Evolución del Estado y el Derecho en el Siglo XVIII: Monarquía Administrativa y Racionalismo Jurídico

LA MONARQUÍA ADMINISTRATIVA

El siglo XVIII constituye un momento decisivo en la evolución del sistema político y jurídico del Antiguo Régimen. Aunque no se abandona completamente la concepción tradicional del poder como jurisdicción —según la cual gobernar equivalía a juzgar y aplicar el derecho—, el monarca empieza a intervenir cada vez más en ámbitos relacionados con la economía, la sociedad y el bienestar de los súbditos. Esta ampliación de funciones da lugar a lo que la historiografía denomina monarquía administrativa, caracterizada por un poder regio más activo, centralizado e intervencionista.

Fundamentos Ideológicos: Mercantilismo y Ciencia de la Policía

Uno de los fundamentos ideológicos de esta transformación es el mercantilismo, doctrina económica según la cual la riqueza y el poder del Estado dependían de la acumulación de metales preciosos. Para lograrlo, el monarca debía intervenir directamente en la economía fomentando:

  • La industria y la agricultura.
  • El comercio exterior.
  • El crecimiento de la población.

Esto suponía que el rey ya no se limitaba a resolver conflictos jurídicos, sino que debía promover activamente la prosperidad del reino.

Relacionado con esta idea aparece la llamada ciencia de la policía. En el Antiguo Régimen, el término “policía” no se refería solo al orden público, sino al conjunto de medidas destinadas a asegurar el buen gobierno y el bienestar de la comunidad. Como explica Vallejo, el príncipe era concebido como un padre o pastor de sus súbditos, responsable de aspectos tan variados como la moral, la religión, la economía, las manufacturas, los abastecimientos o la salubridad. La policía tenía una doble función: restaurar el orden cuando se producía un conflicto y dirigir la sociedad hacia la prosperidad y la felicidad.

Transformación Institucional y Justicia

Estos cambios se producen dentro de la estructura institucional de la monarquía compuesta de los Austrias, en la que el rey gobernaba mediante numerosos órganos colegiados —consejos, audiencias y chancillerías—, lo que se conoce como monarquía polisinodial. Sin embargo, este sistema resultaba lento para las nuevas necesidades de gobierno. Por ello, durante el siglo XVIII el monarca comenzó a tomar decisiones de forma más directa, apoyándose en figuras como los secretarios de despacho y en mecanismos más ágiles de actuación.

En este contexto, B. Sordi distingue entre justicia delegada y justicia retenida:

  • Justicia delegada: En el modelo tradicional, el rey delegaba sus decisiones en tribunales y consejos. Con el tiempo, estos órganos adquirieron gran poder propio debido a la patrimonialización de los oficios públicos.
  • Justicia retenida: Para reforzar su autoridad, el monarca empezó a utilizar la técnica de la comisión, mediante encargos temporales a funcionarios que actuaban directamente en su nombre, permitiendo un ejercicio del poder más centralizado y eficaz.

La Ilustración y el Contexto Español

Las transformaciones del siglo XVIII también están influidas por las ideas de la Ilustración y del iusracionalismo, que defendían la capacidad de la razón humana para organizar racionalmente la sociedad. Este pensamiento introduce una visión más laica del derecho y abre el camino hacia la idea de un derecho cierto y racional.

En España, estas transformaciones se concretan tras la Guerra de Sucesión (1701-1714) con la llegada al trono de Felipe V. Los Decretos de Nueva Planta abolieron gran parte de los fueros de Aragón, Valencia y Cataluña, justificándolo por la rebelión de estos territorios, el derecho de conquista y la soberanía real. El objetivo era avanzar hacia una mayor uniformidad política y administrativa bajo el modelo castellano, aunque algunos territorios conservaron su derecho civil.

Además, se implantaron nuevas instituciones como:

  • Audiencias y corregidores.
  • Capitanes generales.
  • Intendentes.

Procedimientos como la vía reservada o el despacho a boca del rey permitieron agilizar la toma de decisiones y reducir la influencia de los consejos tradicionales. En definitiva, la monarquía administrativa refleja una etapa de transición donde el monarca asume un papel activo en el fomento económico y social, sentando las bases de la administración moderna.

DERECHO NATURAL RACIONALISTA, CODIFICACIÓN Y DERECHO PENAL

Entre los siglos XVII y XVIII se produce un cambio profundo en la forma de entender el derecho y el poder. Se pasa de una concepción basada en Dios y en la tradición a otra fundamentada en la razón humana. Los humanistas cuestionaron la idea medieval de un orden social inmutable de origen divino, afirmando la existencia de un iusnaturalismo racionalista como base del pensamiento jurídico moderno.

Teorías del Poder Político y Contractualismo

Surgen nuevas teorías basadas en el individualismo y el contractualismo, donde la sociedad nace de un contrato social entre individuos libres para salir de un “estado de naturaleza”. Las interpretaciones varían según los autores:

  • Thomas Hobbes: El estado de naturaleza era un conflicto permanente; los individuos entregan su poder a un soberano fuerte para garantizar el orden.
  • John Locke: El contrato protege derechos naturales (vida, propiedad); el poder puede ser cuestionado si no cumple su función.
  • Jean-Jacques Rousseau: El pacto da lugar a la voluntad general, orientada al bien común.

El Nacimiento de la Codificación Moderna

La codificación surge de la convergencia de varias corrientes:

  1. Voluntarismo (Samuel von Pufendorf): El derecho es la voluntad del soberano expresada en leyes.
  2. Racionalismo jurídico (Leibniz y Wolff): El derecho debe ser un sistema lógico y ordenado.
  3. Sistematización (Jean Domat): Consideraba que el derecho civil contenía un núcleo racional adecuado para ser organizado.

De esta confluencia nace el código moderno: un conjunto de leyes sistemáticas, válidas para todo el Estado, que sustituyen al derecho anterior y buscan un orden jurídico claro y duradero.

Transformaciones en el Derecho Penal y la Economía

En el derecho penal, se produce una ruptura fundamental: el delito deja de identificarse con el pecado. Con el iusnaturalismo, el delito se entiende como una infracción de la ley del Estado, naciendo el principio: nulla poena sine lege (no hay pena sin ley previa).

Paralelamente, en el ámbito económico aparece la fisiocracia, defendida por François Quesnay. Esta corriente sostenía que la economía debía regirse por leyes naturales con la mínima intervención política (laissez faire), situando a la agricultura como la principal fuente de riqueza.

En conjunto, estas transformaciones reflejan el paso hacia una nueva cultura jurídica basada en la razón, el individuo y la voluntad política del Estado, preparando el camino para la gran etapa de codificación entre finales del siglo XVIII y el siglo XIX.

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