Concepción del Lenguaje en el Derecho
Se distinguen dos formas diferentes de plantear esta relación entre lenguaje y derecho, dos «teorías»: la instrumentalista y la constitutiva.
Dentro de estas dos teorías, se diferencian tres niveles teóricos.
Enfoque Instrumental
Primer Nivel
- La relación lenguaje-derecho consiste en que el derecho usa el lenguaje, principalmente para poder llegar a sus destinatarios.
- Se fundamenta en enfoques teóricos que perciben el lenguaje como un instrumento para describir la realidad. Por ejemplo, es el caso del profesor Soriano. El Derecho es algo (un instrumento de control social) que, para ser usado (comunicado), necesita, a su vez, de otro instrumento: el lenguaje.
- Nino dice que, de acuerdo con este enfoque, el Derecho es y existe independientemente del lenguaje y solo necesita del lenguaje para poder ser expresado en normas jurídicas, las cuales se expresan en algún tipo de lenguaje.
- Este derecho, independiente del lenguaje, existe ya sea como instrumento de control social, como práctica social establecida, como voluntad del legislador, como espíritu de la ley o como principios de derecho natural o divino que se hacen comunicables y expresables por medio del lenguaje.
- Se puede apreciar en estas ideas que el lenguaje sirve para expresar la realidad del mundo y transmitir información acerca de ella.
Segundo Nivel
- El lenguaje natural crea muchos problemas al lenguaje jurídico.
- Nino dice que los legisladores utilizan un lenguaje natural, hablado por sus súbditos, porque quieren comunicar sus directivas de la manera más eficaz posible, lo cual no lograrían si utilizaran un idioma extranjero o un idioma privado.
- Se deben tener presentes todos los problemas del lenguaje natural:
- Problemas de ambigüedad e imprecisión: Una oración puede tener más de un sentido. Nino aclara que esto puede ocurrir porque alguna de las palabras que componen la oración tienen más de un significado. Por ejemplo, palabras como ‘pesado’ y ‘rico’.
- Carga emotiva: Algunas palabras, además de suministrar información, también expresan emociones.
- Se podría decir que el enfoque instrumentalista privilegia el uso descriptivo del lenguaje sobre los otros usos.
- La existencia de emociones, valoraciones, etc., en el lenguaje es vista como problemática, al menos en el lenguaje del derecho.
- El enfoque instrumentalista se caracteriza por preocuparse en desarrollar técnicas, argumentos y métodos que permitirán hacer un mejor uso del lenguaje para lograr «un mejor derecho».
- Los problemas de significado de las palabras jurídicas son vistos como problemas semánticos. Se deposita confianza en el diccionario, la lógica, la gramática y las técnicas de interpretación jurídica como mecanismos apropiados para resolver esos problemas.
Tercer Nivel
- Como el derecho existe con independencia del lenguaje, quien crea o interpreta el derecho hace uso de la herramienta que el lenguaje representa.
- Con lo cual se diferencia entre tres elementos: un objeto X, que es el derecho; un instrumento Y, que es el lenguaje; y un sujeto Z, quien utiliza el instrumento. Es común que se planteen diferentes niveles de sujetos Z, lo que implica diferentes formas de uso.
- Ejemplo: El sujeto ‘legislador’ usa el lenguaje para expresar el derecho; pero también se ve al sujeto ‘juez’ que usa el lenguaje para interpretar y aplicar el derecho.
- En el enfoque instrumentalista, el intérprete tiene que usar el lenguaje para acceder a él; el intérprete debe poner mucha atención a las reglas semánticas y sintácticas.
Enfoque Constitutivo
Primer Nivel
- El Derecho es constituido en el lenguaje y por el lenguaje. El Derecho es lenguaje.
- Se fundamenta en enfoques teóricos que ven en el lenguaje un elemento clave en la constitución de la realidad. Por ejemplo, para Kaufmann, ‘el mundo deviene solo a través del lenguaje y este no existe fuera del lenguaje’.
- El Derecho es definido como una forma de lenguaje o, en ciertos casos, como una forma especial de discurso. Por ejemplo, para Bourdieu, ‘el derecho es la forma por excelencia del discurso actuante capaz, por virtud propia, de producir efectos’.
- El profesor Hernández dice que ‘los elementos últimos del Derecho son entidades lingüísticas factuales, concretamente enunciados’.
Segundo Nivel
- El lenguaje jurídico es uno solo, con sus vaguedades y ambigüedades específicas.
- Esos ‘problemas’ del lenguaje jurídico no constituyen una deficiencia del lenguaje, ya que, en la medida en que el derecho es, según Bourdieu, una forma de discurso, esos aparentes ‘vacíos’ a la larga no se solucionan con técnicas lingüísticas ni lógicas, sino por medio del conflicto de las distintas fuerzas sociales.
- Los problemas de significado de las palabras jurídicas son vistos como problemas pragmáticos. El enfoque constitutivo de la relación lenguaje-derecho no se centra en los problemas semánticos ni lógicos como los que plantean los instrumentalistas.
- La reflexión se afianza en las características propias del lenguaje que es el derecho, y estas exponen la insuficiencia del diccionario, la gramática, la lógica y las técnicas de interpretación jurídica para resolver los problemas de significado del lenguaje jurídico.
- El profesor Kaufmann afirma que el lenguaje jurídico no es un lenguaje natural ni un lenguaje técnico, y menos un lenguaje científico, sino que es un lenguaje corporativo de los juristas.
Tercer Nivel
- Este enfoque explica la creación e interpretación del lenguaje jurídico a partir de un elemento que se puede llamar ‘comunidad jurídica’; serían aquellos que se apropian o producen el lenguaje que es el derecho.
- La idea de comunidad jurídica presenta dos rasgos básicos:
- El ejercicio de interpretación y el de creación de derecho se confunden.
- El acto interpretativo-creador es un acto comunitario.
- Con ‘comunidad jurídica’ se le da un giro a los problemas vinculados con la ambigüedad y vaguedad del lenguaje jurídico, no por negar la existencia de tales problemas, sino porque se rechaza la solución unívoca del diccionario y la lógica.
- Es un error pensar en la existencia de palabras ‘vagas’ y otras que no lo son, como si la vaguedad fuera solamente una propiedad de los términos; se puede decir que todas las palabras del lenguaje pueden ser vagas.
- Perelman dice: un texto es claro por tanto tiempo como las interpretaciones razonables que se podrían dar del mismo conduzcan a la misma solución.
Disciplinas que abordan la relación entre Lenguaje y Derecho
Lingüística
Es el estudio científico de la estructura de las lenguas naturales y de aspectos relacionados con ellas, como también de su evolución histórica, de su estructura interna y de los conocimientos que los hablantes poseen de su propia lengua.
El objetivo de la lingüística teórica es describir las lenguas, caracterizando el conocimiento tácito que de las mismas tienen los hablantes y determinar cómo estos las adquieren.
El objetivo de la lingüística aplicada es el estudio de la adquisición del lenguaje y la aplicación del estudio científico de la lengua a una variedad de tareas básicas, como la creación de métodos mejorados de enseñanza de idiomas.
Sintaxis
Es una disciplina de la gramática que se encarga de estudiar los principios por los que se rige la formación de palabras y oraciones.
Las funciones sintácticas más simples son las del sujeto y del predicado. El sujeto es el tema, asunto o soporte del que se habla, y el predicado es lo que se dice, predica o comenta acerca de ese sujeto. Ejemplo: Matías (sujeto) estudia derecho (predicado).
Pragmática
Estudia el uso del lenguaje en función de la relación entre enunciado, contexto e interlocutores.