Eticas de la justicia :entre lo legal y lo bueno

Tema 16: la justicia

1.Noción de la justicia


Es una de las cuatro virtudes cardinales: la fortaleza, la templanza, la prudencia y la justicia.
Estas últimas son superiores a las otras. De las cuatro virtudes, la justicia es la que tiene mayor relevancia jurídica. Para Platón solo una vez que se habían alcanzado las tres virtudes era posible alcanzar la justicia.  El derecho tiene como función específica la realización o consecución de la justicia. El filósofo italiano Luigi Lombardo Vallauri distingue cuatro acepciones fundamentales acerca de lo que entendemos por justicia. En cada una de ellas se aprecia un aspecto objetivo o modelo de acción y uno subjetivo referido a los sujetos que deciden realizar dichos modelos.

·La primera acepción es el de la justicia generalísima. Ésta acepción en su aspecto objetivo se equipara a lo que las religiones llaman el bien supremo y en el aspecto subjetivo es la disposición de aquel que orienta sus actos hacia la realización de dicho bien supremo. Es el caso del santo, el sabio, es decir, de personas que se consideran verdaderamente justas.

·En segundo lugar encontramos la justicia general, que es una especificación de la justicia generalísima que se enfoca hacia el ámbito de las relaciones sociales. En el plano objetivo, el bien supremo será factible en núcleos organizados. Platón la denominaba la sociedad justa. En el plano subjetivo, justo sería el buen ciudadano.

·En tercer lugar nos encontramos con la justicia legalista, según la cual lo justo es lo que dice la ley que es justo. Existe una confusión entre la ley y la justicia hasta el punto de que no existe diferenciación entre ambos conceptos. Subjetivamente, sería justo el juez que aplica una determinada legalidad y el ciudadano que la cumple, pero no por una previa concepción de la justicia sino porque el criterio de justicia abarca cualquier legalidad.  

·La cuarta acepción es la de justicia particular que presenta dos modalidades. De una parte la justicia distributiva, que consiste en dar a cada uno lo suyo y de otra parte se encuentra la justicia conmutativa que comporta la reciprocidad en los intercambios y se puede expresar con la fórmula “tanto te doy, tanto me das” de tal manera que el valor de lo entregado debe ser equivalente al de lo recibido. Según Chaïn Perelman, en la justicia distributiva se pueden distinguir seis fórmulas distintas.

oLa primera es “dar a todos los mismo en un reparto”, que consiste en dispensar un trato igualitario sin tener en cuenta las características particulares.

oLa segunda fórmula es “dar a cada uno lo suyo según sus méritos”, lo cual genera el problema del criterio de elección de los méritos que se va a utilizar a la hora de hacer el reparto.

oLa tercera fórmula es “dar a cada uno lo suyo según sus obras”. Es una fórmula más sencilla que la anterior  porque admite parámetros cuantitativos que permiten comprobar el rendimiento.

oEn cuarto lugar, “dar a cada uno lo suyo según sus necesidades”. Es una nota característica del estado social que pretende remover las desigualdades.

oEn quinto lugar, “dar a cada uno lo suyo según su rango”. Es una fórmula de justicia medieval que opera en cuanto favorece a la clase dominante.

oFinalmente la última fórmula es “dar a cada uno según lo que la ley le atribuye” que responde a un tipo de justicia legalista.

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Los elementos de la justicia

Para Luigi Lombardo, la justicia es en sentido objetivo originario, un principio regulativo de la experiencia de relación entre seres personales que pretende que a cada uno le sean garantizados los medios para realizarse auténticamente así mismo. Siguiendo esta definición, se pueden distinguir los siguientes elementos:

·Principio regulativo de la experiencia de relación: en la interacción con otra persona, la justicia exige que uno se coloque en la posición del otro. En eso consiste una relación simétrica, la cual responde a la famosa regla “no hagas a los demás lo que no quieres que te hagan a ti”. Lo que uno reivindica para sí mismo en términos de justicia también lo debe reconocer para la otra persona que se encuentra en la misma situación. Una forma de alcanzar ese objetivo es a través de la empatía que consiste en la capacidad de conocer las experiencias subjetivas de los demás. la empatía nos muestra como una emoción puede funcionar al servicio de la justicia. (ponerse en la piel del otro, quien carece de empatía suele estar muy imitado para llevar a cabo actuaciones éticas. Con ello se demuestra que las emociones son parte de la ética.)

·Entre seres personales: es un principio de paridad ontológica  según el cual la justicia solo es posible entre personas. No solo quedan fuera de esta relación los animales sino también cuando al otro se le trata como un medio y no como un fin. No podrá ser justa la relación si en ella se ignora la cualidad de persona del otro (porque no la estas tratando como una persona sino como un objeto).

·Que sean garantizados los medios: la justicia es una garantía para realizarse auténticamente a uno mismo, si bien como veremos la justicia no lo es todo para alcanzar este fin.

·A cada uno: consiste en una identidad de tratamiento tanto formal como sustancial. La igualdad formal significa la aplicación imparcial de una norma jurídica. La igualdad sustancial a la aptitud para ser sujetos de derechos con independencia de raza, sexo, religión, etc.

·Para realizarse auténticamente así mismo:
Perelman confía en que la justicia sirve para que nos realicemos como personas, para que alcancemos nuestros más altos objetivos en cuanto a personas. Supone una personalización individual de lo justo. La justicia trata de entender las diferencias estructurales pues la realización de una persona puede ser distinta a la de otra.


3.Los límites de la justicia


La justicia en cuanto virtud jurídica no puede garantizar absolutamente que las personas sean felices y alcancen plenamente sus objetivos pero lo que si puede hacer el derecho es poner los medios necesarios para que la persona pueda alcanzarlos. Por tanto, la justicia, en contra de lo que propugnaba Perelman, no puede garantizar el desarrollo personal de los individuos.

La justicia es la virtud jurídica por antonomasia y es la más social de las virtudes. Precisamente, esta nota define sus límites que consisten en la incapacidad de tocar el núcleo personal e individual del ser humano. La justicia es un instrumento social y jurídico para posibilitar la realización de uno mismo en su más estricta intimidad, pero esto no quiere decir que pueda lograr por sí misma la realización del ser humano. Este objetivo depende del trabajo personal que cada uno desempeñe. La justicia condiciona favorablemente la realización de la persona. Tampoco la construcción de una sociedad ideal como propugnaba Platón garantiza que todas las personas sean justas, pues esa sociedad es sencillamente irrealizable en este mundo. Estamos pues ante el límite de la justicia. Se trata de un límite moral, pues es la impotencia para realizar la perfección personal. Ello no debe implicar de modo alguno el abandono de la lucha por la justicia por cuanto se trata de un valor sumamente importante.

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