Desentrañando el Delito: Antijuridicidad, Acción, Dolo e Imprudencia en el Ámbito Jurídico

Antijuridicidad

Es la cualidad de la acción que resulta contraria a la norma. Para comprobar la antijuridicidad de un hecho, es necesario poner en relación el hecho con la norma, es decir, debe ser una conducta:

  • Externa, humana y voluntaria (existencia de acción).
  • Típica (recogida en las normas penales como delito).
  • Que no esté justificada (no sea legítima defensa, estado de necesidad, cumplimiento de un deber, ejercicio legítimo de un derecho, etc.).

Teorías de la Antijuridicidad

  • Teoría Clásica o Causalista: Lo principal de esta teoría es que diferencia la tipicidad de la antijuridicidad, porque solo será un hecho típico antijurídico cuando no concurran las causas de justificación; de lo contrario, estaremos ante un hecho típico no antijurídico.
  • Teoría Finalista: La conducta será típica y antijurídica cuando haya dolo o imprudencia.
  • Teoría de los Elementos Negativos del Tipo: Parte de las teorías finalistas, pero defiende que las causas de justificación forman parte del tipo, identificando la antijuridicidad con la tipicidad, pasando a llamarse el tipo global de injusto, distinguiendo tipo positivo y tipo negativo.

Conclusión sobre la Antijuridicidad

Para que se dé la antijuridicidad, debe haberse cometido una conducta contraria a la norma, tipificada en un tipo penal, sin que existan causas de justificación de esta conducta.

Elementos Positivos del Delito

Elementos Objetivos

La Acción

Conducta típica, antijurídica, culpable y punible. Puede haber acción u omisión. Para determinar si hay acción, es necesario delimitar si se trata de una conducta:

  • Externa: No caben los pensamientos; tiene que darse en el mundo exterior.
  • Humana: Realizada siempre y solamente por un ser humano.
  • Voluntaria: Son conductas evitables únicamente por el sujeto que las realiza.

Las Teorías de la Acción son las siguientes:

  • Teoría Causalista: La acción es un movimiento corporal voluntario que causa una modificación en el mundo exterior. Lo más importante es la causalidad y se prescinde de la voluntad o intención del autor. Solo se toma en cuenta el desvalor del resultado.
  • Teoría Finalista: Lo específico de la acción humana no es la causalidad, sino la finalidad del autor.
  • Teoría Social: La acción es un comportamiento socialmente relevante.
  • Imposibilidad de establecer un concepto unitario: Por lo que se utilizará el Derecho Penal (DP), el cual tiene como finalidad la prevención: su fin es evitar la lesión de bienes jurídicos fundamentales, para lo que utiliza la prohibición de conductas capaces de producirla bajo la amenaza de una pena. Por lo tanto, para poder castigarla, debe consistir en una conducta externa, humana (también personas jurídicas, que responden por los delitos cometidos por personas físicas que las representan y sus subordinados), y voluntaria.

Las Causas que Excluyen la Acción son: cuando la conducta no sea externa, humana o voluntaria. Dentro de la voluntariedad, distinguimos:

  • Fuerza Irresistible: El sujeto actúa violentado por una fuerza física de carácter irresistible y realiza un hecho descrito en un tipo penal. Los aspectos que requiere son:
    • Fuerza física (no en casos de intimidación).
    • Origen personal (no por fenómenos naturales).
    • Necesidad de que la fuerza produzca la total anulación de la voluntad del sujeto.
    • Que sea irresistible.
  • Movimientos Reflejos: Reacciones del organismo donde no interviene el sistema nervioso central; el impulso se transmite directamente al músculo, por lo que no hay posibilidad de control consciente. El caso de las reacciones primitivas no queda claro. Sin embargo, ni los movimientos instintivos (defensa), ni los hábitos interiorizados son movimientos reflejos.
  • Estados de Inconsciencia.

En los casos anteriores de falta de acción, por la que no hay responsabilidad penal, mediante la actio libera in causa, podría darse responsabilidad penal aunque siguiera faltando la acción. Esta teoría defiende que la falta de acción ha sido provocada de manera dolosa o imprudente por una conducta anterior del propio sujeto, por lo que sí hay voluntariedad.

El Bien Jurídico

Es el valor social, protegido por la norma, y que resulta lesionado o puesto en peligro por la acción.

El Sujeto Activo

Sujeto que realiza la acción.

El Sujeto Pasivo

Titular del bien jurídico lesionado.

El Objeto Material

Es la persona o cosa del mundo físico sobre la que recae la acción. A veces coincide con el sujeto pasivo y otras no.

El Resultado

Es la modificación en el mundo exterior producida por la acción. Solo se exige en los delitos de resultado.

La Relación de Causalidad

Es el nexo físico existente entre acción y resultado. En los delitos de resultado, en los que hay un resultado físico separado en el tiempo y en el espacio de la acción, hay que demostrar que es la acción del presunto autor la que ha causado el resultado. Las Teorías de la Relación de Causalidad son las siguientes:

  • Teoría de la Equivalencia de Condiciones: “Causa” de un resultado es toda condición que concurre para la producción del mismo. Todas las condiciones son iguales porque todas causan el resultado. Opera con lo siguiente:
    • Fórmula de Supresión Mental o Conditio Sine Qua Non: Habrá relación de causalidad cuando, si suprimimos mentalmente la acción, desaparece también el resultado.
    • Fórmula de Engisch: Es la doctrina mayoritaria y hay relación de causalidad cuando se dan los siguientes requisitos:
      • La acción produce modificaciones en el mundo exterior.
      • Las modificaciones son cronológicamente posteriores a la acción.
      • Las modificaciones constituyen un resultado típico.
      • La acción y las modificaciones se encuentran vinculadas entre sí de acuerdo a las leyes de la naturaleza.
  • Teorías del Tribunal Supremo (TS):
    • Teorías Individualizadoras: Niegan la igualdad de las condiciones y buscan entre todas aquella que sea la auténtica causa del resultado.
    • Teorías de la Interrupción del Nexo Causal: Tienen el objetivo de limitar la causalidad, señalando cuándo no existe (la interrupción es ficticia).
      • El nexo causal se interrumpe cuando entre la acción y el resultado se produce un accidente imprevisible. Ejemplo: Accidente de la ambulancia al transportar un enfermo.
      • Se interrumpe en casos de intervención dolosa o imprudente de un tercero o de la propia víctima.
      • No se produce la interrupción cuando existen factores preexistentes.
    • Teoría de la Adecuación: La causalidad depende de un “juicio de adecuación” que debe ser llevado a cabo (por el juez) desde un punto de vista ex ante (previsibilidad), teniendo en cuenta el criterio de un observador objetivo situado en el momento de la acción que tenga en cuenta las leyes de la experiencia y además el saber especial del autor.

La Imputación Objetiva

Es una relación de riesgo que se establece entre la acción y el resultado. En los delitos de resultado, hay que comprobar que la acción que llevó a cabo el presunto responsable es la que contenía el riesgo de producción del resultado, y que fue ese riesgo y no otro el que se materializó en el resultado.

Elementos Subjetivos

Dolo e Imprudencia

Los elementos del dolo son el intelectivo (intención y conocimiento) y el volitivo (voluntad). Las clases de dolo son:

  • Dolo Directo o de Primer Grado: El autor tiene intención de realizar el resultado típico y también voluntariedad.
  • Dolo de Segundo Grado, Indirecto o de Consecuencias Necesarias: No hay intención de realizar ese hecho, pero el delincuente sabe que se va a realizar con seguridad.
  • Dolo Eventual: Es el más subjetivo de todos. El autor no tiene la intención de realizar el resultado, pero lo considera probable. Para establecer lo “probable” utilizamos al ciudadano medio.

Teorías de este dolo:

  • Teoría del Consentimiento: Diferencia el dolo y la imprudencia en que hasta el ciudadano más descuidado puede ver que hay probabilidad suficiente de darse el resultado. Un elemento importante es la voluntariedad; si no existe, es imprudencia. En el dolo, el sujeto acepta y conoce que es posible la producción del resultado. En la imprudencia, no acepta y confía en la improbabilidad de producción del resultado.
  • Teoría de la Representación o Probabilidad: Siempre que se conozca que hay un riesgo, será dolo. Si se conoce el resultado como probable, es dolo; si se conoce como meramente posible, es imprudencia. Esta teoría está obsoleta.
  • Teorías Mixtas o Eclécticas: Existe un elemento volitivo en el dolo y el sujeto sabe con certeza la posibilidad de realización del tipo, pero a pesar de ello, sigue actuando de la misma forma. Imprudente será el que actúa sin un pensamiento tan certero de que se va a realizar, confía en que no sucederá.
  • Teorías Escépticas o del Carácter Irresoluble del Problema: Valora más situaciones intermedias entre el dolo y la imprudencia.

El Error de Tipo

Solo se da en el caso de que exista dolo. Es el desconocimiento por parte del sujeto de que concurren en su conducta algunos o todos los elementos objetivos del tipo. (El Error de Prohibición es el desconocimiento de que la conducta realizada por el sujeto es antijurídica).

Tipos de Error de Tipo:

  • Error Vencible: Se podría haber conocido si se hubiera actuado con más diligencia o si se hubiera comprobado. Se le condenará por la forma imprudente del delito. Excepción: Si el delito no tiene forma imprudente, se le exonerará totalmente de la responsabilidad penal.
  • Error Invencible: Era imposible de conocer de ninguna forma. Se le exonerará totalmente de la responsabilidad penal.

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *