Diferencias entre rawls y nozick

C) 1. La teoría de la justicia.
La filosofía política de Rawls puede enmarcarse dentro del liberalismo político, siguiendo una tradición que comienza con los pensadores se la época moderna: Locke, Hobbes, Rousseau, Kant… Esta tradición de carácter individualista tuvo como resultado práctico los movimientos revolucionarios burgueses de los siglos XVII y XVIII. El fundamento central es el individuo.
La defensa del liberalismo volvíó tras la Segunda Guerra Mundial y el fracaso de los regíMenes comunistas. En la última parte del Siglo XX surgen diversas corrientes del liberalismo, el liberalismo libertario (Nozick) y el liberalismo igualitario (J. Rawls). La idea que triunfa en el liberalismo político de Rawls proviene de Locke de que los hombres no entregan definitivamente su poder individual al Estado, sino que éste está al servicio y bajo la supervisión de los individuos, en los que reside el poder, unos derechos naturales. El Estado está obligado a protegerlos, por su finalidad: la defensa de los derechos naturals de los individuos. El Estado ha de intervenir lo menos posible y, tras la legislatura, los ciudadanos son los que eligen a unos nuevos representantes. Su obra La justicia como equidad. Una reformulación (2001). Existe una influencia de la moral formal y autónoma kantiana. El imperativo categórico posee una exigencia de universalidad. Para Rawls, la fundamentación de su teoría de la justicia ha de ser kantiana. A diferencia de Kant, los principios universalmente racionales y libres, que han de guiar la teoría de la justicia, no son solamente de carácter individual, sino que han de servir para mediar en los conflictos entre los individuos. El deber generará y dará forma a unos principios universales de justicia, de los que cada individuo pueda partir con la finalidad de su búsqueda racional del bien. La libertad y la misma concepción del bien individual están limitados por la concepción de la justicia de la que se parta, que servirá como criterio para diferenciar las acciones virtuosas de las no virtuosas: una acción será virtuosa cuando sea acorde con la teoría de la justicia, en caso contrario, no será virtuosa. La finalidad de la teoría de Rawls es crear un marco que permite a los individuos poder general libremente su propia vida y dirigirla hacia lo que considere el bien, pero, con una condición previa: respetar los principios que previamente se establezcan sobre la justicia, que brota de un acuerdo sobre la moral (noción contractualista).
2. Libertad e igualdad.
La posición original y el velo de la ignorancia. Al igual que John Locke, Rawls parte de que todos los hombres son iguales y libres. La función del Estado es garantizar los derechos que tiene el hombre por naturaleza, pero que en un estado de naturaleza, sin que existiera el Estado, podrían ser conculcados. La Libertad se manifiesta en la elección que puedan hacer los individuos, de forma racional, de su propio proyecto de vida. Esta elección determina por la razón tiene un origen moral kantiano: el imperativo categórico establecía que los sujetos deben actuar de tal forma que quieran que la máxima de su acción individual se convierta en ley universal de comportamiento. El imperativo no establece el contenido de las acciones morales, sino la forma en que éstas deben realizarse. El principio de igualdad establece que todos los individuos son responsables de sus propias elecciones. Pero, las desigualdades naturales deben ser contrarrestadas por el Estado. Una vez compensadas las desigualdades, los sujetos pueden actuar de acuerdo con la moral autónoma y racional kantiana, siendo responsables de sus actos. La sociedad debe ser un sistema equitativo de libres e iguales que cooperan entre sí, fundamentada en unos principios de justicia pública, que garantiza la libertad de los individuos. Las instituciones son las responsables de la garantía de la libertad entre iguales. Para que esto sea posible, es necesario que los ciudadanos participen activamente en la definición y la concepción de la justicia, que es el resultado de un acuerdo. El punto de partida todos los participantes en las deliberaciones para llegar a acuerdos sobre la definición y la concepción de la justicia, es denominada la posición original. Es una situación hipotética, en la que unos individuos libres, que desconocen sus propias condiciones y circunstancias vitales, están en la obligación de llegar a una serie de acuerdos sobre unos principios de justicia básicos. Los individuos deben encontrarse en una situación de igualdad y ser libres para poner sus ideas. Para asegurarse de esta situación de igualdad, de ausencia de ventajas y de libertad Rawls propone el velo de la ignorancia. Es el desconocimiento de circunstancias individuales, sociales, políticas, económicas, o de cualquier típico tipo, que suponga una ventaja de unos interlocutores sobre otros a la hora de la negociación. Este velo permanecerá hasta que los interlocutores lleguen a un acuerdo sobre los principios básicos de la justicia política y sería la única manera de conseguir la imparcialidad. 3. Los principios de la teoría de la justicia. Existen dos principios de justicia: A) Cada persona tiene el mismo derecho irrevocable a un esquema plenamente adecuado de libertades básicas igual es que sea compatible con un esquema similar de libertades para todos. En el primer principio aparece la necesidad de la posición original, ya que supone el velo de la ignorancia,

los sujetos no conocen sus circunstancias, y tampoco conocen su concepción del bien. En este primer principio se garantiza la libertad negativa mediante los derechos básicos o libertades básicas: libertad de movimientos, de expresión, de asociación, etc. B) Las desigualdades sociales y económicas tienen que satisfacer dos condiciones: en primer lugar, tienen que estar vinculadas a cargos y posiciones abiertos a todos en condiciones de igualdad equitativa de oportunidades, y, en segundo lugar, las desigualdades deben redundar en un mayor beneficio de los miembros menos aventajados de la sociedad (principio de diferencia). En el segundo principio se pretende asegurar una serie de bienes básicos para todos. Ya que esto se admite cuando todavía está presente el velo de ignorancia y nadie sabe su situación particular, es válido para todos, asegurando que los más desfavorecidos puedan ser beneficiados de las desigualdades. -El primer principio es previo el segundo, asimismo, en el segundo principio, la igualdad equitativa de oportunidades es previo al principio diferencia. Esta prioridad significa que, al aplicar un principio, asumimos que los principios previo están plenamente satisfechos. Aquí se expresa el carácter liberal de sus planteamientos, ya que se antepone el principio de libertad al de igualda. Solamente es lícito eliminar la prioridad del primer principio sobre el segundo en un caso extraordinario: cuando no se pueden ejercer los derechos y libertades básicas por la desigualdad enorme en el poder o la riqueza. Un sistema de libre mercado debe establecerse en un marco de instituciones políticas y legales que ajuste la tendencia a largo plazo de las fuerzas económicas a fin de prevenir las concentraciones excesivas de propiedad y riqueza, especialmente aquellos que conducen a la dominación política. La sociedad debe establecer iguales oportunidades de educación para todos independientemente de la renta familiar. GLOSARIO –Asamblea legislativa. Institución que ejerce el poder legislativo, es decir, elabora, aprueba y deroga leyes. Representa uno de los tres poderes del Estado democrático de derecho. Los miembros de esta institución son elegidos por sufragio universal y. Por eso. Representan la soberanía popular.  –Derechos y libertades básicos. Derechos y libertades comunes a todos los ciudadanos libres e igual es, y que son inviolables. Se concretan en: libertad política. Que es el derecho a votar y a ser votado: libertad de expresión y de reuníón; libertad de conciencia y de pensamiento: libertad personal, que es la libertad frente a la opresión psicológica, a la agresión física y a los ataques a la integridad de la persona, derecho a la propiedad personal, libertad frente al arresto y a la detención arbitrarios.  –Desiderátum adicional. El deseo de que las leyes concretas se resuelvan, en la medida de lo posible, conforme al principio liberal de legitimidad. Se trata de leyes referidas a tres ámbitos: lo que concierne a las esencias constitucionales. Lo que linda con ellas y lo que provoca profundas divisiones sociales.  –Equidad, equitativo. Equidad no debe identificarse con igualdad. Aunque están estrechamente relacionadas. La equidad introduce un principio ético o de justicia en la igualdad. En definitiva, la equidad nos obliga a plantear los objetivos que debemos conseguir para avanzar hacia una sociedad más justa. Una sociedad que aplique la igualdad de manera absoluta será una sociedad injusta, pues no tiene en cuenta las distintas circunstancias sociales. Personales y colectivas. Y. Al mismo tiempo. Una sociedad donde las personas no se reconocen corno iguales. Tampoco podrá ser justa. El sinónimo más cercano a equidad es imparcialidad. –Esencias constitucionales. Elementos básicos de una concepción política de la justicia que deben estar consensuados públicamente (razón pública) que todos los ciudadanos pueden aceptar. Estas esencias son de dos tipos: a) Las que definen la estructura general del Estado y el proceso político (estructura del gobierno. Derecho al voto, límites de hi regla de la mayoría…). B) Los derechos y libertades básicos que los parlamentos deben respetar. –Estructura básica. Está formada por las esencias constitucionales y los principios de justicia básica. Las esencias constitucionales se expresan en las instituciones políticas. Sociales y económica as básicas de una sociedad. Están reguladas por ci primer principio de justicia. Por su parte. Los principios de justicia básica son el conjunto de derechos reguladores de las desigualdades sociales y económicas. Están recogidos en el segundo principio De justicia. –Igualdad equitativa de oportunidades. La igualdad de oportunidades es un postulado central de la mayoría de las perspectivas liberales. Admite una interpretación negativa y otra positiva. -La igualdad negativa, de oportunidades significa la ausencia de barreras para competir por posiciones en la jerarquía social y económica, de modo que cualquier persona puede escalar hasta un nuestro para el que está cualificada.  -La igualdad positiva de oportunidades, o «igualdad equitativa de oportunidades», impone más requisitos: que toda persona. Cualquiera que haya sido su punto de partida en la vida, tenga las mismas oportunidades para desarrollar sus talentos


 

Hasta el nivel que sea capaz


De manera que pueda competir sin las desventajas derivadas de su origen. Esta igualdad requiere un grado mayor de intervención estatal que la negativa, garantizando así la igualdad real de oportunidades. -Justicia. Capacidad moral para juzgar cosas como justas, apoyar esos juicios en razones, actuar de acuerdo con ellos y desear que otros actúen de igual modo. -Justicia básica. El objeto del segundo principio de justicia, que se refiere a las condiciones para una desigualdad permitida: igualdad equitativa de oportunidades y el principio de diferencia. El primer principio, igualdad de derechos y libertad es, se refiere a las esencias constitucionales, pero las condiciones del segundo están sujetas a controversias y. Por tanto, no están al mismo nivel de consenso que el contenido de dichas esencias, puesto que no son derechos como tales sino procedimientos para regular las desigualdades. -Legitimidad política. Forma de justificación del poder político. En los sistemas democráticos, una norma, para ser legítima debe contar con el consentimiento de todos los ciudadanos (contrato social). La acción política es legítima si se justifica en razones que todos puedan aceptar. -Liberalismo político. Teoría que defiende que todos los hombres nacen libres e iguales, y que son sujetos de unos derechos y libertades fundamentales que el Estado debe proteger mediante una constitución, que regule las relaciones entre los individuos. Defiende la separación de poder es, la soberanía nacional, el sufragio universal y la separación entre Iglesia y Estado. Convierte a la libertad individual en el derecho principal y la considera el camino ideal para el bienestar del individuo y la mejora de la sociedad. Por ello, a mayor libertad, mayor prosperidad. -Poder político. Capacidad para organizar y ejercer un control imperativo sobre la colectividad que ocupa un determinado territorio. En los Estados democráticos el poder político está institucionalizado y es exclusivo del Estado, que ejerce el uso legítimo de la fuerza. El poder político es legítimo cuando es elegido conforme a las leyes del país . En países democráticos, la legitimidad proviene del voto popular. -Posición original. Situación hipotéticas no histórica, en la que se van a elegir los principios de justicia. En esta situación se nos pide que aprobemos dichos principios como si no supiéramos la posición social que ocupamos u ocuparemos . Se trata de un hipotético contrato ideado para asegurar que los principios elegidos sean equitativos. Si uno no sabe cuál será su situación social, buscará por igual el interés de todos. La mejor manera de entender la posición original es verla como un conjunto de limitaciones a los ciudadanos para establecer los principios de justicia. -Principio de diferencia. Es la segunda condición del segundo principio. El principio de diferencia establece que las desigualdades estarían justificadas si incidieron a favor de los peor situados. Según Rawls, las personas en la posición original optarán por una distribución desigual de bienes primarios corno a riqueza, la autoridad los ingresos, si estás distribución desigual mejorará las expectativas de 1os menos favorecidos, es decir, les otorga mayor bienestar que el que obtendrían con una distribución formalmente igualitaria. -Principio liberal de legitimidad. Principio que establece que el poder político es legítimo cuando se ejerce conforme a una constitución cuyos elementos esenciales puedan aceptar todos los ciudadanos, libres e iguales, en cuanto que son racional es y razonables. -Principios de justicia. Principios resultado de un acuerdo original hipotético (posición original.) al que llegaron personas libres y racionales interesadas en promover sus propios fines, en una situación inicial de igualdad. Al ser los principios de justicia fruto de un acuerdo, todos podrán aceptar los voluntariamente y redundará en beneficio de todos. Serían los cimientos de toda sociedad justa y servirían de criterio para establecer si las leyes o decisiones políticas concretas son justas o no. Los principios de justicia política deben regular las estructuras básicas de una sociedad bien ordenada, justa. -Razón pública. La racionalidad colectiva de los ciudadanos cuando estos deben tornar decisiones acerca DE los principios fundamentales de la estructura básica de la sociedad. El escenario de la razón pública es el foro público. En una democracia, el foro público en primera línea está constituido por aquellas personas que directa e indirectamente han recibido la autorización de los ciudadanos para representarlos en la esfera pública. -Sociedad. Se define corno una asociación más o menos autosuficiente de personas que en sus relaciones reconocen ciertas reglas de conducta como obligatorias y que en su mayoría actúan de acuerdo con ellas. -Velo de ignorancia, Situación de los participantes en la posición original, Supone la exclusión de toda la información sobre nuestras carácterísticas sociales y personales distintivas para asegurar una elección equitativa de los principios de justicia. Gracias al velo de ignorancia, desconocemos la propia raza, el sexo, la religión, la salud, las capacidades, los valores y fines de nuestra vida. Así buscaríamos intereses universalizables para establecer los principios básicos de justicia de modo equitativo.

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