Tendencia natural del hombre

IUSNATURLISMO

Es la corriente, la teoría, la doctrina, que ha variado a lo largo del tiempo, pero se mantiene constante, que se basa en la creencia de la existencia de un conjunto de principios universalmente validos en todo tiempo y en todo espacio, que son anteriores al hombre y a su vez le dan validez  y legitimidad  al derecho positivo, es decir a aquellos que son emanados de la voluntad humana en un tiempo histórico determinado.

Es una teoría que no puede verificarse ya que se basa en una creencia de principios universales, el Iusnaturalismo varía  a lo largo del tiempo, ya que, a variado el concepto de naturaleza, como por ejemplo en la sociedad antigua, sociedad esclavista, naturaleza es  entendida como aquellos  principios inherentes a la razón , el hombre se entiende parte del cosmos, y todas sus instituciones, su derecho, todo su visión política de la realidad humana debían ser parecidos a ese cosmos equilibrado  y pretendían a llevarlo a lo humano.

En la edad media, sociedad feudal, en el modo de producción social feudal, el hombre es parte de otro orden, es el orden divino, la palabra naturaleza es todo aquello creado por dios, hombre, cosmos y naturaleza están inscritos en esa obra de dios, el hombre solo busca acercarse a ese orden solemne que dios a  diseñado, la palabra naturaleza tiene que ver con la razón de dios, la razón divina, naturaleza es una derivación  una creación de dios, el hombre por ser creación de dios, es parte de esa razón , es parte de ese proyecto y por tanto los principios  están por debajo de la razón divina.

Época moderna, sociedad capitalista o modo de producción social capitalista, el hombre esta a espaldas de dios, el hombre ha llegado a su autonomía, se ha separado de esa creación de dios, y a través de su propia razón pretende construir principios y los fundamentos de todo el orden del universo, tratando de diagnosticar el mundo a través de teorías donde todo fundamento es el hombre y la naturaleza se asocia a la razón humana que es donde se nutre ese Iusnaturalismo.

DERECHO NATURAL

Son el conjunto de normas  o preceptos que existen con independencia de la voluntad del hombre y que por tanto son anteriores a este, el contenido de las normas varían de acuerdo a lo que históricamente han entendido las diversas corrientes iusnaturalista y que han llevado al derecho natural como algo superior al derecho positivo, partiendo de la idea que las normas creadas por el hombre deben estar subordinadas a las normas del derecho natural( el derecho natural fundamenta y justifica el derecho positivo).

VARIANTES DEL IUSNATURALISMO

Periodización:

Greco-Romana

Periodo antiguo  Sociedad esclavista

Forma de Organización Económico Social = Modo de Producción Social Esclavista Siglos  III –  V a.c

Se hace una distinción entre Phycys y Nomos

Phycys= Naturaleza

Nomos= Cultura


Naturaleza es todo aquello que no ha sido creado  por el hombre, los filósofos de la época trataban de desentrañar la armonía del cosmos ( el universo), para llevarlo al mundo humano, la naturaleza era la razón cósmica, lo hombres eran parte de ese todo, naturaleza era todo aquello que estaba conforme a la cuestión  cósmica , Iusnaturalismo está conectado con esa razón cósmica, naturaleza es todo aquello no creado por el hombre, por lo tanto la leyes creadas por el hombre debían estar de conformidad a esos principios naturales.

Sociedad Feudal


Forma de Organización Económica = Modo de Producción Social  Feudal Siglos V a.c  – XV

El hombre no pertenece al cosmos, el universo y el mismo hombre, ha sido creado por un ser superior DIOS, es parte de ese proyecto divino, el hombre es solo una extensión de dios, es una creatura, se entiende por naturaleza la razón de dios, los principios se encuentran en esa razón de dios, naturaleza se entiende aquellos principios inherentes a la razón de dios.

Sociedad Capitalista


Forma de Organización Económico Social = Modo de Producción Social Capitalista XV -VIII

El hombre no está de cara a dios, no busca esos principios de ese diseño de la creación del universo, el hombre se está buscando a sí mismo, el hombre es autónomo, la razón es el principio de todo y a través de la razón trata de explicar el sentido de su propia vida y del universo, la razón humana es el fundamento de todo. Por naturaleza se entiende la razón  humana, el hombre es el creador de dios y no dios el creador del hombre, de aquí surgen los principio inherentes a la razón humana “Derechos del Hombre”.

Sociedad Feudal


Forma de Organización Económica = Modo de Producción Social  Feudal Siglos V a.c  – XV

El hombre no pertenece al cosmos, el universo y el mismo hombre, ha sido creado por un ser superior DIOS, es parte de ese proyecto divino, el hombre es solo una extensión de dios, es una creatura, se entiende por naturaleza la razón de dios, los principios se encuentran en esa razón de dios, naturaleza se entiende aquellos principios inherentes a la razón de dios.

Sociedad Capitalista


Forma de Organización Económico Social = Modo de Producción Social Capitalista XV -VIII

El hombre no está de cara a dios, no busca esos principios de ese diseño de la creación del universo, el hombre se está buscando a sí mismo, el hombre es autónomo, la razón es el principio de todo y a través de la razón trata de explicar el sentido de su propia vida y del universo, la razón humana es el fundamento de todo. Por naturaleza se entiende la razón  humana, el hombre es el creador de dios y no dios el creador del hombre.

POSITIVISMO


Se deriva de la palabra positivo, se  utiliza para denotar lo que está a la luz pública, lo que se puede percibir a través de los sentidos, desde el punto de vista filosófico  se entiende como  una corriente que se opone a la metafísica, el positivismo se opone a toda especulación cuyo objeto de estudio no pueda ser percibido y verificado, es una corriente que trabaja con objetos empíricos, es una concepción filosófica que atiende a la idea de que los hechos, los fenómenos, los sucesos, los procesos, los acontecimientos se ubican en tiempo y espacio, por lo tanto pueden ser percibidos por cualquiera que tenga capacidad sensorial.

El positivismo es la doctrina, teoría  que sostiene que el derecho existente, es aquel que ha sido creado por voluntad humana en un momento histórico determinado, y es contrario al Iusnaturalismo.


POSITIVISMO JURIDICO


Corriente que no acepta mas derecho que el positivo, el que ha sido establecido por el hombre en un lugar  y momento determinado excluyendo toda consideración de un derecho natural o ideal, el jurista que adopte una posición positivista, se atiene al derecho que es  y no al derecho que debe ser.

VARIANTES DEL POSITIVISMO JURIDICO

Variante Estatista:


Dice que hay una relación inexplicable entre derecho y coactividad que expresa la ley, esta visión hace hincapié en la titularidad de derechos y deberes, se fundamenta en la certidumbre jurídica lo que está claramente establecido o estudio en las leyes, esta tesis hace referencia a la plenitud hermética ( no existen lagunas en el derecho).

Escuela alemana tesis cientificista del derecho:


El derecho puede ser objeto de estudio de la ciencia a través  del método exegético (seguir estrictamente lo que la letra de la ley manda o establece.

Escuela sociológica:


  Considera al derecho como una relación social, como la relación de las relaciones sociales, el derecho es un hecho social, el derecho es aquella conducta establecida por la sociedad, orientada por aquellos que está establecido en la ley.

Variante formalista:


Según Kelsen el derecho es igual a lo que es la norma jurídica, el derecho se debe estudiar abstraído de todas valoraciones éticas, morales, religiosas, políticas, económicas, sacando esto solo queda la norma jurídica, que es lo que se mantiene inalterable en el tiempo, lo que es común para cualquier sociedad.

Para Kelsen la estructura lógica de la norma es:

Si  es A debe ser B

Si no es B debe ser C

A = Supuesto de hecho

B = Consecuencia Jurídica

B = El ilícito

C = Sanción.

1.- Las normas jurídicas se distinguen por la coercibilidad o coacción Kelsen “las normas constitucionales no son normas jurídicas”, ya que carecen de sanción o del elemento coercitivo.

2.- La estructura lógica da como resultado que la norma primaria  es donde está la sanción y la norma secundaria es donde está el supuesto de hecho

3.- la norma jurídica debe estar en el plano del deber ser, ya que los hechos no son fenómenos de la realidad, son una relación de imputación, no hay una causa y un efecto, hay un plano normativo del deber ser.

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