Definición de la Filosofía del Derecho
Jorge Millas define a la filosofía como la “actividad que realiza la natural vocación del pensamiento humano a tensionarse hacia el límite, es decir, a pensar en perspectiva de unidad, totalidad y fundamento”. De acuerdo con lo estudiado en clase, la filosofía del derecho es “un saber total radicalmente fundado y fundante, relativo al ser del derecho y a los valores jurídicos y políticos de la coexistencia humana”. Por lo tanto, al adaptar el concepto de Millas al concepto entregado en esta cátedra, puede definirse a la filosofía del derecho como “la actividad que ejecuta la natural vocación del pensamiento jurídico a tensionarse hacia el límite, es decir, a pensar el derecho en perspectiva de unidad, totalidad y fundamento, ofreciendo una visión integral de sus dimensiones y los valores jurídicos y políticos que emanan de la coexistencia humana”.
Ramas Fundamentales de la Filosofía y su Aplicación al Derecho
Las principales ramas de la filosofía son:
- La Metafísica, que pregunta por el “ser”.
- La Axiología, que pregunta por el “deber ser”.
- La Epistemología, que pregunta por el “conocer”.
- La Lógica, que pregunta por el “razonamiento correcto”.
- La Estética.
La Filosofía como Búsqueda Constante del Saber
La filosofía plantea preguntas sobre problemas trascendentales y, al mismo tiempo, busca responder de manera reflexiva a estas interrogantes, generando así nuevas preguntas; por ello, se afirma que la búsqueda del saber total es constante e incesante. Es a través de los denominados “temas capitales” que la filosofía realiza cuestionamientos desde una posición reflexiva, lo que le permite configurar campos del saber. Analizar el derecho desde dicha posición permite cuestionar su mismo existir; es decir, al aplicar esta metodología al derecho, la filosofía establece la pregunta “¿Qué es el derecho?”, permitiéndonos entender cuándo “es” derecho, cuándo existe y cuándo no. Por lo tanto, someterlo a estos cinco temas capitales nos permite no solo definir qué es el derecho (metafísicamente hablando), sino también qué debe ser el derecho (axiológicamente), cuáles son sus fundamentos (epistemológicamente hablando), y así sucesivamente. Los temas capitales de la filosofía nos permiten realizar un examen crítico y exhaustivo del concepto de derecho.
La Metafísica y el Ser del Derecho
Sí, la Metafísica es uno de los temas capitales de la filosofía que especula respecto del “ser”, es decir, sus principios, sus fundamentos y sus causas. Por lo tanto, al abordar la cuestión del “ser” del derecho, estamos aplicando una de las preguntas clave que nos permiten reflexionar en torno a la esencia del derecho mismo.
Corrientes Metodológicas en el Derecho
El monismo metodológico analiza las categorías internas del propio ordenamiento jurídico; por ende, basta con saber qué es derecho, al punto que puede entenderse desde el positivismo jurídico y cómo los órganos deben funcionar dentro de sus esferas de competencia, sujetándose siempre a un procedimiento establecido previamente por una norma de rango superior. Un ejemplo de escuela de pensamiento jurídico es la de Hans Kelsen.
En cambio, el dualismo metodológico establece que el derecho no se valida solo como aquel que cumple con una estructura formal, sino que reconoce la existencia de derechos que tienen validez universal. Por lo tanto, no basta únicamente con la lógica formal, sino que las normas deben estar en concordancia con los principios de justicia y moralidad que fundamentan estos derechos universalmente válidos. Un ejemplo de escuela de pensamiento jurídico de esta corriente es la de Ludwig von Mises.
La Labor Intelectual y Comunicacional de los Juristas
Dado que el contenido del derecho es eminentemente intelectual, es decir, reside en el intelecto de los juristas, y esta disciplina es a su vez eminentemente comunicacional, dicho contenido debe ser expresado. Por lo tanto, los juristas llevan a cabo la elaboración y expresión de las siguientes formulaciones respecto de las normas jurídicas:
- Las que establecen relaciones lógicas entre normas generales.
- Las que establecen relaciones lógicas entre normas singulares aplicables a situaciones concretamente individualizadas.
Debe tenerse en cuenta que estas formulaciones se elaboran concibiendo el fenómeno jurídico como un sistema de regulación de conductas. La labor de los juristas es construir posiciones fundadas, conectadas entre sí por nexos lógicos rigurosamente determinables.
Tipos de Proposiciones Jurídicas
Respecto a las proposiciones del punto 1 (relaciones lógicas entre normas generales), los juristas formulan a su vez tres tipos de proposiciones en la teoría del derecho:
- Proposiciones respecto de normas jurídicas.
- Principios lógicos generales (expresos o tácitos).
- Principios lógicos de carácter jurídico (expresos o implícitos).
Respecto a las proposiciones del punto 2 (relaciones lógicas entre normas singulares), propiamente dichas, se incorpora al sistema normativo un hecho, un “dato fenoménico”. De este “cruce” se desprenden las proposiciones normativas.
La Argumentación Jurídica
La argumentación jurídica, entendida como una disciplina argumentativa, busca formular proposiciones que generen justificaciones discursivas con pretensión de validez para un acto de lenguaje performativo. Es decir, se trata de esgrimir un argumento lo suficientemente justificado para convencer a alguien de realizar una acción deseada.
Así, los sujetos jurídicos se determinan por funciones discursivas. Esta función discursiva se despliega en relaciones que se dan en espacios públicos, en este caso, el espacio del fenómeno jurídico. En dicho espacio, emerge el discurso normativo argumentativo, en el cual se cumplen funciones, se expresan determinadas proposiciones y se establecen relaciones específicas. Todo ello dentro de marcos que pueden ser teóricos, dogmáticos o filosóficos, según corresponda.
El Sujeto de Derecho: Perspectivas Filosóficas
El autor plantea la pregunta “¿Quién es el sujeto de derecho?” y ofrece dos respuestas:
- La primera surge del análisis de la afirmación correspondiente al ámbito de la moral: “es el sujeto digno de estima y respeto”.
- La segunda respuesta se basa en la noción de “capacidad”, entendida como un reconocimiento o punto de referencia de respeto y moral que está directamente relacionado con la identidad personal o colectiva. Esto es válido siempre y cuando existan mediaciones interpersonales e institucionales, ya que el ser humano adquiere esta capacidad o reconocimiento solo si pertenece a una sociedad políticamente organizada. Es decir, el hombre sujeto de derecho es aquel que pertenezca al “cuerpo político” y que participe en la “mediación institucional”.
Dicho esto, el autor plantea que, si se suman a estas las condiciones necesarias de una antropología filosófica, puede darse la condición suficiente para que el ser humano transite de “hombre capaz” a “ciudadano real”.
Esta noción de sujeto, específicamente la segunda, se asimila a la dogmática jurídica si se aprecia desde su esencia. Es decir, la dogmática jurídica busca dilucidar el sentido de una norma, vinculándola a hechos concretos, a otras normas y al sistema normativo. Asimismo, el autor analizó al ser humano (u hombre), su sentido, y lo vinculó con valoraciones concretas, instituciones y el sistema político en el que se desenvuelve, reconociendo datos concretos. Todo ello dentro de un orden lógico, dando como resultado una interpretación de hechos que agota el conocimiento, interpretándolo, mas no rebasándolo.
El Trabajo Teórico-Dogmático de los Juristas
Los juristas trabajan de manera teórico-dogmática, buscando la aplicación práctica de las normas jurídicas. Por lo tanto, una parte de su trabajo intenta establecer relaciones objetivas de implicación y sentido entre las normas jurídicas, mientras otra parte busca establecer relaciones subjetivas de implicancia y sentido entre normas jurídicas y sujetos concretos.