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Propósito de la Teoría Pura del Derecho (TPD): Al calificarse como teoría pura, indica que tiende a constituir una ciencia que tenga por objeto al derecho. El principio fundamental de su método es eliminar de la ciencia del derecho todos los elementos que le son extraños, llamados espurios. Esto se logra mediante una tarea de purificación: purificación metódica o metodológica.
Purificación metódica
Consiste en la tarea de eliminar aquellos elementos que nada tienen que ver con el derecho; estas purificaciones son básicamente dos:
Primera purificación metódica
Separa el ámbito de la naturaleza del de las ciencias normativas. Deja fuera del objeto de estudio a las ciencias de la naturaleza, debido a que las ciencias de la naturaleza se han pensado siempre con la lógica aristotélica del ser y, en cambio, todas las ciencias normativas deben pensarse con una nueva lógica: la lógica imputativa del deber ser.
Segunda purificación metódica
Separa, dentro del ámbito de la ciencia normativa, el derecho de la moral, de la política y de la religión. Deja fuera a la política porque implica ideología; es una técnica de influencia de los gobernantes. Elimina la moral y la religión manejándonos con la diferenciación entre el deber ser lógico propio del derecho y el deber ser axiológico de la moral y la religión. Las normas jurídicas se diferencian de las normas religiosas en el carácter de la autoridad que aplica la sanción: la autoridad que aplica la sanción en el derecho es una autoridad terrenal y en la religión la autoridad es supraterrenal. Como el derecho que existe es el positivo, toda autoridad que no sea terrenal no puede ser considerada en el campo del derecho. Se diferencia también el derecho de la moral a través del carácter de la sanción: en el derecho la sanción es coactiva y en la moral o no hay sanción o hay autosanción.
El derecho como técnica de motivación social
El derecho es una técnica de motivación social porque, al regular la conducta de los hombres, los motiva a cumplir las normas. Kelsen separa la motivación directa e indirecta:
- Motivación directa: está dada por la moral, que indica el camino a seguir.
- Motivación indirecta: el derecho obliga a respetar las normas a partir de la amenaza de sanción; es motivación indirecta o coactiva.
Derecho y fuerza
El derecho, además, es una técnica que utiliza el monopolio de la fuerza, porque solo la autoridad que tiene el carácter de órgano puede aplicar la sanción. Las personas cumplen con el derecho por temor a sufrir sanción jurídica. Por lo tanto, el derecho es una técnica que tiene por finalidad ejercer el monopolio de la fuerza: solamente la autoridad legalmente constituida puede aplicar sanción.
Normas jurídicas y reglas de derecho
Tanto la norma jurídica como la regla de derecho son juicios hipotéticos, pero la primera es un acto de autoridad; en cambio la segunda será un acto de conocimiento. Kelsen, en su Teoría Pura del Derecho, se encargó de separar el derecho como acto de poder y el derecho como conocimiento, que estaban confundidos con la norma jurídica. Si estamos ante un acto de creación del legislador, estamos ante una norma jurídica; en cambio, si estamos ante un acto de conocimiento de alguien que quiere conocer al derecho, estaremos ante un acto descriptivo que puede ser verdadero o falso, lo cual es una regla de derecho.
Las normas jurídicas como esquema de la interpretación de conductas
Para la escuela egológica, el conocimiento al que apuntan los juristas no puede estar constituido por el análisis de la norma jurídica, porque estas son solo esquemas lógicos. El legislador utiliza a las normas como moldes, como esquemas lógicos, para interpretar lo que verdaderamente interesa: la conducta humana en interferencia intersubjetiva. Para Cossío, el legislador cuando hace la norma no puede crear un juicio lógico hipotético si no un juicio lógico que tenga en cuenta:
- Endonorma: aspecto de la conducta debida.
- Perinorma: aspecto de la conducta indebida que merece sanción.
Cuando se ha observado esa conducta humana en interferencia intersubjetiva que prevé la endonorma y la perinorma, recién ahí podrá crearse la norma jurídica que operará como un esquema de interpretación.
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Axiología: es una rama de la filosofía general que se refiere al estudio de los valores, desde valores menores hasta valores más importantes, hasta llegar a un valor máximo que, obviamente, según la evolución del pensamiento, ha variado. Por ejemplo: para Platón el máximo valor era la idea suprema del bien; para otros filósofos, el valor máximo es la justicia.
Axiología jurídica
La axiología jurídica es el estudio de los valores en el ámbito de la sociedad. Para Kelsen no hay valores en el derecho. Para la escuela egológica, los valores jurídicos tienen gran importancia; incluso, para Cossío existe una escala de valores jurídicos.
Problemas a tener en cuenta
1. ¿Los valores son todos relativos o existen valores absolutos? Si los valores son propios de cada sociedad, entonces lo que es justo para una sociedad puede ser injusto para otra, y cada sociedad tendría su propia escala de valores; por lo tanto, los valores serían relativos.
Los defensores de valores absolutos sostienen, por ejemplo, que la justicia es un valor absoluto: en cualquier época a lo largo de la historia el valor justicia siempre estuvo presente, más allá de que las sociedades lo interpreten de manera diferente. El valor justicia, sobre todo, se considera por muchos como un valor absoluto.
2. Consiste en determinar si los valores se captan con las emociones: si los valores son únicamente objeto de emociones —es decir, si quien valora aplica solamente una intuición emocional— o si es posible emitir juicios lógicos sobre los valores. También se trata de comprobar si el sujeto puede emitir un juicio lógico sobre los valores como si fueran normas, es decir, tratar a los valores con una estructura normativa similar a la de las normas. Esto nos lleva a verificar y tratar de establecer si puedo razonar sobre los valores o si solo puedo tener una intuición emocional.
