Fundamentos de la Filosofía del Derecho: Iusnaturalismo, Positivismo y Teorías de la Justicia

Iusnaturalismo vs. Positivismo Jurídico

Iusnaturalismo

El iusnaturalismo se enfoca en una dimensión verbal o moral del derecho.

Clásico

Originado en la antigua Grecia, sostiene que el derecho emana de principios naturales de origen divino. Se entiende el derecho como un conjunto de principios jurídicos armonizados por estos principios naturales, los cuales son considerados universales para todos los hombres, aunque no todos se formulen con la misma fuerza.

Racionalista

Según pensadores como Grocio y Pufendorf, estos principios naturales deben fundamentarse en la razón como medio necesario para que tengan validez general. El ser humano deja de ser un mero ejecutor de planes divinos y pasa a ser el constructor de su propio mundo, sirviéndose de la razón. Dado que la razón es igual para todos, independientemente de la religión, estos principios pueden existir incluso si Dios no existiera.

Críticas desde el Positivismo

Los positivistas argumentan que el iusnaturalismo no constituye derecho propiamente dicho por varias razones:

  • Falta de coacción: No se puede imponer por la fuerza, por lo que no garantiza su efectividad.
  • Incertidumbre jurídica: No otorga certeza jurídica.
  • Ausencia de tutela: No se puede acudir a una institución para resarcir un daño.
  • Indeterminación: Es imposible saber con certeza qué es natural, al no poder conocer la naturaleza en su totalidad y perfección.

Por todo ello, los positivistas no lo consideran derecho como tal.

Positivismo

El positivismo, en su vertiente científica y normativa, se centra en positivizar el derecho fenoménico, es decir, el derecho tal como se manifiesta en un lugar y momento determinados, de acuerdo con la estructura social y política del legislador.

Sus preceptos deben ser avalorativos, meramente descriptivos y enunciativos, sin entrar a valorar problemas metafísicos (cuestiones del «ser»). El jurista no debe defender ideales ni pensamientos propios. A cambio, lo que sí proporciona es certeza jurídica, ya que la ley escrita es inamovible hasta su modificación. El derecho, para ser válido, debe estar positivizado (escrito y plasmado en normas).

Crítica al Positivismo

Se le critica que puede carecer de un sentido de justicia. Sin embargo, los positivistas argumentan que sí tienen un sentido de la justicia, pero este se mantiene al margen del derecho. La validez de una norma jurídica no depende de si es justa o no.

Las Generaciones de Derechos Humanos

  1. Primera Generación: Derechos Civiles y Políticos

    Estos derechos, con fuerza jurídica a partir del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos de 1966, incluyen los derechos de la persona (derecho a la vida, a no sufrir discriminación) y las libertades fundamentales (conciencia, pensamiento). Se caracterizan por proteger la esfera más íntima del ser humano como individuo. Sus fines específicos son:

    • Proteger la vida personal e individual.
    • Tutelar ámbitos personales frente a la intervención del Estado.
    • Garantizar un espacio de autonomía e independencia.
    • Implicar un deber de prestación positiva por parte del Estado para asegurar su goce.

    Los derechos políticos son los derechos individuales del ser humano no como individuo, sino como ciudadano, como el derecho de intervención y participación en la vida política. Estos derechos de libertad, inicialmente privilegios, evolucionaron a derechos generales y se universalizaron con los tratados internacionales del siglo XX.

  2. Segunda Generación: Derechos Económicos, Sociales y Culturales

    Surgen con la aparición del Estado social a finales del siglo XIX y durante el siglo XX, con el desarrollo del derecho laboral y la creación de los sistemas de seguridad social. Se internacionalizan con la creación de la ONU, la Declaración Universal de los Derechos Humanos de 1948 y los pactos internacionales de 1966. Estos derechos generan prestaciones por parte de los Estados sociales y democráticos de derecho y requieren acciones positivas de los poderes públicos para su protección. Entre ellos se encuentran el derecho al trabajo, a la educación y a formar una familia.

    Su origen se sitúa en las luchas obreras para cubrir las necesidades sociales de la clase trabajadora. Se han incorporado en países con modelos socialdemócratas, dando lugar a la seguridad social en Europa. Su finalidad es corregir las desviaciones del ejercicio de los derechos de primera generación (de inspiración liberal), buscando ampliar y complementar sus garantías. Para ello, se necesita una igualdad real y efectiva, pues no basta solo con el reconocimiento formal de los derechos.

  3. Tercera Generación: Derechos de Solidaridad

    Inspirados en el principio de solidaridad, incluyen el derecho al patrimonio común, a la protección de la cultura y a la paz. Son derechos colectivos vinculados a la cooperación entre los pueblos.

Una Cuarta Generación

Autores como Vallestín Pérez sugieren la existencia de una cuarta generación de derechos, relacionada con el uso de los avances de la ciencia y la tecnología de forma razonable para el ser humano, como en el caso de la reproducción asistida.

Desobediencia Civil y Objeción de Conciencia: Diferencias Clave

En la práctica, la desobediencia civil no dista mucho de la objeción de conciencia. Sin embargo, esta última se basa en la idea de que la desobediencia hacia una norma, que es de aplicación común para toda la población, está apoyada en una prohibición de carácter moral derivada de una creencia específica, que suele ser de carácter religioso.

Además, la excusa que se usa para justificar esta desobediencia debe ser real y aplicable. Es decir, no puedes desobedecer una norma alegando un motivo religioso que no tiene nada que ver con la norma infringida; por ejemplo, no puedes ir a más de 120 kilómetros por hora en una autovía y alegar que por tu condición de judío no puedes ir más despacio, pues resulta ilógico y falso.

El punto diferenciador es que en la desobediencia no hay un derecho a seguir los dictámenes de la conciencia, sino una simple oposición a la norma por capricho personal. La objeción, en cambio, debe estar fundada en un principio sincero y apoyado en una religión reconocida.

Ejemplos

  • Objeción de conciencia: Negarse a recibir una transfusión sanguínea por ser Testigo de Jehová.
  • Desobediencia civil: No pagar el estacionamiento en zona azul porque se entiende que es injusto, pero esta acción no se apoya en ninguna religión ni principio más allá de un carácter que podría considerarse caprichoso y antisocial.

En definitiva, dependiendo del caso será más fácil o más difícil decidir la línea entre desobediencia civil y objeción de conciencia, pero la última decisión la tendrán los jueces, y gracias a la jurisprudencia que se vaya formando, podremos delimitarlo cada vez mejor.

El Derecho Natural Racionalista

El derecho natural racionalista tiene su origen en los filósofos de principios del siglo XVII, como Thomas Hobbes (Leviatán), Hugo Grocio (De iure belli ac pacis) y Samuel Pufendorf. En el contexto de la revolución científica, estos autores fueron influenciados por el método científico y buscaron aplicarlo al derecho.

El concepto de derecho natural racionalista es una concepción del derecho natural que se fundamenta en la razón humana y no en la autoridad de textos sagrados o de la escolástica, desvinculándose así de las concepciones jurídicas medievales. Entienden el derecho como razón, promoviendo la idea de una ciencia del derecho basada en su propia racionalidad y no en postulados éticos o religiosos impuestos. Es decir, una ciencia jurídica racional que solo atiende a razones universales.

Buscaban una ética racional que fuera capaz, al margen del dominio de la teología, de garantizar la universalidad de los principios de la conducta humana. La labor del jurista dejó de concebirse como la mera interpretación de las leyes y pasó a ser la determinación de las normas de la actuación humana a partir del estudio de la naturaleza.

Diferencia con el Derecho Positivo

La diferencia fundamental radica en que los actos objeto del derecho natural son debidos o ilícitos per se (por sí mismos) y se entienden mandados o prohibidos por Dios. En cambio, los actos que regula el derecho positivo se convierten en obligatorios o ilícitos por la voluntad del legislador. En resumen: el derecho natural emana de Dios o la razón, mientras que el derecho positivo emana de la voluntad del legislador.

Aportaciones Clave

A raíz del derecho natural racionalista, y en particular de la obra de Pufendorf (De iure naturae et gentium libri octo), se fundamenta el concepto de dignidad humana sobre la idea de libertad. Su noción de libertad como fundamento de la dignidad humana y de todo régimen político y jurídico aparece con gran energía en la Europa del siglo XVII. Como los hombres son libres y deben ser tratados como iguales, solo pueden someterse unos a otros mediante un acuerdo previo, lo que establece un límite que a su vez es la base de los Derechos Humanos, asegurando unos mínimos.

La Teoría de la Justicia de John Rawls

La teoría de la justicia de Rawls se presenta como una forma de organizar la sociedad de manera justa, sin ser utópica ni ideal. Rawls pretende que el principio regidor máximo de las instituciones de un Estado sea la «justicia», la cual entiende como el fruto del uso de criterios de prudencia racional, respetando dos criterios: la separabilidad de las personas y la prevalencia de lo justo sobre lo útil.

Para justificar esta concepción, utiliza la estrategia conceptual del contractualismo. Esta se basa en realizar un experimento mental en el cual uno se posiciona en una situación apropiada para elegir los principios de justicia: la posición original. Los participantes en esta posición original son agentes racionales sin ningún conocimiento sobre quiénes son en el mundo real; no conocen su posición en la sociedad ni sus características físicas. Esto se denomina el velo de la ignorancia.

Con este mecanismo, se asegura que los participantes sean seres absolutamente racionales pero sin sesgos por afinidad, lo que garantiza la imparcialidad y la universalidad de los principios elegidos, los cuales dan gran importancia a las libertades básicas.

Consideraciones Adicionales

  • Responsabilidad individual: Si una persona con la misma igualdad de oportunidades que otra prefiere el ocio al trabajo, su elección no será reprobable. Cada uno debe aceptar pagar el coste de las elecciones que hace.
  • La regla maximin: Además, Rawls establece que los participantes en la posición original tienen que seguir la regla maximin, por la cual deben elegir la opción que ofrezca el mejor resultado posible en el peor de los casos («maximizar el mínimo»). Con esto, se asegura un mínimo que es superior al máximo de otras alternativas.

Ley Eterna y Ley Natural en el Pensamiento Aristotélico-Tomista

Según el pensamiento aristotélico y tomista, una ley es una ordenación de la razón, suficientemente promulgada y dirigida al bien común.

  • La ley eterna es la que rige la comunidad de toda la creación. En los animales, esta ley se manifiesta en forma de instintos. Sin embargo, en el hombre se encuentra, además, por medio de su razón.
  • La ley natural es la manifestación de la ley eterna en los hombres, ya que estos pueden hacer uso de la razón.

La ley natural en el hombre se presenta como un principio regulador. Con su razón, el ser humano participa de cierta forma de este plan divino (providencia divina) y se hace partícipe de la ordenación de todo, en primer lugar, de sí mismo, hacia su último fin. Por lo tanto, la ley natural es dada al hombre, pero es este quien, con su razón, elige dominarla o no, siendo a la vez impuesta a la razón y producto de la razón.

Resumen

La ley eterna es la que rige toda la creación, hombre incluido. La ley natural es la que aparece cuando el hombre hace uso de la razón y se convierte en partícipe de esa providencia divina, a la vez que organiza su propio plan para sí mismo.

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