voluntad en ley.
Desde esta perspectiva, el derecho funciona como un instrumento de dominación que legitima el orden social desigual propio del capitalismo. Su objetivo principal es preservar las condiciones materiales de producción y garantizar la continuidad del poder político y económico de la burguesía. Aunque aparenta ser imparcial y justo, el derecho oculta su función represiva detrás de una fachada de legalidad y universalidad. Marx lo describe como una «fantasmagoría», una construcción imaginaria que encubre su verdadera naturaleza. Un ejemplo ilustrativo es la legislación fabril inglesa, que Marx no interpreta como una muestra de progreso moral, sino como una necesidad impuesta por el desarrollo industrial. Las leyes laborales, como las que regulaban el trabajo infantil o las jornadas, fueron creadas para estabilizar el sistema capitalista ante posibles conflictos sociales, no por preocupación ética. En este sentido, las formas jurídicas son históricas y cambian conforme evoluciona el modo de producción: el derecho feudal dio paso al derecho burgués con la llegada del capitalismo.
En el *Manifiesto del Partido Comunista*, Marx y Engels reafirman que el derecho burgués es simplemente la voluntad de la clase burguesa convertida en ley. Conceptos aparentemente universales como la igualdad ante la ley o los derechos humanos son, en realidad, instrumentos ideológicos que naturalizan y justifican la dominación de clase. Además, el derecho se vincula estrechamente al Estado, que actúa como mediador general y da forma legal a los intereses dominantes. Engels compara este proceso con el funcionamiento del cerebro en el cuerpo humano: todos los intereses sociales deben pasar por el «cerebro» del Estado para convertirse en leyes.
Finalmente, Marx no solo critica el derecho como ley, sino que rechaza el concepto mismo de derecho, incluso en sus formas más abstractas como los derechos del hombre. En *La ideología alemana*, sostiene que el derecho es incompatible con el comunismo, ya que está fundado en la propiedad privada y en la defensa de intereses particulares. Por tanto, una sociedad comunista debe superar el derecho, al igual que debe abolir las clases sociales. Esta postura radical generó dificultades prácticas en países como la Unión Soviética, donde los juristas intentaron sin éxito conciliar la existencia del derecho con los principios del marxismo, que en su versión original no contempla una teoría jurídica comunista, sino el fin del derecho como forma de organización social.
19. La Crítica de MacIntyre a la Noción Moderna de Dignidad
MacIntyre, en su obra *Después de la virtud*, critica duramente la noción moderna de dignidad como fundamento universal de la moralidad. Según él, conceptos como “dignidad humana” o “derechos naturales” son residuos de una moralidad cristiana desvinculada de su contexto teológico. Cuando se intenta sostener la dignidad como un valor intrínseco e incuestionable sin una base metafísica coherente, se cae en el emotivismo: una ética basada en preferencias subjetivas disfrazadas de principios racionales. MacIntyre sostiene que la modernidad ha vaciado de contenido normativo conceptos como dignidad, convirtiéndolos en fórmulas retóricas útiles, pero filosóficamente débiles. Sin una narrativa moral compartida, como la que ofrecía la tradición aristotélico-tomista, hablar de dignidad es apelar a un ideal sin fuerza vinculante real. Para él, la dignidad no puede entenderse al margen de las virtudes, las prácticas sociales y los fines internos de la vida humana. Solo dentro de una comunidad moral coherente, con tradiciones éticas arraigadas, puede tener sentido hablar de lo que es digno del ser humano. De lo contrario, la dignidad se convierte en una abstracción vacía.