Fundamentos de la Culpabilidad Penal: Conciencia de la Ilicitud y el Error de Prohibición

Conocimiento del Injusto o Conciencia de su Ilicitud

Para que la conducta sea reprochable, es indispensable que el sujeto tenga conocimiento del ilícito. De lo contrario, no se le puede reprochar su conducta. Esto implica que no debe haber existido un error de prohibición que impida al hechor comprender la antijuridicidad, llevándolo a creer que su actuar era lícito.

Concepto Aproximativo de la Conciencia de la Antijuridicidad

La conciencia de la antijuridicidad es un elemento de la culpabilidad en el que el sujeto sabe que lo que hace no está permitido, sino prohibido.

Córdoba Roda afirma que existe la necesidad de que el sujeto sea consciente de la contrariedad entre su conducta y la norma jurídica. Por su parte, Roxin sostiene que no hay conciencia de la ilicitud cuando la persona cree que lo que está prohibido le está permitido.

V.gr., una persona que ve en la sombra la figura de un hombre que viene a ahorcarlo, pero en realidad solo venían a saludarlo, y mata al sujeto. En este caso, no existe error de tipo. El sujeto sabe perfectamente que está matando, solo cree que este acto de matar está amparado por el ordenamiento.

Por ende, existe el error de prohibición cuando el sujeto sabe lo que hace, pero no puede motivarse o adaptar su conducta a los requerimientos del orden jurídico porque carece de los elementos para comprender adecuadamente los elementos de la criminalidad.

El Principio de la Ignorancia de la Ley y el Error en la Culpabilidad

Este tema nos lleva al problema del error en la culpabilidad. La presunción del artículo 8° del Código Civil (la ignorancia de la ley no excusa) no tiene ninguna aplicación irrestricta en Derecho Penal.

Mezger señala que, respecto del error de tipo, hay un defecto en la consideración del tipo, de un elemento particular. En cambio, en el error de prohibición hay un defecto en la valoración del acto.

Algunos autores, como Welzel, distinguen entre elementos meramente normativos y otros elementos subjetivos del injusto (que están entre el tipo y la antijuridicidad). Estos elementos normativos deben estar abarcados en el dolo.

Tratándose de los otros elementos de antijuridicidad (las llamadas «formas de comisión»), existe un error de prohibición, como v.gr., el que «sin derecho» encierra a otra persona, comete secuestro si cree estar obrando «conforme a derecho».

En resumen, el principio de que la ignorancia de la ley no es excusable, de vigencia irrestricta en materia civil, en materia penal no tiene aplicación, ya que hoy es posible alegar el error y ese error puede conducir a la falta de culpabilidad.

¿Qué Tipo de Conocimiento se Requiere del Orden Jurídico?

Al respecto, debemos formular las siguientes teorías:

1) Teorías Formales o Formalistas

  • Postura de Binding: El conocimiento del injusto es la representación de su antijuridicidad formal, es decir, el conocimiento de la norma jurídico-penal lesionada. V.gr., si mato a alguien debo conocer el tipo de homicidio.
  • Postura de Beling: Basta para que haya conciencia de la ilicitud que se lesione cualquier norma del ordenamiento jurídico.
  • Postura de V. Lizst: Para que haya conocimiento de lo ilícito se requiere que el sujeto «subsuma» su conducta en la norma descrita por el legislador.

Estas teorías son criticadas. Beling sostiene que si se siguiera a V. Lizst, solo podrían ser delincuentes los abogados. Por lo tanto, estas teorías no son las más adecuadas.

2) Teorías Materiales

Se fundamentan en la naturaleza material y no formal del injusto. Están representadas por:

  • Ernst Sauer: Para él, el conocimiento del injusto no se trata del conocimiento de las leyes, sino del conocimiento del «injusto material concreto».
  • Guillermo Falla: Estima que tal conciencia es la conciencia de la contrariedad de los valores sociales.
  • Von Hippel: Postula que la conciencia de la ilicitud es el conocimiento de la inmoralidad de la conducta.
  • Arthur Kauffmann: Es el representante más importante. La conciencia de la ilicitud, en su concepto, era la conciencia de la «dañosidad social de la conducta».
  • Ernst Mayer: Decía que para que exista culpabilidad deberá existir una conciencia entre lo mandado jurídicamente (la «norma jurídica») y lo mandado habitualmente; y se exige el conocimiento de la «norma de cultura», que no son normas de determinación, sino normas de valoración.

El problema de las teorías materiales se encuentra en cómo sancionar a aquellas personas que infringen el orden jurídico creyéndose justificadas por razones de orden moral, político o social. Estas personas o entienden las mismas normas de cultura de una manera distinta, o tienen otras normas de cultura. Este es el caso de los delitos políticos.

Con estas teorías nos alejamos de la conciencia de antijuridicidad basada en el conocimiento de la ley. Estas teorías nos llevan también a algo ambiguo, como conocer la dañosidad. Se puede llegar a la presunción de que la ley es conocida por todos.

3) Teorías Eclécticas o Intermedias

Lo que se exige en el conocimiento de la antijuridicidad no es el conocimiento actual, sino la posibilidad de conocer en un juicio general el carácter injusto de su obrar.

Maurach afirma que lo único necesario y suficiente que se debe conocer es el imperativo de la norma; lo que se debe conocer es que la acción se opone a la norma, no es un conocimiento actual.

Capacidad Mental y Responsabilidad: La Existencia de Intervalos Lúcidos

La ley declara irresponsables a los locos o dementes, «a no ser que hayan obrado en un intervalo lúcido».

Al respecto, Pacheco señala que no es necesario que la locura o demencia sean «constantes, normales, permanentes» y que «basta que el defecto de razón sea verdadero». Expresa, asimismo, que quien por intervalos es demente y juicioso, será irresponsable o responsable, según que respectivamente haya procedido sin inteligencia o con inteligencia.

El Error de Prohibición

Es el momento de formular una interrogante crucial: ¿Qué pasa con una persona que ejecutó una conducta con la conciencia clara de que lo que hace es correcto? V.gr., el caníbal. Aquí, no hay error de tipo, ya que el caníbal sabe que mata, sabe lo que hace y quiere hacerlo, pero lo hace creyendo firmemente que esto coincide con las costumbres chilenas. Por ello, existe error de prohibición.

Casos de Error de Prohibición

  1. Error sobre la existencia de la prohibición. Este es el caso de quien cree que actúa conforme a derecho, como v.gr., el jefe de familia de una localidad rural que cree que no está prohibido tener relaciones sexuales con su hija.
  2. Error sobre los límites de una causal de justificación. Este es el caso del sujeto que cree estar amparado por una causal de justificación, y no concurren los requisitos, como v.gr., no hay legítima defensa porque no hay agresión ilegítima.
  3. Error de subsunción. Sucede cuando un sujeto estimó, o le dio un carácter equivocado a un elemento del tipo, de modo que a través de esta modificación cree que su actuar no constituye delito.
  4. Error de validez. El sujeto sabe que existe una norma prohibitiva, pero la considera nula o no aplicable, o sea, en este caso él estima que un delito ha sido derogado o que a él no se le aplica.

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