La distinción entre Ética y Derecho
Muchas veces se explica la relación entre ética y derecho como si ambas fueran solo conjuntos de normas o leyes. Según esa idea:
- La ética sería la ley moral.
- El derecho sería la ley escrita del Estado.
En este texto, ética y moral significan lo mismo. El término ética viene del griego y significa «costumbres», mientras que moral viene del latín y también significa «costumbres». Durante mucho tiempo se usaron como sinónimos y, hoy en día, no hay una diferencia clara y aceptada entre ambas.
El error de explicarlo todo con ideas de Kant
A menudo se explica la diferencia entre ética y derecho con frases muy simples, como:
- La moral es interna y el derecho externo.
- La moral depende de la persona y el derecho del Estado.
- La moral castiga con la conciencia y el derecho con multas o penas.
Estas ideas pueden ayudar, pero son demasiado simples y no explican bien la relación real entre ética y derecho.
La influencia de la ley en la moral
La ley influye en la moral de las personas. Las leyes no solo ordenan o prohíben cosas, también:
- Influyen en cómo actúan las personas.
- Crean hábitos buenos o malos.
- Ayudan a formar ciudadanos mejores o peores.
Por eso, las leyes tienen siempre un efecto moral. La ley obliga moralmente porque busca el bien común, es decir, el bien de todos. Una ley es verdadera ley solo si busca el bien común; si una ley no busca el bien común, no es una ley justa.
Diferencia entre ley moral y jurídica
- Ley moral: Busca que la persona sea mejor como ser humano y abarca todas las acciones voluntarias, incluso las privadas. No todo lo moralmente malo debe estar prohibido por la ley.
- Ley jurídica (ley positiva): Busca una convivencia pacífica y solo regula los actos externos que afectan a otras personas. Por eso, el legislador no debe mandar todo lo bueno ni prohibir todo lo malo.
Ética privada y ética pública
- Ética privada (vida personal): Ayuda a ser mejor en la vida personal.
- Ética pública (vida política o institucional): Guía a quienes tienen poder público para que actúen con justicia.
Una persona es moralmente juzgada por todos sus actos, tanto públicos como privados.
Derecho y responsabilidad moral
Una persona puede estar obligada por la ley aunque no tenga culpa moral. Aunque el derecho y la moral no son lo mismo, el derecho muchas veces usa ideas morales, como la buena fe, la moral y los principios generales.
Lo justo por naturaleza
1. Derecho natural y «moralidad de la ley»
Importantísimo: El jurista norteamericano Lon Fuller popularizó esta idea en su obra clásica «The Morality of Law». En esta se presenta lo que el autor llama la «moral interna del derecho»; no es una moral de «bueno o malo», sino de cómo debe ser una ley para ser realmente jurídica.
Reglas básicas de la moral interna del derecho:
- Generalidad: Las normas deben ser generales, no solo para casos particulares.
- Promulgación: Deben ser publicadas, accesibles y conocidas por los destinatarios.
- Irretroactividad: Las normas desfavorables no pueden aplicarse a hechos pasados.
- Claridad: Las normas deben entenderse; si nadie entiende la ley, no es justa.
- No contradicción: Las normas no pueden ser contradictorias entre sí.
- Posibilidad de cumplimiento: Las normas no pueden imponer lo imposible.
- Estabilidad relativa: Las leyes no deben cambiar constantemente.
- Concordancia entre la norma y su aplicación: Si la ley dice una cosa y jueces o policías hacen otra, el sistema pierde credibilidad.
El «derecho natural procedimental»
Aquí no se habla del contenido de la ley, sino de cómo se juzga:
- Presunción de inocencia: Nadie es culpable hasta que se pruebe.
- Imparcialidad del juez: Lo que se traduce en que no tenga ninguna vinculación previa.
- Derecho de defensa: Poder defenderse, presentar pruebas y tener abogado.
- Publicidad y transparencia: Los juicios deben ser públicos.
- Contradicción: Nadie puede ser condenado sin ser escuchado.
- Igualdad de las partes: Las dos partes deben tener las mismas oportunidades.
- Inmediación y autenticidad: El juez debe ver y oír directamente a las partes.
- Celeridad: El juicio no puede durar eternamente.
- Motivación de las sentencias: El juez debe explicar por qué toma esa decisión.
- Legalidad procesal: El juez debe respetar las reglas del proceso.
2. La negación positivista del derecho natural
El positivismo jurídico sostiene que no existe el derecho natural basándose en los siguientes puntos:
- Diversidad humana: Los hombres son muy diferentes entre sí. No hay, por tanto, valores universales. Si los compartimos es por pura casualidad, no porque tengamos una «naturaleza» común. Los seres humanos somos todos muy diferentes y, por tanto, también lo son las culturas que creamos.
- Confusión del término «naturaleza»: Con la palabra «naturaleza» se están queriendo significar dos cosas distintas: se identifica con lo frecuente o con lo que desean o apetecen todos los hombres.
- La naturaleza no obliga: Cada uno decide qué es bueno según su proyecto de vida.
- Seguridad jurídica: Las leyes deben ofrecer certeza y estabilidad. Para que las personas sepan con claridad qué conductas están permitidas o prohibidas, las normas deben basarse en criterios claros y verificables, no en valoraciones morales o principios naturales.
3. Réplica a los argumentos positivistas
El texto explica por qué hoy muchas personas creen que el bien y el mal dependen de cada uno y no de algo objetivo.
Todo empieza con la idea de Hume, quien separó totalmente los hechos de los valores. Los hechos se pueden comprobar con los sentidos, pero los valores no. Por eso, según esta forma de pensar, la razón no puede saber qué está bien o mal. La moral pasa a llamarse simplemente «valores».
Luego aparece el existencialismo con Nietzsche y Sartre. Ellos dicen que el ser humano no tiene un propósito; primero existe y después decide qué quiere ser. El texto critica esta idea y dice que solo hay dos opciones: o todo es casualidad y no tiene sentido, o hay causalidad y las cosas tienen un fin. Si las cosas tienen un fin, entonces son buenas cuando cumplen ese fin y malas cuando no.
Aquí entra el positivismo: según esta visión, nada tiene un significado propio, sino el que nosotros le damos. Filósofos como Aristóteles, Cicerón, MacIntyre y Josef Pieper sostienen lo contrario: que del modo de ser de las cosas se puede saber cómo deben ser. Vivir bien es vivir según la naturaleza, y eso es lo que da plenitud y felicidad. Por eso, decir que algo es bueno o malo no es solo una opinión.
Finalmente, el texto habla de la seguridad jurídica. Dice que la ley siempre necesita interpretación, y si el juez no tiene una idea objetiva de justicia, aplicará sus propios valores. Además, una ley puede ser muy segura y clara, pero injusta. Por eso, la seguridad jurídica no es un fin último y el derecho solo vale la pena si está al servicio de la justicia.
Los derechos humanos
1. Derecho natural y derechos humanos
¿Qué son los derechos humanos? Son derechos que tiene toda persona solo por ser humana, sin importar su país, religión, clase social o cultura. Esto no siempre fue así. Antes, solo tenían derechos ciertos grupos: ciudadanos, nobles o hombres libres. Los demás no contaban.
Francisco de Vitoria (siglo XVI)
Fue uno de los primeros en defender una idea fundamental: pensaba que todos los humanos tienen dignidad, incluyendo los pueblos indígenas de América. Todos merecen igual respeto, aunque sean de otra cultura.
Iusnaturalismo moderno (siglo XVII en adelante)
Los derechos humanos vienen de pensadores modernos como Locke, Rousseau, Kant y Pufendorf. El ser humano tiene derechos antes de vivir en sociedad. Los derechos más importantes son: libertad, vida y propiedad.
Locke afirma: antes de vivir en sociedad, eres libre y dueño de ti mismo, pero vives con miedo porque otros pueden quitarte lo tuyo. Entonces decides unirte a la sociedad y, a cambio de seguridad, cedes una parte de tu libertad. El Estado existe solo para proteger derechos que ya tenías. Esta es la clave del liberalismo.
En definitiva:
- Antes: Tus derechos dependen de la sociedad; la comunidad te forma.
- Modernos: Ya tienes derechos por ser humano; la sociedad y el Estado solo los protegen.
- Vitoria: Todos valen lo mismo, aunque todavía no se use el término «derechos humanos».
- Locke: Soy libre primero; me uno a la sociedad para estar seguro.
2. Los derechos humanos como fruto del iusnaturalismo moderno: El derecho como libertad
En la modernidad se empezó a pensar que los derechos nacen de la propia persona como poderes o libertades individuales. Así, los derechos naturales se entienden como una libertad igual en todos los seres humanos. Por eso, la ley ya no se ve como algo que descubre lo justo, sino como un acuerdo entre personas.
El texto dice que hoy se mezclan dos formas de derecho natural:
- Derecho natural clásico: Existe un orden moral objetivo y la razón puede conocer qué está bien y qué está mal.
- Derecho natural moderno: Existen derechos naturales entendidos como libertades individuales previas a la sociedad.
Francisco Carpintero explica que este modo moderno de pensar comete dos errores:
- Imaginar al ser humano como un individuo solo, separado de los demás.
- Reducir al ser humano a una sola inclinación. Los pensadores modernos querían ser «científicos» y por eso elegían una inclinación humana (vivir en sociedad, proteger la propiedad, etc.) y la convertían en la más importante.
3. Límites de la filosofía de los derechos humanos
- a. Antropología individualista: Parte de un individuo abstracto y solitario, sin patria ni historia. Los derechos surgen de la persona, no de sus relaciones.
- b. Derechos vs. comunidad: Lo que importa es el bien del individuo, no el bien común, lo que puede aislar a la persona.
- c. Valores y relativismo: Los derechos se basan en valores subjetivos. Sin un sentido objetivo de la realidad, las cosas valen lo que nosotros queramos que valgan.
- d. Renunciabilidad de los derechos: Si los derechos son solo libertad, puedo renunciar a ellos porque «son míos».
- e. Derechos como fuente de reivindicaciones: Cualquier deseo puede ser considerado un derecho. No hay un criterio objetivo para determinar el límite de la libertad de cada uno.
- f. Libertad e independencia: Se entiende la libertad como no depender de nadie. Cuanto menos necesito a otros, más libre soy, lo que rompe los vínculos sociales.
- g. Derechos contradictorios y nuevos derechos: Al confundir deseos con derechos, aparecen derechos incompatibles entre sí sin un criterio objetivo para decidir cuál prevalece.
