La Democracia en la Actualidad
La Elección de Representantes
Nuestros actuales sistemas democráticos tienen una antigüedad de apenas dos siglos. Aunque las ideas de libertad, igualdad y participación son herencia de la democracia ateniense, las primeras democracias modernas surgen en el siglo XIX, en estrecha relación con las ideas liberales y constitucionalistas, como un mecanismo para defender al individuo de los abusos del poder estatal, de la tiranía y del absolutismo.
A lo largo del siglo XIX y principios del siglo XX se llevó a cabo una lucha popular para extender el derecho a voto a todas las personas. Primero se logró el sufragio universal de los varones y, posteriormente, el de las mujeres. Actualmente, únicamente los menores de edad y los extranjeros están excluidos de este derecho, aunque algunos colectivos de extranjeros también pueden votar en ciertas ocasiones si se cumplen ciertos requisitos.
Al establecer el sistema de representantes públicos elegidos periódicamente, se aminora la posibilidad de la participación directa en los asuntos del Estado, pero al mismo tiempo se amplía cada vez más el número de posibles votantes, incluyendo a personas de diferentes grupos culturales, con tal que se respeten los derechos humanos como núcleo moral de la democracia.
Hoy la democracia se caracteriza básicamente como un sistema representativo, el cual es posible si se dan las siguientes condiciones:
- Sufragio universal.
- Elecciones periódicas regulares, en las que los gobernantes puedan ser sustituidos o reelegidos.
- División de poderes:
- Legislativo: reside en el Parlamento y se encarga de promulgar las leyes.
- Ejecutivo: es el poder encargado de hacer cumplir las leyes y de proponer al Parlamento las reformas necesarias; lo ejercen los ministros, que toman las decisiones de acuerdo con el programa de su partido.
- Judicial: desempeñado por los jueces y jurados, que deciden si los comportamientos se ajustan o no a lo prescrito por la ley, e imponen castigos a los infractores.
- Garantía de libre discusión pública: para lo cual se requiere la libertad de expresión, de reunión y asociación, la igualdad ante la ley, la transparencia en la toma de decisiones públicas, etc.
- Igual posibilidad de que todos puedan ser candidatos y ocupar cargos públicos. Libre competencia entre todos los candidatos y sus partidos políticos, lo que implica el acceso equitativo a los medios de información públicos, etc.
- Aceptación de la regla de la mayoría como instrumento básico para la toma de decisiones, pero con limitaciones para evitar que las mayorías puedan abusar de su poder.
- Límites constitucionales a la regla de la mayoría: conjunto de derechos civiles y políticos que garanticen el respeto a las minorías y la posibilidad de que puedan convertirse en mayorías.
Teorías Contemporáneas de la Justicia
La Justicia como Equidad (John Rawls)
El filósofo John Rawls sugiere que los principios que servirían para establecer una sociedad justa son aquellos que se alcanzarían como fruto de un acuerdo entre personas racionales y libres que no supieran qué lugar van a ocupar en la sociedad (lo que Rawls denomina la «posición original» bajo un «velo de ignorancia»). En esas circunstancias, probablemente acordarían estos dos principios, el primero de los cuales ha de tener prioridad sobre el segundo:
- Cada persona ha de tener un derecho igual al esquema más extenso de libertades básicas iguales, que sea compatible con un esquema semejante de libertades para los demás. Esto incluye las libertades políticas iguales, la libertad de creencias y de expresión, las garantías procesales ante la detención y defensa en los tribunales, etc.
- Las desigualdades sociales y económicas han de satisfacer dos condiciones:
- Deben estar ligadas a empleos y cargos abiertos a todos bajo condiciones de equitativa igualdad de oportunidades.
- Y deben estar dispuestas para el mayor beneficio de los miembros menos aventajados de la sociedad (Principio de Diferencia).
En ese experimento mental, que Rawls llama “posición original”, las personas tratarían de asegurarse, en primer lugar, el máximo de libertades y derechos básicos, mientras que, a través del segundo principio, intentan corregir el resultado de la “lotería natural y social”: nadie elige las capacidades de nacimiento ni la clase social en la que viene al mundo. Por todo ello, considera justificado que el Estado se ocupe de redistribuir una parte de la riqueza que producimos entre todos.
La Justicia como Igual Consideración a Todos los Afectados (Apel y Habermas)
Por su parte, Karl-Otto Apel y Jürgen Habermas ofrecen como criterio de justicia el principio discursivo, según el cual una acción, norma o institución será justa si los afectados por ella están dispuestos a otorgarle su consentimiento, tras un diálogo en condiciones de simetría. Se busca el acuerdo de todos los implicados en condiciones perfectas y simétricas de participación, sin presiones externas o internas. Por consiguiente, solo las normas/leyes, políticas públicas, etc., que expresen intereses universalizables podrán pasar el filtro de la justicia.